Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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entidades comprendidas en el articulo 8 de la Ley, las siguientes: 1. 2. 3. Promover invasiones. Invadir predios. Construir, sin autorizacion ni titulo alguno, edificaciones de material noble o temporal sobre los predios. c. d.

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

La SBN, en el ejercicio de su funcion sancionadora, ante los supuestos descritos en el parrafo anterior, podra imponer las sanciones de amonestacion y multa; asi como aplicar las medidas correctivas de incautacion y decomiso de bienes, solicitar la demolicion y destruccion de bienes que sirvieron como medio para la infraccion, sin derecho a reembolso ni indemnizacion. Por decreto supremo se regulan las conductas infractoras y sus respectivas sanciones, el procedimiento administrativo sancionador y de ejecucion coactiva para infracciones de particulares, asi como otros aspectos vinculados. La responsabilidad administrativa es independiente de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, de acuerdo a su fundamento y bien juridico protegido." "Articulo 26.- Distribucion de ingresos obtenidos en la gestion de predios de propiedad estatal Los ingresos obtenidos por los actos de administracion o disposicion efectuados sobre los predios de propiedad estatal se distribuyen, previa deduccion de los gastos operativos y administrativos incurridos y se rigen por las reglas siguientes: a) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por la SBN: 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde al Tesoro Publico. Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por los Gobiernos Regionales con competencias transferidas: 15% corresponde a la SBN; 15% corresponde al Gobierno Regional y 70% corresponde al Tesoro Publico. Del producto de la venta efectuada por las entidades a favor de terceros, cuando el predio les fue transferido por el Estado a titulo gratuito; 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde a la entidad. Los ingresos obtenidos como producto de otros actos de disposicion o administracion efectuados por la SBN o por las demas entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se distribuyen de acuerdo a los porcentajes establecidos en el reglamento de la presente Ley. Los ingresos obtenidos por los servicios no exclusivos efectuados por la SBN, asi como, por las entidades del Sistema que cuenten con autorizacion legal expresa constituyen ingresos propios de cada entidad". CAPITULO IV DISPOSICIONES PARA FACILITAR LA INVERSION PRIVADA EN EL SECTOR INMOBILIARIO Articulo 59. Modificacion del articulo 25 de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Modificase el articulo 25 de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, por el texto siguiente: "Articulo 25.- Requisitos Los requisitos para solicitar una licencia de edificacion y autorizar su ejecucion, que conforman el expediente, son los siguientes: Para la Modalidad A: a. b. Formulario Unico, debidamente suscrito por el solicitante y, de ser el caso, por los profesionales responsables. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representacion del titular. g. e.

En los casos de persona juridica, se acompana la vigencia del poder correspondiente. Documentacion tecnica compuesta por plano de ubicacion, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones electricas y la declaracion jurada de habilitacion profesional; o puede optar por la adquisicion de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad respectiva. Esta documentacion debe ser presentada en original y una (1) copia. Para el caso de edificaciones, ampliaciones, modificaciones asi como obras menores no mayores a 30 m2, solo deben presentar: plano de ubicacion y arquitectura y la declaracion jurada de habilitacion profesional; o puede optar por la adquisicion de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad. Esta documentacion debe ser presentada en original y una (1) copia. En la demolicion total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante del patrimonio cultural de la Nacion, y la que requiera el uso de explosivos, se debe presentar carta de responsabilidad de obra firmada por un ingeniero civil, acompanando declaracion jurada de habilitacion profesional. Comprobante de pago de la licencia de edificacion.

En los casos de las obras de las edificaciones de caracter militar de las Fuerzas Armadas y las de caracter policial de la Policia Nacional del Peru, asi como los establecimientos de reclusion penal, los que deberan ejecutarse con sujecion a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, solo presentaran lo senalado en los literales a, b y f que anteceden, asi como el plano de ubicacion y memoria descriptiva. Para la Modalidad B: a. b. c. d. e. f. Formulario Unico, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representacion del titular. En los casos de persona juridica, se acompana la vigencia del poder correspondiente. Declaracion Jurada de habilitacion profesional. Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. Documentacion tecnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones electricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, segun sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el articulo 33 de la MORDAZA E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones acompanado de la memoria descriptiva que precise las caracteristicas de la misma, ademas de las edificaciones colindantes indicando el numero de pisos y sotanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecanica de suelos, de acuerdo a las caracteristicas de las obras y segun los casos que establece el reglamento. Esta documentacion debe ser presentada en original y una (1) MORDAZA impresa. En los casos de remodelacion, ampliacion o demoliciones parciales, se exigira la declaratoria de edificacion. Poliza CAR (Todo Riesgo Contratista), o el seguro de accidentes contra terceros segun las caracteristicas de la obra a ejecutarse de acuerdo a lo que establece el reglamento, con una cobertura por danos materiales y personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo segun la Ley 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. La poliza debe estar vigente durante todo el periodo de ejecucion de la obra, debiendo ser presentada obligatoriamente por el administrado como requisito previo a la ejecucion de las obras autorizadas en la licencia,

b)

c)

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