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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527641 Nº 034-2013-A-MDV-DC/PASCO, del 11 de octubre de 2013, que declaró fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Próspero Montalvo Diego en su contra, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A) Expediente Nº J-2013-00896 La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 4 de junio de 2013, Próspero Montalvo Diego solicitó que se declare la vacancia de Oswaldo Verástegui Hurtado, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), ya que venía inasistiendo a las sesiones de concejo desde el mes de diciembre del año 2011. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante presenta copias de las actas de las sesiones de concejo municipal del 28 de noviembre de 2012 (fojas 03 al 05), 12 de diciembre de 2012 (fojas 06 al 08), 30 de enero de 2013 (fojas 09 al 12), 13 de febrero de 2013 (fojas 13 al 17), 13 de marzo de 2013 (fojas 18 al 21), 17 de abril de 2013 (fojas 22 al 25) y 8 de mayo de 2013 (fojas 26 al 28). Posición del Concejo Distrital de Vilcabamba En sesión extraordinaria del 19 de junio de 2013, contando con la asistencia de cuatro regidores, el Concejo Distrital de Vilcabamba aprobó, por unanimidad de los asistentes, la vacancia del regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado (fojas 31 al 32). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-A- MDV-DC/PASCO, del 19 de junio de 2013 (fojas 33 al 37). El pedido de convocatoria de candidato no proclamado Con fecha 17 de julio de 2013, Elísabett Ramón Flores, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de vacancia del regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado (fojas 01). Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones A través de la Resolución Nº 833-A-2013-JNE, del 3 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónica institucional el 11 de setiembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud presentada por la alcaldesa encargada Elísabett Ramón Flores, y nulo el acto de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 19 de junio de 2013, dirigida al regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado. En consecuencia, requirió al Concejo Distrital de Vilcabamba que convoque a una nueva sesión extraordinaria, debiendo notifi car dicha convocatoria siguiendo lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) (fojas 40 al 42). B) Expediente Nº J-2013-01353 Posición del Concejo Distrital de Vilcabamba En sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2013, contando con la asistencia de tres regidores, el Concejo Distrital de Vilcabamba, por unanimidad de los asistentes, declaró la vacancia del regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado (fojas 009 al 010). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 034-2013- A-MDV-DC/PASCO, del 11 de octubre de 2013 (fojas 011 al 015). El pedido de convocatoria de candidato no proclamado Con fecha 29 de octubre de 2013, Elísabett Ramón Flores, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de vacancia del regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado (fojas 01). El escrito presentado por el regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado Con fecha 29 de noviembre de 2013, el regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado presenta escrito ante el Jurado Nacional de Elecciones (fojas 20 al 26), manifestando lo siguiente: 1. En la nueva sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2013, no se respetaron las disposiciones contenidas en la LPAG ni en la LOM. 2. La notifi cación no consigna las características particulares del bien inmueble en el cual se efectuó dicho acto. 3. El acto de notifi cación no pudo ser realizado con la hermana del regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado, por cuanto ella no domicilia en dicho inmueble. 4. La sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2013 no cumplió con el quórum establecido en la LOM. 5. El acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2013 es nulo, por cuanto fue aprobado por menos de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, conforme lo prevé el artículo 23 de la LOM. 6. No se ha cumplido con notifi car al regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado de los hechos y causal que se le imputan. Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones A través de la Resolución Nº 058-2014-JNE, del 10 de enero de 2014, publicada en el portal electrónico institucional el 6 de febrero de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por la alcaldesa encargada Elísabett Ramón Flores, debido a que la Municipalidad Distrital de Vilcabamba había puesto en conocimiento del Supremo Tribunal Electoral, que el regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado había interpuesto recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-A-MDV-DC/PASCO, el cual se encontraba en trámite con el Expediente Nº J-2014-00024 (fojas 130 al 131). C) Expediente Nº J-2014-00024 Consideraciones del apelante Con fecha 4 de noviembre de 2013, el regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034- 2013-A-MDV-DC/PASCO (fojas 004 al 017), alegando lo siguiente: 1. La notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2013 se encuentra viciada de nulidad, ya que el aviso de notifi cación fue realizado sin la intervención del juez de paz, existen inconsistencias en las fecha, no se precisó la nueva hora en la que se efectuaría la notifi cación ni se consignan las características del inmueble. 2. El concejo municipal ha omitido notifi car el acuerdo de concejo que declara la vacancia del regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado, a través de publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la circunscripción. 3. La sesión extraordinaria de concejo municipal del 11 de octubre de 2013 no respetó lo dispuesto en el artículo 16 de la LOM, debido a que fue llevada a cabo por tres regidores, siendo que el Concejo Distrital de Vilcabamba cuenta con seis integrantes (alcalde y cinco regidores) y la ley exige la presencia de la mitad más uno de sus miembros. 4. Se transgrede el principio ne bis in ídem, por cuanto en el primer procedimiento de declaratoria de vacancia se imputó al regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado la misma causal (artículo 22, numeral 7, de la LOM), por el periodo comprendido entre junio de 2011 y enero de 2012, lo que fue resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 406-2013-JNE (Expediente Nº J-2013-00123), mientras que en el presente caso se