Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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mencionada, y DEVOLVER los actuados para que proceda, observando lo senalado en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este organo colegiado en dar por acreditado el vinculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. 8. Asi, al no estar probado a traves de las partidas de nacimiento correspondientes que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es sobrino de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesto trabajador municipal, no es posible continuar con el analisis de la causal de vacancia invocada. De igual forma, debe senalarse que la tramitacion de las partidas faltantes corresponde al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA o, en su defecto, en forma previa, al area administrativa de la municipalidad a quien se le delegue dicha labor, pues constituye prueba necesaria para que esta emita su propia decision. 9. Por otra parte, el concejo municipal tampoco solicito, previamente a la sesion de concejo, que la administracion MORDAZA informe sobre la veracidad o no de la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en determinados eventos a cargo de la comuna, las fechas de tales eventos y si ello significo la configuracion de una relacion laboral, esto a decir del propio recurrente. Dicho informe tendra que tener en cuenta, a su vez, los descargos formulados por la autoridad cuestionada, asi como el informe remitido por la Contraloria General de la Republica. 10. En ese sentido, toda vez que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), deben, por consiguiente, observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 11. Entonces, los acuerdos adoptados en las sesiones extraordinarias de concejo del 11 de noviembre de 2013 y 7 de enero de 2014, incurren en la causal de nulidad, prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulos los referidos acuerdos y devolver los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, y, para ello, debera incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia del vinculo de parentesco. Esto con el fin de que el concejo, asi como el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de ser el caso, puedan determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. 12. Por consiguiente, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-ACSS, de fecha 7 de enero de 2014, y del Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-ACSS, de fecha 11 de noviembre de 2013, y devolver los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, a fin de que emita nueva decision, conforme a los parametros establecidos por este colegiado electoral respecto del pedido de vacancia por nepotismo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 001-2014-ACSS, de fecha 7 de enero de 2014, y Nº 091-2013-ACSS, de fecha 11 de noviembre de 2013, por los cuales se rechazo el pedido de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia MORDAZA

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Confirman acuerdo que rechazo solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 498-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0232 TAMBOPATA - MORDAZA DE MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2014-CMPT-S.E.O, de fecha 3 de febrero de 2014, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-442, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 88 a 94), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidores de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sentido, sostiene que los regidores cuestionados habrian ejercido funcion administrativa al participar y suscribir, con fecha 20 de junio de 2012, el Acta de Conciliacion Nº 141-2012 (fojas 107 a 110), a traves de la cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L. (en adelante EPS EMAPAT S.R.L.) reconocio a favor del Consorcio Tambopata la suma S/. 3 900 000,00 (Tres millones novecientos mil y 00/100 nuevos soles) como liquidacion del Contrato Nº 001-2007-EMAPAT, celebrado para la elaboracion del expediente tecnico y ejecucion de la obra "Construccion de Sistema de Captacion, Lineas de Impulsion, Planta de Tratamiento de Agua Potable y Tanque Elevado en Puerto Maldonado". Para acreditar los hechos expuestos el solicitante acompano los medios probatorios que a continuacion se detallan: a) MORDAZA del Acta de Conciliacion Nº 141-2012, de fecha 20 de junio de 2012, celebrada entre la EPS EMAPAT S.R.L. y el Consorcio Tambopata, ante el centro de conciliacion y arbitraje San MORDAZA MORDAZA (fojas 107 a 110). b) MORDAZA de la Carta Nº 028-2011/CT, de fecha 28 de junio de 2011, mediante la cual, los representantes del

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