Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la citada Gerencia General. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Gerente General (e) del Poder Judicial remite propuesta de manual denominado "Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial". Segundo. Que, al respecto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 177-2014-CE-PJ, de la fecha, aprobo el MORDAZA "Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial", con el proposito de optimizar el desarrollo del MORDAZA de cobranza de las multas a las partes y/o terceros intervinientes en un MORDAZA judicial, ya sea por quebrantar el MORDAZA de conducta procesal, por incumplir sus mandatos y/o en los casos que taxativamente senala la ley. Tercero. Que, sin perjuicio de ello, es necesario contar, de manera complementaria al reglamento aprobado, con una herramienta de gestion, que constituya un instrumento de consulta administrativa para orientar a todos los involucrados en el procedimiento de cobranza de multas impuestas por el Poder Judicial, sobre las actividades a desarrollarse desde que el Juez impone una multa hasta su cobranza y/o ejecucion. En ese sentido, el desarrollo de esa herramienta resulta de especial importancia, a fin de evitar la generacion de dudas en los actores involucrados en el MORDAZA de cobranza, y como consecuencia de ello, la aplicacion de mecanismos que retrasen el cumplimiento de la sancion. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General del Poder Judicial ha desarrollado un "Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial", con la finalidad de establecer los pasos que permitan regular su registro y efectivizar su cobranza a traves de una Secretaria de Cobranza de Multas - SECOM - y el uso de una herramienta informatica, que brinde informacion real y actualizada respecto al estado, cantidad y ejecucion de las multas. Quinto. Que, el documento materia de propuesta ha considerado cinco etapas en el procedimiento, que define de manera ordenada el flujo de la cobranza de las multas, y que son las siguientes: i) Imposicion de la multa por los organos jurisdiccionales; ii) Apelacion contra la resolucion de imposicion de multa o contra la resolucion de liquidacion de multa; iii) Pago de la multa; iv) Requerimiento de pago y ejecucion forzada; y, v) Comunicacion. De igual modo, el referido procedimiento ha establecido, de manera precisa, las funciones de la Secretaria de Multas - SECOM y de las personas que dependen organicamente de la misma, manteniendo el modelo organizacional que han venido utilizando las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y que en la actualidad cuentan con uno o mas Jueces encargados de la cobranza de las multas, conforme a las necesidades de cada Distrito Judicial. Sexto. Que, siendo esto asi, y en aras de optimizar el desarrollo del MORDAZA de cobranza de las multas a las partes y/o terceros intervinientes en un MORDAZA judicial, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4122014 de la decimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial", que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo. Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

de Justicia del pais; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Nota.: El "Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial", esta publicado en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal).

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Modifican la Res. Adm. Nº 101-2013-CEPJ, sobre delimitacion de competencia de los Juzgados Especializados de MORDAZA y Seguridad Vial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 184-2014-CE-PJ
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio N° 0624-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. CONSIDERANDO: Primero.- Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, formula propuesta de precision normativa de la Resolucion Administrativa N° 101-2013CE-PJ, de fecha 12 de junio de 2013, sobre delimitacion de competencia de los Juzgados Especializados de MORDAZA y Seguridad Vial. Segundo.- Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 8°, numeral 26) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Organo de Gobierno el "adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional". Tercero.- Que mediante Ley N° 29391, se dispuso la incorporacion del articulo 52°-A al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, estableciendo en forma taxativa en su inciso primero que los Juzgados de MORDAZA y Seguridad Vial conocen: "de los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la MORDAZA, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ambito de MORDAZA vehicular". En correlato con esta disposicion normativa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comprometido con el objetivo de otorgar a la ciudadania una administracion de justicia mas eficiente, dispuso por Resolucion Administrativa N° 101-2013-CEPJ, del 12 de junio de 2013, la adopcion de acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de estos organos jurisdiccionales especializados, entre los que se encuentra la delimitacion de su competencia en materia penal para los delitos vinculados al ambito de MORDAZA vehicular, incluso en el caso de detenidos, conocidos y calificados por denuncias remitidas a la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente. Cuarto.- Que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30076, la primera y MORDAZA disposicion complementarias finales de esta MORDAZA pusieron en MORDAZA distintos articulos del Codigo Procesal Penal de 2004, entre los que se encuentran los articulos 268°, 269°, 270° y 271°, sobre requerimiento e imposicion de la medida coercitiva de prision preventiva. En ese sentido, y a efectos de alcanzar la adecuada aplicacion de dicha normativa, resulta oportuno modificar el articulo MORDAZA literal b), numeral 1) de la Resolucion Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, a fin de precisar que los mencionados organos jurisdiccionales conoceran en materia penal, los procesos penales por delitos vinculados al ambito de MORDAZA vehicular, en los

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