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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 108

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527638 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 055-2014-BCRP Lima, 7 de julio de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación conjunta del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Deutsche Bundesbank para participar en el curso, auspiciado por el Banco Central del Ecuador, sobre “Administración de Liquidez y Garantías en Sistemas de Pago de Importancia Sistémica”, que se realizará del 15 al 18 de julio en la ciudad de Quito, Ecuador; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 3 de julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Roy Ayllón Vásquez, Jefe del Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 15 al 18 de julio y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 915,79 Viáticos US$ 970,00 -------------------- TOTAL US$ 1885,79 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1108181-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente pedido de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 397-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0259 LOS AQUIJES - ICA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Hernández Ramos y José Antonio Muñoz Aquije en contra del acuerdo de concejo emitido en sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2014, que declaró improcedente la solicitud de vacancia interpuesta en contra de Carlos Enrique Osorio Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00881, y el Expediente Nº J-2013-01091, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 17 de julio de 2013, Jorge Luis Hernández Ramos y José Antonio Muñoz Aquije solicitaron ante este órgano colegiado que se corra traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra de Carlos Enrique Osorio Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por incurrir en las restricciones de contratación establecidos en la normatividad vigente. Como fundamento de su solicitud de vacancia, los recurrentes alegaron lo siguiente: a) Con motivo del proceso de revocatoria, el alcalde distrital anunció la remodelación, modernización e iluminación de la avenida principal Abraham Valdelomar, y por ello procedió a colocar cuatro carteles que anunciaban el inicio de la construcción de veredas en tres etapas, consignando en dichos carteles el nombre de las empresas contratadas. b) Agregan que a través del Portal de Transparencia económica de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), se obtuvo información sobre el proceso de selección y adjudicación, siendo el caso que se acreditó que, en efecto, habían empresas para ejecutar la obra antes mencionada, y que la modalidad del contrato era la de Contratos por Adjudicación Directa Selectiva, a cargo de las empresas Coinelu S.A.C., con RUC Nº 2049468639, y Seregel S.A.C., con RUC Nº 20494217296. c) Sin embargo, al no estar estas empresas al parecer capacitadas para ejecutar dichas obras, dos semanas antes del proceso de revocatoria los carteles colocados por el alcalde distrital fueron modifi cados, advirtiéndose que se había variado la modalidad de ejecución, siendo esta la de administración directa, información totalmente distinta a lo puesto en conocimiento del MEF. d) Finaliza señalando que estos hechos constituyen una evidente infracción a la normatividad legal vigente y al incumplimiento de las funciones propias del alcalde para velar por el buen y correcto uso de los fondos municipales puestos a su administración, evidenciándose que la citada autoridad se está benefi ciando con el dinero de la entidad edil para su propio y personal interés. Los recurrentes adjuntaron como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia simple del Contrato de adjudicación directa selectiva Nº 004-2013 MDLA/CE, para la ejecución de la obra “Construcción de veredas en la Avenida Abraham Valdelomar del C.P. Garganto y C.P. Sunampe”, celebrado el 30 de abril de 2013, entre la entidad edil representada por el alcalde distrital y la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C. (fojas 7 a 10, Expediente Nº J-2013-881). - Copia simple del Contrato de adjudicación directa selectiva Nº 006-2013 MDLA/CE, para la ejecución de la obra “Construcción de veredas en la Avenida Abraham Valdelomar del C.P. El Arenal, celebrado el 30 de abril de 2013, entre la entidad edil representada por el alcalde distrital y la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C. (fojas 14 a 17, Expediente Nº J-2013-881). - Copia simple del Contrato de adjudicación directa selectiva Nº 005-2013 MDLA/CE, para la ejecución de la avenida Principal - 1, 2, Evitamiento, del centro poblado