Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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de restricciones en la contratacion, por haber contratado a la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C., sin que esta cuente con la maquinaria suficiente para la realizacion de las obras consistente en la modernizacion de avenidas del distrito, y por haberse detectado irregularidades en el MORDAZA de seleccion de la citada empresa. Agregan, finalmente, que la modalidad en que se realizo la referida obra fue la de administracion directa; sin embargo, de conformidad con lo informado por el Ministerio de Economia y Finanzas, la modalidad fue la de Contratos de Adjudicacion Directa Selectiva, a cargo de la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C. y Seregel Contratistas Generales S.A.C. 2. Al respecto, se aprecia de los reportes agregados a los presentes autos del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (Seace), que el tramite de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nº 004-2013-MDLA/ CE, Nº 005-2013-MDLA/CE, Nº 006-2013-MDLA/CE, Nº 010-2013-MDLA/CE, se encuentran debidamente publicadas, presentandose varios participantes en los tres primeros procedimientos, siendo la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C. la que obtuvo la buena pro, al ser la unica empresa postora que cumplio con las especificaciones tecnicas minimas requeridas en las respectivas bases administrativas. De igual manera, en el tramite de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2013MDLA/CE, la empresa Seregel Contratistas Generales S.A.C., fue la que obtuvo la buena pro correspondiente, la cual si bien fue la unica empresa postora que se presento, esta cumplio con las especificaciones tecnicas minimas requeridas en las respectivas bases administrativas. En ese sentido, no se acredita de los documentos MORDAZA referidos que los procedimientos MORDAZA detallados se hayan tramitado con la existencia de irregularidades, mas si se ha cumplido con publicar los mismos, no afectandose el MORDAZA de transparencia. 3. Por otro lado, se advierte que mediante Carta Nº 186-2013/CONEILU SAC, remitida a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, que la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C. informo a dicha entidad MORDAZA que los carteles de las obras cuyas buena pro se obtuvieron en las Adjudicaciones Directas Selectivas Nº 004-2013-MDLA/CE, Nº 0052013-MDLA/CE, Nº 006-2013-MDLA/CE fueron mal confeccionadas, realizandose las correcciones y la colocacion de nuevos carteles los mismos que tendrian las caracteristicas especificas de cada obra (fojas 46). 4. Se aprecia tambien que mediante Carta Nº 1972013/CONEILU SAC, del 17 de junio de 2013, el gerente general de la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C. solicito la disponibilidad de alquiler de maquinaria retroexcavadora aproximadamente por veinticuatro horas para realizar trabajos en las obras cuyas buena pro se obtuvieron en las Adjudicaciones Directas Selectivas Nº 004-2013-MDLA/CE, Nº 0052013-MDLA/CE, Nº 006-2013-MDLA/CE, los cuales consistian en movimientos de tierras en la actividad de eliminacion de material de corte, ya que la maquinaria de tal empresa no se encontraba operativa por desperfectos mecanicos. Asi, se colige que si bien es MORDAZA que la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C. solicito a la Municipalidad Distrital de Los Aquijes el alquiler de maquinaria por un corto periodo de tiempo, como son veinticuatro horas, aproximadamente, para realizar las obras MORDAZA referidas, ello se debio a determinadas circunstancias ocurridas en las maquinarias de su propiedad. Es preciso resaltar que, conforme al punto IV del Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, se encuentra previsto el alquiler de maquinaria pesada como retroexcavadoras, cisternas, volquetes y camion baranda, requiriendose tan solo el pago de una tarifa establecida en dicha MORDAZA (fojas 59). 5. De lo MORDAZA expuesto, se tiene que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio, en nombre de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, tres contratos con la Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C., y uno con la empresa Seregel Contratistas Generales S.A.C., todos de ejecucion de obra, cuyas buena pro fueron adjudicadas mediante procesos de seleccion (Adjudicaciones Directas Selectivas Nº 004-2013-MDLA/ CE, Nº 005-2013-MDLA/CE, Nº 006-2013-MDLA/CE, Nº 010-2013-MDLA/CE, respectivamente), no acreditandose la intervencion por parte de la autoridad cuestionada en calidad de adquirente o transferente, como persona natural, por interposita persona o por tercero.

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

6. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la conforman, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada al cuestionado MORDAZA no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito, es decir, la existencia de conflicto de intereses, debiendo, en consecuencia, desestimarse, el presente recurso de apelacion. 7. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, habiendose denunciado la demora en cuanto a la ejecucion de las obras MORDAZA mencionadas, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe remitirse las copias certificadas a la Contraloria General de la Republica, a fin de que dicha entidad actue conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz Aquije, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo, emitido en la sesion extraordinaria del 15 de febrero de 2014, que declaro improcedente su pedido de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR las copias certificadas necesarias a la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo estipulado en el considerando 7 de la presente resolucion, a efectos dicha entidad actue de acuerdo con sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-A-MDV-DC/PASCO, emitido en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra regidor y actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco
RESOLUCION Nº 493-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00024 VILCABAMBA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASCO RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de junio del dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor y actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco en contra del Acuerdo de Concejo

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