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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527640 de restricciones en la contratación, por haber contratado a la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C., sin que esta cuente con la maquinaria sufi ciente para la realización de las obras consistente en la modernización de avenidas del distrito, y por haberse detectado irregularidades en el proceso de selección de la citada empresa. Agregan, fi nalmente, que la modalidad en que se realizó la referida obra fue la de administración directa; sin embargo, de conformidad con lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la modalidad fue la de Contratos de Adjudicación Directa Selectiva, a cargo de la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C. y Seregel Contratistas Generales S.A.C. 2. Al respecto, se aprecia de los reportes agregados a los presentes autos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), que el trámite de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nº 004-2013-MDLA/ CE, Nº 005-2013-MDLA/CE, Nº 006-2013-MDLA/CE, Nº 010-2013-MDLA/CE, se encuentran debidamente publicadas, presentándose varios participantes en los tres primeros procedimientos, siendo la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C. la que obtuvo la buena pro, al ser la única empresa postora que cumplió con las especifi caciones técnicas mínimas requeridas en las respectivas bases administrativas. De igual manera, en el trámite de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2013- MDLA/CE, la empresa Seregel Contratistas Generales S.A.C., fue la que obtuvo la buena pro correspondiente, la cual si bien fue la única empresa postora que se presentó, esta cumplió con las especifi caciones técnicas mínimas requeridas en las respectivas bases administrativas. En ese sentido, no se acredita de los documentos antes referidos que los procedimientos antes detallados se hayan tramitado con la existencia de irregularidades, más si se ha cumplido con publicar los mismos, no afectándose el principio de transparencia. 3. Por otro lado, se advierte que mediante Carta Nº 186-2013/CONEILU SAC, remitida a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, que la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C. informó a dicha entidad edil que los carteles de las obras cuyas buena pro se obtuvieron en las Adjudicaciones Directas Selectivas Nº 004-2013-MDLA/CE, Nº 005- 2013-MDLA/CE, Nº 006-2013-MDLA/CE fueron mal confeccionadas, realizándose las correcciones y la colocación de nuevos carteles los mismos que tendrían las características específi cas de cada obra (fojas 46). 4. Se aprecia también que mediante Carta Nº 197- 2013/CONEILU SAC, del 17 de junio de 2013, el gerente general de la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C. solicitó la disponibilidad de alquiler de maquinaria retroexcavadora aproximadamente por veinticuatro horas para realizar trabajos en las obras cuyas buena pro se obtuvieron en las Adjudicaciones Directas Selectivas Nº 004-2013-MDLA/CE, Nº 005- 2013-MDLA/CE, Nº 006-2013-MDLA/CE, los cuales consistían en movimientos de tierras en la actividad de eliminación de material de corte, ya que la maquinaria de tal empresa no se encontraba operativa por desperfectos mecánicos. Así, se colige que si bien es cierto que la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C. solicitó a la Municipalidad Distrital de Los Aquijes el alquiler de maquinaria por un corto periodo de tiempo, como son veinticuatro horas, aproximadamente, para realizar las obras antes referidas, ello se debió a determinadas circunstancias ocurridas en las maquinarias de su propiedad. Es preciso resaltar que, conforme al punto IV del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, se encuentra previsto el alquiler de maquinaria pesada como retroexcavadoras, cisternas, volquetes y camión baranda, requiriéndose tan solo el pago de una tarifa establecida en dicha norma (fojas 59). 5. De lo antes expuesto, se tiene que el alcalde Carlos Enrique Osorio Vargas suscribió, en nombre de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, tres contratos con la Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C., y uno con la empresa Seregel Contratistas Generales S.A.C., todos de ejecución de obra, cuyas buena pro fueron adjudicadas mediante procesos de selección (Adjudicaciones Directas Selectivas Nº 004-2013-MDLA/ CE, Nº 005-2013-MDLA/CE, Nº 006-2013-MDLA/CE, Nº 010-2013-MDLA/CE, respectivamente), no acreditándose la intervención por parte de la autoridad cuestionada en calidad de adquirente o transferente, como persona natural, por interpósita persona o por tercero. 6. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la conforman, por cuanto, para la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis deben concurrir en forma simultánea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada al cuestionado alcalde no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer requisito, es decir, la existencia de confl icto de intereses, debiendo, en consecuencia, desestimarse, el presente recurso de apelación. 7. Sin perjuicio de lo antes expuesto, habiéndose denunciado la demora en cuanto a la ejecución de las obras antes mencionadas, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe remitirse las copias certifi cadas a la Contraloría General de la República, a fi n de que dicha entidad actúe conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Hernández Ramos y José Antonio Muñoz Aquije, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo, emitido en la sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2014, que declaró improcedente su pedido de declaratoria de vacancia de Carlos Enrique Osorio Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR las copias certifi cadas necesarias a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo estipulado en el considerando 7 de la presente resolución, a efectos dicha entidad actúe de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1109397-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-A-MDV-DC/PASCO, emitido en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 493-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00024 VILCABAMBA - DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio del dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Verástegui Hurtado, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco en contra del Acuerdo de Concejo