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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527634 de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la citada Gerencia General. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Gerente General (e) del Poder Judicial remite propuesta de manual denominado “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”. Segundo. Que, al respecto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 177-2014-CE-PJ, de la fecha, aprobó el nuevo “Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial”, con el propósito de optimizar el desarrollo del proceso de cobranza de las multas a las partes y/o terceros intervinientes en un proceso judicial, ya sea por quebrantar el principio de conducta procesal, por incumplir sus mandatos y/o en los casos que taxativamente señala la ley. Tercero. Que, sin perjuicio de ello, es necesario contar, de manera complementaria al reglamento aprobado, con una herramienta de gestión, que constituya un instrumento de consulta administrativa para orientar a todos los involucrados en el procedimiento de cobranza de multas impuestas por el Poder Judicial, sobre las actividades a desarrollarse desde que el Juez impone una multa hasta su cobranza y/o ejecución. En ese sentido, el desarrollo de esa herramienta resulta de especial importancia, a fi n de evitar la generación de dudas en los actores involucrados en el proceso de cobranza, y como consecuencia de ello, la aplicación de mecanismos que retrasen el cumplimiento de la sanción. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial ha desarrollado un “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, con la finalidad de establecer los pasos que permitan regular su registro y efectivizar su cobranza a través de una Secretaría de Cobranza de Multas - SECOM - y el uso de una herramienta informática, que brinde información real y actualizada respecto al estado, cantidad y ejecución de las multas. Quinto. Que, el documento materia de propuesta ha considerado cinco etapas en el procedimiento, que defi ne de manera ordenada el fl ujo de la cobranza de las multas, y que son las siguientes: i) Imposición de la multa por los órganos jurisdiccionales; ii) Apelación contra la resolución de imposición de multa o contra la resolución de liquidación de multa; iii) Pago de la multa; iv) Requerimiento de pago y ejecución forzada; y, v) Comunicación. De igual modo, el referido procedimiento ha establecido, de manera precisa, las funciones de la Secretaría de Multas - SECOM y de las personas que dependen orgánicamente de la misma, manteniendo el modelo organizacional que han venido utilizando las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y que en la actualidad cuentan con uno o más Jueces encargados de la cobranza de las multas, conforme a las necesidades de cada Distrito Judicial. Sexto. Que, siendo esto así, y en aras de optimizar el desarrollo del proceso de cobranza de las multas a las partes y/o terceros intervinientes en un proceso judicial, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 412- 2014 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: El “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal). 1109742-2 Modifican la Res. Adm. Nº 101-2013-CE- PJ, sobre delimitación de competencia de los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 184-2014-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 0624-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero.- Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, formula propuesta de precisión normativa de la Resolución Administrativa N° 101-2013- CE-PJ, de fecha 12 de junio de 2013, sobre delimitación de competencia de los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial. Segundo.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 8°, numeral 26) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno el “adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional”. Tercero.- Que mediante Ley N° 29391, se dispuso la incorporación del artículo 52°-A al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo en forma taxativa en su inciso primero que los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial conocen: “de los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito de tránsito vehicular”. En correlato con esta disposición normativa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comprometido con el objetivo de otorgar a la ciudadanía una administración de justicia más efi ciente, dispuso por Resolución Administrativa N° 101-2013-CE- PJ, del 12 de junio de 2013, la adopción de acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales especializados, entre los que se encuentra la delimitación de su competencia en materia penal para los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular, incluso en el caso de detenidos, conocidos y califi cados por denuncias remitidas a la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente. Cuarto.- Que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30076, la primera y segunda disposición complementarias fi nales de esta norma pusieron en vigor distintos artículos del Código Procesal Penal de 2004, entre los que se encuentran los artículos 268°, 269°, 270° y 271°, sobre requerimiento e imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva. En ese sentido, y a efectos de alcanzar la adecuada aplicación de dicha normativa, resulta oportuno modifi car el artículo segundo literal b), numeral 1) de la Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, a fi n de precisar que los mencionados órganos jurisdiccionales conocerán en materia penal, los procesos penales por delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular, en los