Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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El recurso de reconsideracion, no obstante, senala que la autoridad cuestionada habria incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, ademas refiere que esta no estaria cumpliendo a cabalidad con las obligaciones que le impone la ley, tales como dar cuenta sobre los gastos en que ha incurrido la comuna en la ejecucion de diversas obras, la implementacion del hospital municipal sin licitacion publica, el estado de las camaras de seguridad del distrito, etcetera (fojas 156 a 159). Respecto del pronunciamiento del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA en relacion con el recurso de reconsideracion En sesion extraordinaria del 7 de enero de 2014, el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por once votos en contra y ninguno a favor, declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0912013-ACSS, toda vez que este no acredito con documento fehaciente que la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA mantuvo un contrato laboral con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que pruebe que el MORDAZA ha incurrido en causal de nepotismo (fojas 138 a 147). Esta decision quedo plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-ACSS, el cual es materia del presente recurso de apelacion. Respecto del recurso de apelacion Con escrito del 3 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-ACSS, de fecha 7 de enero de 2014, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-ACSS. El recurso de apelacion se sustenta en los siguientes argumentos (fojas 183 a 185): a. Esta acreditado que el MORDAZA ha contratado con la empresa Kato Coop Service S.A.C. mediante adjudicacion directa, de fecha 19 de MORDAZA de 2013. Asimismo, el gerente de la referida empresa senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA labora en MORDAZA desde el 22 de octubre de 2013, por lo que se estaria incurriendo en la causal de nepotismo. b. Es de conocimiento publico que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempenaba como jefe de Limpieza Publica desde enero de 2011, segun se aprecia de las fotografias que se adjuntan como prueba. De hecho, en tales fotografias se advierte que el pariente del MORDAZA cuestionado aparece dirigiendo un acto publico como jefe de Limpieza Publica. c. La empresa Kato Coop Service S.A.C., al ser proveedor de la comuna, permite que los familiares del MORDAZA laboren en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, debera determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo previsto en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad MORDAZA y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada; y c) la injerencia por

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

parte de la autoridad para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que por empatia puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 4. Con respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 5. Igualmente, en primera instancia se debe dilucidar, en sede municipal, si la causal de nepotismo alcanza a la autoridad cuestionada, al haber ejercido injerencia en la contratacion de un pariente en los MORDAZA de consanguinidad o afinidad determinados por la ley, precisando el regimen laboral, la epoca en que se inicio dicha relacion y los demas elementos establecidos jurisprudencialmente por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Todo esto incorporando los medios probatorios pertinentes o, al menos, el analisis de las normas legales y reglamentarias que regulan la contratacion de personal por una determinada municipalidad. De la tramitacion de la vacancia en sede municipal 6. En forma previa, cabe precisar que si bien la solicitud de vacancia hace mencion, en forma general, a la supuesta injerencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la contratacion de tres de sus familiares como trabajadores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco: Turbina MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mogollon; sin embargo, de la revision de los escritos posteriores presentados por el propio recurrente (reconsideracion y apelacion), se advierte que la solicitud de vacancia solo la circunscribe con relacion a la existencia de un acto de nepotismo respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto este seria tio de la autoridad cuestionada (tercer grado de consanguinidad). De ello, se tiene que el presente procedimiento solo se circunscribira a determinar la configuracion de la causal de vacancia por nepotismo con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. 7. Sobre el particular, se advierte que los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, no incorporaron los medios probatorios suficientes para acreditar la alegada relacion de parentesco entre el MORDAZA distrital y la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues si bien es MORDAZA el recurrente adjunto al procedimiento MORDAZA de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 08 del Expediente Nº J-2013-01168), tambien lo es que, no se incorporo la partida de nacimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de aquellos familiares en comun que permitan acreditar que la citada autoridad MORDAZA guarda un vinculo de parentesco con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. Por el contrario, la acreditacion del parentesco se ha basado en el simple reconocimiento del MORDAZA formulado en su absolucion a la solicitud de vacancia, lo que no es admisible, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su

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