TEXTO PAGINA: 101
El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527631 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 140-2014-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0673-2014-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 140-2014-OS/CD, publicada en Separata Especial en la edición del 10 de julio de 2013. • Cuadro Nº 1 del Artículo 2º de la Resolución (Página 527324 de la Separata Especial) DICE: Cuadro Nº 1 Categorías Tarifarias Categorías Tarifarias Descripción Categorías por rangos de consumo (Sm3/mes) A1 Hasta 30 Sm3/mes A2 Desde 31 hasta 300 Sm3/mes B Desde 301 hasta 17 500 Sm3/mes C Desde 17 501 hasta 300 000 Sm3/mes D Desde 300 001 hasta 900 000 Sm3/mes E Consumidor Independiente con un consumo mayor a 900 000 Sm3/mes Categorías especiales, independiente del consumo mensual GNV Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular. GE Para generadores de electricidad (GGEE) (*): La TUD aplicable a la Instituciones Públicas del Estado (IP), tales como hospitales, centro de salud e instituciones educativas, será igual al de la categoría C DEBE DECIR: Cuadro Nº 1 Categorías Tarifarias Categorías Tarifarias Descripción Categorías por rangos de consumo (Sm3/mes) A1 Hasta 30 Sm3/mes A2 Desde 31 hasta 300 Sm3/mes B Desde 301 hasta 17 500 Sm3/mes C(*) Desde 17 501 hasta 300 000 Sm3/mes D Desde 300 001 hasta 900 000 Sm3/mes E Consumidor Independiente con un consumo mayor a 900 000 Sm3/mes Categorías especiales, independiente del consumo mensual GNV Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular. GE Para generadores de electricidad (GGEE) (*): La TUD aplicable a la Instituciones Públicas del Estado (IP), tales como hospitales, centro de salud e instituciones educativas, será igual al de la categoría C • Cuadro Nº 2 del Artículo 3º de la Resolución (Página 527325 de la Separata Especial) DICE: Cuadro Nº 2 Tarifas Únicas de Distribución (TUD) Periodo 2014-2018 Categoría Tarifaria Rango de Consumo Sm3/Cliente-mes Margen de Comercialización Margen de Distribución Fijo Fijo Variable US$/mes US$/(Sm3/d)-mes US$/(Sm3/d)-mes US$/Mil Sm3 A1 0 - 30 0.48 183.81 A2 31-300 1.59 131.24 B 301 - 17 500 27.83 71.87 C 17 501 - 300 000 0.0146 0.2226 37.06 GNV Estaciones GNV 0.0124 0.1883 31.35 D 300 001 - 900 000 0.0108 0.1648 27.43 E Más de 900 000 0.0347 0.5283 18.51 GE GGEE 0.0287 0.4368 15.30 DEBE DECIR: Cuadro Nº 2 Tarifas Únicas de Distribución (TUD) Periodo 2014-2018 Categoría Tarifaria Rango de Consumo Sm3/Cliente-mes Margen de Comercialización Margen de Distribución Fijo Fijo Variable US$/Mil Sm3 US$/mes US$/(Sm3/d)-mes US$/(Sm3/d)-mes A1 0 - 30 0,48 183,81 A2 31-300 1,59 131,24 B 301 - 17 500 27,83 71,87 C(*) 17 501 - 300 000 0,0146 0,2226 37,06 GNV Estaciones GNV 0,0124 0,1883 31,35 D 300 001 - 900 000 0,0108 0,1648 27,43 E Más de 900 000 0,0347 0,5283 18,51 GE GGEE 0,0287 0,4368 15,30 (*): Los márgenes de comercialización y distribución aplicables a las Instituciones Públicas (IP) son iguales a los de la categoría Tarifaria C 1109695-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 124-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 4 de julio de 2014 Visto los Sustentos Técnicos de viaje de las Direcciones de Promoción de las Exportaciones, de Comunicaciones e Imagen País y de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de