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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527633 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a la funcionaria que se indica a continuación: - Cornejo Wong Wendy Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SILVA GUEVARA Intendente Regional (e) 1109199-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 177-2014-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 668-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; Memorándum N° 229-2014- GSJR-GG-PJ; e Informe N° 27-2014-SRJ-GSJR-GG/PJ, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la citada Gerencia General. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General (e) del Poder Judicial remite propuesta de nuevo Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 121- 2011-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2011, se aprobó el Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, actualmente vigente. Tercero. Que el referido reglamento fue aprobado con el fi n de optimizar el desarrollo del proceso de cobranza de las multas impuestas por los Jueces del Poder Judicial a las partes y/o terceros intervinientes en un proceso judicial, ya sea por quebrantar el principio de conducta procesal, por incumplir sus mandatos y/o en los casos que taxativamente señala la ley. Cuarto. Que la multa tiene como fi nalidad desalentar conductas que no contribuyen con el desarrollo normal del proceso. En ese sentido, resulta claro que un sistema efectivo de cobranza motiva a que las partes respeten los mandatos judiciales; lo contrario sucede cuando el sistema resulta inefi ciente, y no permite aplicar las sanciones de conformidad con los objetivos previstos; situación que fomenta y acrecienta el ánimo de entorpecer el proceso y dilatarlo. Quinto. Que, del análisis de la gestión de cobranza de las multas a nivel nacional, se ha advertido que el reglamento vigente, no previó defi niciones, ni casuística que en la práctica se vienen utilizando, lo cual, en muchos casos, impide efectivizar el cobro de estas sanciones. Sexto. Que, al no existir uniformidad de criterios respecto al procedimiento de cobranza de multas, los actores involucrados en el mismo, aplican mecanismos que retrasan el cumplimiento de dicha sanción. Sétimo. Que, teniendo en cuenta dicha problemática, resulta conveniente reformular algunos de los criterios que se encuentran regulados en el Reglamento de Cobranza de Multas, con la fi nalidad de cubrir los vacíos actuales, estableciendo procedimientos que permitan regular el registro de multas y efectivizar su cobranza a través de una Secretaría de Cobranza de Multas - SECOM - y del uso de una herramienta informática, que permita brindar información real y actualizada respecto al estado, cantidad y ejecución de las multas. Octavo. Que el reglamento propuesto constituye, además, un instrumento de consulta y gestión administrativa que busca orientar a todos los involucrados en el procedimiento de cobranza de multas impuestas por el Poder Judicial, sobre las actividades a desarrollarse desde que el Juez impone la multa hasta su cobranza por parte de la Secretaría de Cobranza de Multas - SECOM. En ese sentido, las funciones de dicha Secretaría y de las personas que dependen orgánicamente de la misma, han sido detalladamente descritas en el reglamento; sin perjuicio de mantener el modelo organizacional que han venido utilizando las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, las mismas que cuentan con uno o más jueces encargados de la cobranza de las multas, según las necesidades de cada Distrito Judicial. Finalmente, también es importante señalar, que como criterios incorporados en el proyecto de nuevo Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, se ha establecido que es discrecionalidad del Juez la división en cuotas del saldo que pudiera generarse como consecuencia de los pagos a cuenta del multado; además, de describir el cálculo de los intereses, desarrollo de nuevas defi niciones, como el concepto “saldos pendientes de pago”; así como el procedimiento del pago de la multa a través del depósito judicial electrónico. Por lo que siendo esto así, resulta conveniente su aprobación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 411- 2014 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 121-2011-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2011; así como toda norma administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota: El “Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos). 1109742-1 Aprueban el “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 178-2014-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 679-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; Memorándum N° 230-2014- GSJR-GG-PJ; e Informe N° 28-2014-SRJ-GSJR-GG/PJ,