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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527642 solicita la vacancia de la misma autoridad por la misma causal, siendo el periodo imputado el comprendido entre diciembre de 2011 y mayo de 2013. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si el acto de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2013, dirigida al regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado, se encuentra viciado de nulidad. 2. Si el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-A-MDV- DC/PASCO se encuentra viciado de nulidad debido al incumplimiento de las reglas sobre el quórum o la mayoría califi cada requerida legalmente para declarar la vacancia de una autoridad municipal. 3. Si la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo en el presente caso, supondría una contravención del principio ne bis in ídem. 4. Si el regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado ha incurrido o no en la causal de inasistencias injustifi cadas a las sesiones de concejo municipal, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la alegada afectación al derecho al debido procedimiento en el acto de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria 1. El recurrente alega que se ha producido una afectación a su derecho al debido procedimiento, toda vez que no se han cumplido las formalidades previstas en la LPAG para las notifi caciones. Así, al no haberse cumplido con dichas exigencias tanto en la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió declarar su vacancia, como en la notifi cación del acuerdo de concejo que formaliza dicha decisión adoptada en la sesión extraordinaria, no puede afi rmarse de manera indubitable que el regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado se encontró en capacidad de conocer oportunamente del pedido de vacancia planteado en su contra, por lo que se vulneró su derecho de defensa. Asimismo, debe señalarse que el recurrente sostiene que no se le puso en conocimiento la solicitud de vacancia, por lo que no tuvo oportunidad de formular sus descargos en torno a las imputaciones que se realizaron en su contra. 2. Al respecto, debe señalarse que el artículo 21 de la LPAG, que regula las formalidades sobre la notifi cación personal, dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Régimen de notifi cación personal […] 21.3. En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4. La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el caso de no encontrar el administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en la que se hará efectivas la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.” (Énfasis agregado). Por su parte, el artículo 23 de la LPAG, que regula el régimen de publicación de actos administrativos, establece que: “Artículo 23.- Régimen de publicación de actos administrativos 23.1. La publicación procederá conforme al siguiente orden: […] 23.1.2. En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: - Cuando resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada. - Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notifi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del consulado respectivo” (Énfasis agregado). 3. En el presente caso cabe mencionar que en el expediente obra la siguiente documentación: a. Obra, a fojas 007, Expediente Nº J-2013-01353, el aviso a la citación a sesión extraordinaria, suscrito el 24 de setiembre de 2013 por Silvia Cordero Tomás, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, dirigido al regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado, en el que se indica que el 26 de setiembre de 2013 realizará entrega de la citación a la sesión extraordinaria. En dicho documento se precisa que se deja constancia de la notifi cación de dicho aviso el 25 de setiembre de 2013 (sic), tanto por debajo de la puerta como a través del pegado del aviso correspondiente en la puerta principal del domicilio. b. Obra, a fojas 008, Expediente Nº J-2013-01353, la notifi cación de la citación a la sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2013, suscrita por Elísabett Ramón Flores, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, Silvia Cordero Tomás, secretaria general de la citada entidad edil, y Mauro Santiago Ramón, juez de paz de Vilcabamba, el 25 de setiembre de 2013, y dirigida al regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado. En dicho documento se sostiene que el 26 de setiembre de 2013 fueron atendidos por la hermana del regidor, Victoria Verástegui Hurtado, quien no quiso proporcionar su número de documento nacional de identidad, ni tampoco recibir el documento ni fi rmar el cargo de notifi cación. Al respecto, cabe indicar que no se consigna la modalidad fi nal de entrega ni las características del inmueble. Asimismo, no precisa la hora. c. Obra, a fojas 005, Expediente Nº J-2013-01353, la publicación realizada el 30 de setiembre de 2013 en el diario Correo, a través del cual se cita al regidor y actual alcalde, Oswaldo Verástegui Hurtado, a la sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2013, a las 3:00 p.m., en la sala de regidores de la entidad edil, con el objeto de tratar sobre el pedido de vacancia presentado contra dicho regidor. d. Obra, a fojas 016, Expediente Nº J-2013-01353, la carta de notifi cación del acuerdo de vacancia, suscrita por la alcaldesa encargada Elísabett Ramón Flores y la secretaria general Silvia Cordero Tomás, el 11 de octubre de 2013, dirigida al regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado. En dicho documento se indica que la secretaria general se apersonó al domicilio del citado regidor con el objeto de entregarle copia del acta de concejo que declaraba su vacancia, siendo atendido por su hermana, Victoria Verástegui Hurtado, a quien le entregó el documento en cuestión, negándose esta última a fi rmar el cargo de notifi cación. Adicionalmente a dicha información, no se consignan las características del inmueble. Con relación a la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2013, se aprecia que se realizó tanto el aviso como la notifi cación personal. Si bien existe en el aviso de la citación existen inconsistencias en la fecha en que el mismo fue realizado, lo que no permite considerarlo como un aviso válido, y a pesar de que en la notifi cación personal, realizada el 26 de setiembre de 2013, no se precisa la hora en que se realizó la notifi cación ni se consignan las características del inmueble, no obstante se deja constancia de que la supuesta hermana del regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado se negó a fi rmar el cargo de notifi cación,