Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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Conforme puede advertirse, el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-A-MDV-DC/PASCO transgrede claramente lo dispuesto en el articulo 16 y 23 de la LOM, lo que constituye argumento adicional para declarar la nulidad del citado acuerdo, a efectos de que el Concejo Distrital de Vilcabamba convoque y emita MORDAZA pronunciamiento respetando los requisitos y reglas previstas en la LPAG y en la LOM, asi como el derecho al debido procedimiento de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia. Sobre la alegada vulneracion del MORDAZA ne bis in idem 7. El recurrente argumenta que la tramitacion del presente expediente implica una transgresion del MORDAZA ne bis in idem, porque este Supremo Tribunal Electoral habia emitido pronunciamiento respecto a un procedimiento previo de la misma naturaleza (declaratoria de vacancia) seguido contra la misma autoridad (el regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado), por la misma causal (articulo 22, numeral 7, de la LOM), siendo que, incluso, existiria una superposicion en los periodos de inasistencia invocados. 8. En primer lugar, debe senalarse que los Expedientes Nº J-2012-00462, Nº J-2013-00123, Nº J-2013-00896 y Nº J-2013-01353, fueron generados como consecuencia de solicitudes de convocatorias de candidato no proclamado producto de una declaratoria de vacancia dictada en sede municipal y que habria adquirido la calidad de cosa decidida. Efectivamente, en la Resolucion Nº 0582-2012-JNE, del 8 de junio de 2012 (Expediente Nº J-2012-00462), este Supremo Tribunal Electoral declaro improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, y nulas la notificacion a la sesion extraordinaria del 29 de febrero de 2012, asi como el acuerdo de concejo que declaro la vacancia del regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado. Por ello, dispuso que el tramite de la solicitud de vacancia se retrotraiga al momento de la convocatoria a la sesion extraordinaria. Circunstancia similar se presento con la Resolucion Nº 406-2013-JNE, del 6 de MORDAZA de 2013 (Expediente Nº J-2013-00123), puesto que se declaro nuevamente improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada en virtud de la declaratoria de vacancia del regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. Sin embargo, en dicha ocasion el Supremo Tribunal Electoral si efectuo un analisis en torno a la validez de la convocatoria a las sesiones de concejo municipal a las cuales el regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia inasistido, y en virtud de las cuales se habia declarado la vacancia de su cargo. En dicha resolucion, este organo colegiado senalo lo siguiente: "8. Del analisis de los autos se advierte que en razon de los acuerdos tomados en las sesiones extraordinarias del 21 de enero de 2011 y 6 de enero de 2012, no se notifico al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con las convocatorias de las sesiones ordinarias de concejo de fechas 2, 9 y 16 de diciembre de 2011, 6, 11, 18 y 25 de enero de 2012, y 1, 8, 15 y 29 de febrero de 2012, que incluyan la agenda a tratar. 9. Conforme lo ha venido sosteniendo este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 071-2012-JNE, Nº 559-2012-JNE y Nº 187-2013-JNE, la notificacion de la convocatoria a la sesion ordinaria no puede ser obviada en merito a una decision del concejo municipal, dado que, en la convocatoria se senala la agenda a tratar, de esta manera se informa anticipadamente a los regidores los puntos materia de debate en sesion, a fin de garantizar el derecho de informacion previsto en el articulo 14 de la LOM. 10. Por otra parte, en la notificacion con la cual se pretende comunicar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la programacion de las sesiones ordinarias de concejo del ano 2012, no se indica la direccion a la que va dirigida, por lo que no se puede determinar si corresponde o no al domicilio del regidor, precisandose que en una MORDAZA visita fue notificado bajo MORDAZA, pero sin adjuntar el acta de preaviso correspondiente, segun MORDAZA de notificacion que obra a foja 24 y 25 del Expediente Nº J2012-00462. En tal sentido, al no cumplirse con las formalidades de la notificacion senaladas en los articulos 20 y 21 de la LPAG,

no puede desconocerse la existencia de una publicacion, realizada en el diario Correo con una anticipacion de mas de cinco dias habiles. 4. Lo expuesto en el considerando anterior permite formularnos la interrogante sobre si concurria alguno de los presupuestos para que se considere valida, para efectos de "notificacion", la publicacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013, realizada en el diario Correo el 30 de setiembre de 2013. Al respecto, debe senalarse que no nos encontramos ante el supuesto de que se ignore el domicilio del regidor y actual MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no solo por cuanto este se encuentra consignado en su documento nacional de identidad, sino tambien porque el inmueble fue ubicado en las ocasiones en las que se pretendio efectuar la notificacion personal. Asimismo, tampoco nos encontrariamos ante el supuesto de desaparicion del regidor o de error en el domicilio, porque existe coincidencia en la direccion consignada en la notificacion y en el documento nacional de identidad del regidor y porque, de los propios documentos MORDAZA citados, no se desprende o consigna expresamente que la persona senalada como su hermana (con la que se entendio el acto de notificacion) MORDAZA manifestado que el regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no domicilia en la direccion que senala en su documento nacional de identidad y que su paradero sea desconocido. Por lo tanto, este organo colegiado concluye que, si bien se procuraba asegurar el conocimiento, por parte del regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la convocatoria a la sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013, no concurrian los supuestos que habilitaban la publicacion de la citada convocatoria MORDAZA de agotar los mecanismos que regulaban una notificacion personal correcta, dentro de los parametros previstos en la LPAG. 5. Ademas, debe tenerse en consideracion que la notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013, no contiene la solicitud de declaratoria de vacancia ni los documentos que se presentaron con esta, situacion que resulta mas evidente con la publicacion en el diario Correo, en la que solo se publican los datos basicos referidos a la realizacion de la sesion extraordinaria. Dicha omision incide negativamente en el ejercicio del derecho de defensa del regidor y actual MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habida cuenta que, al no tener conocimiento previo y oportuno de los hechos que se le imputaban, se encontraba en la imposibilidad de preparar los correspondientes argumentos de descargo y recabar la documentacion necesaria para sustentar su posicion. Por tales motivos, este organo colegiado considera que el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-A-MDV-DC/PASCO se encuentra incurso en la causal de nulidad prevista en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, ya que resulta lesivo del derecho de defensa del regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y supondria convalidar la irregular notificacion al citado regidor, de la convocatoria a la sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013, en la que se adopto el acuerdo de concejo imputado. Sobre la alegada invalidez del Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-A-MDV-DC/PASCO por falta de quorum para llevar a cabo la sesion extraordinaria y adoptar la decision de vacancia 6. En lo que se refiere al quorum para llevar a cabo las sesiones del concejo municipal, cabe mencionar que el articulo 16 de la LOM preve que el mismo es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Tomando en consideracion que el Concejo Distrital de Vilcabamba se encuentra compuesto por el MORDAZA y cinco regidores, es decir, un total de seis personas, y estas no se encontraban inhabilitadas para el ejercicio de sus correspondientes cargos, se concluye que el quorum para que se llevase a cabo la sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013 era de cuatro regidores. Sin embargo, dicha sesion se inicio y desarrollo solo con tres integrantes del concejo municipal. Asimismo, el articulo 23 de la LOM senala que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros. Tomando en consideracion que el Concejo Distrital de Vilcabamba esta compuesto por seis integrantes, se advierte que los dos tercios de dicho numero son cuatro, sin embargo, la vacancia es declarada solo por tres integrantes del concejo municipal.

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