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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527647 deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fi n de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este órgano colegiado en dar por acreditado el vínculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. 8. Así, al no estar probado a través de las partidas de nacimiento correspondientes que el alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca es sobrino de Ángel Nicanor Nunura García, supuesto trabajador municipal, no es posible continuar con el análisis de la causal de vacancia invocada. De igual forma, debe señalarse que la tramitación de las partidas faltantes corresponde al Concejo Distrital de Santiago de Surco o, en su defecto, en forma previa, al área administrativa de la municipalidad a quien se le delegue dicha labor, pues constituye prueba necesaria para que esta emita su propia decisión. 9. Por otra parte, el concejo municipal tampoco solicitó, previamente a la sesión de concejo, que la administración edil informe sobre la veracidad o no de la participación de Ángel Nicanor Nunura García en determinados eventos a cargo de la comuna, las fechas de tales eventos y si ello signifi có la confi guración de una relación laboral, esto a decir del propio recurrente. Dicho informe tendrá que tener en cuenta, a su vez, los descargos formulados por la autoridad cuestionada, así como el informe remitido por la Contraloría General de la República. 10. En ese sentido, toda vez que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), deben, por consiguiente, observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 11. Entonces, los acuerdos adoptados en las sesiones extraordinarias de concejo del 11 de noviembre de 2013 y 7 de enero de 2014, incurren en la causal de nulidad, prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulos los referidos acuerdos y devolver los actuados al Concejo Distrital de Santiago de Surco, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, y, para ello, deberá incorporar al procedimiento y valorar, además de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia del vínculo de parentesco. Esto con el fi n de que el concejo, así como el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de ser el caso, puedan determinar si Roberto Hipólito Gómez Baca incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. 12. Por consiguiente, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-ACSS, de fecha 7 de enero de 2014, y del Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-ACSS, de fecha 11 de noviembre de 2013, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Santiago de Surco, a fi n de que emita nueva decisión, conforme a los parámetros establecidos por este colegiado electoral respecto del pedido de vacancia por nepotismo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 001-2014-ACSS, de fecha 7 de enero de 2014, y Nº 091-2013-ACSS, de fecha 11 de noviembre de 2013, por los cuales se rechazó el pedido de vacancia contra el alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Santiago de Surco renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, y DEVOLVER los actuados para que proceda, observando lo señalado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHAVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1109397-3 Confirman acuerdo que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 498-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0232 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo Coronel Cornejo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2014-CMPT-S.E.O, de fecha 3 de febrero de 2014, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Wilfredo Élmer Condori Pezo y Ronald Alberto Vilca Condori, regidores de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-442, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 88 a 94), Víctor Hugo Coronel Cornejo solicitó la vacancia de Wilfredo Élmer Condori Pezo y Ronald Alberto Vilca Condori, en el cargo de regidores de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sentido, sostiene que los regidores cuestionados habrían ejercido función administrativa al participar y suscribir, con fecha 20 de junio de 2012, el Acta de Conciliación Nº 141-2012 (fojas 107 a 110), a través de la cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L. (en adelante EPS EMAPAT S.R.L.) reconoció a favor del Consorcio Tambopata la suma S/. 3 900 000,00 (Tres millones novecientos mil y 00/100 nuevos soles) como liquidación del Contrato Nº 001-2007-EMAPAT, celebrado para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra “Construcción de Sistema de Captación, Líneas de Impulsión, Planta de Tratamiento de Agua Potable y Tanque Elevado en Puerto Maldonado”. Para acreditar los hechos expuestos el solicitante acompañó los medios probatorios que a continuación se detallan: a) Copia del Acta de Conciliación Nº 141-2012, de fecha 20 de junio de 2012, celebrada entre la EPS EMAPAT S.R.L. y el Consorcio Tambopata, ante el centro de conciliación y arbitraje San Miguel Arcángel (fojas 107 a 110). b) Copia de la Carta Nº 028-2011/CT, de fecha 28 de junio de 2011, mediante la cual, los representantes del