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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527554 entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley, las siguientes: 1. Promover invasiones. 2. Invadir predios. 3. Construir, sin autorización ni título alguno, edifi caciones de material noble o temporal sobre los predios. La SBN, en el ejercicio de su función sancionadora, ante los supuestos descritos en el párrafo anterior, podrá imponer las sanciones de amonestación y multa; así como aplicar las medidas correctivas de incautación y decomiso de bienes, solicitar la demolición y destrucción de bienes que sirvieron como medio para la infracción, sin derecho a reembolso ni indemnización. Por decreto supremo se regulan las conductas infractoras y sus respectivas sanciones, el procedimiento administrativo sancionador y de ejecución coactiva para infracciones de particulares, así como otros aspectos vinculados. La responsabilidad administrativa es independiente de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, de acuerdo a su fundamento y bien jurídico protegido.” “Artículo 26.- Distribución de ingresos obtenidos en la gestión de predios de propiedad estatal Los ingresos obtenidos por los actos de administración o disposición efectuados sobre los predios de propiedad estatal se distribuyen, previa deducción de los gastos operativos y administrativos incurridos y se rigen por las reglas siguientes: a) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por la SBN: 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde al Tesoro Público. b) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por los Gobiernos Regionales con competencias transferidas: 15% corresponde a la SBN; 15% corresponde al Gobierno Regional y 70% corresponde al Tesoro Público. c) Del producto de la venta efectuada por las entidades a favor de terceros, cuando el predio les fue transferido por el Estado a título gratuito; 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde a la entidad. d) Los ingresos obtenidos como producto de otros actos de disposición o administración efectuados por la SBN o por las demás entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se distribuyen de acuerdo a los porcentajes establecidos en el reglamento de la presente Ley. e) Los ingresos obtenidos por los servicios no exclusivos efectuados por la SBN, así como, por las entidades del Sistema que cuenten con autorización legal expresa constituyen ingresos propios de cada entidad”. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL SECTOR INMOBILIARIO Artículo 59. Modifi cación del artículo 25 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Modifícase el artículo 25 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, por el texto siguiente: “Artículo 25.- Requisitos Los requisitos para solicitar una licencia de edifi cación y autorizar su ejecución, que conforman el expediente, son los siguientes: Para la Modalidad A: a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y, de ser el caso, por los profesionales responsables. b. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. c. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente. d. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y la declaración jurada de habilitación profesional; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad respectiva. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia. Para el caso de edifi caciones, ampliaciones, modifi caciones así como obras menores no mayores a 30 m2, solo deben presentar: plano de ubicación y arquitectura y la declaración jurada de habilitación profesional; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia. En la demolición total de edifi caciones, siempre que no constituyan parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, y la que requiera el uso de explosivos, se debe presentar carta de responsabilidad de obra fi rmada por un ingeniero civil, acompañando declaración jurada de habilitación profesional. e. Comprobante de pago de la licencia de edifi cación. En los casos de las obras de las edifi caciones de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, solo presentarán lo señalado en los literales a, b y f que anteceden, así como el plano de ubicación y memoria descriptiva. Para la Modalidad B: a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables. b. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. c. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente. d. Declaración Jurada de habilitación profesional. e. Certifi cado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fi nes diferentes al de vivienda. f. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la misma, además de las edifi caciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos, de acuerdo a las características de las obras y según los casos que establece el reglamento. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia impresa. En los casos de remodelación, ampliación o demoliciones parciales, se exigirá la declaratoria de edifi cación. g. Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra a ejecutarse de acuerdo a lo que establece el reglamento, con una cobertura por daños materiales y personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecución de la obra, debiendo ser presentada obligatoriamente por el administrado como requisito previo a la ejecución de las obras autorizadas en la licencia,