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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527630 de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el cual tiene como objeto desarrollar principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernización de los servicios de saneamiento a través de la adopción de medidas para la efi cacia en la gestión, la integración geográfi ca de la prestación de los servicios y la incorporación de mejoras a la política tarifaria y de subsidios; así como las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado reglamento dispone que, en un plazo de noventa (90) días calendario, las juntas generales de accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales deberán adecuar sus estatutos y la composición de los directorios, bajo responsabilidad; y, establece la forma como, por única vez, deberá adecuarse la composición de los directorios de las EPS municipales de mayor y menor tamaño que fueron elegidos conforme a las normas anteriores a la vigencia del reglamento; Que, por Decretos Supremos N°s 001 y 004-2014- VIVIENDA, se amplió el plazo establecido en la referida disposición complementaria transitoria hasta el 13 de julio de 2014; Que, es necesario ampliar el plazo señalado en el considerando precedente así como modifi car los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, a fi n de viabilizar la convocatoria del proceso de selección, así como la designación de los miembros de los directorios de las EPS municipales constituidas en sociedades anónimas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, ampliado por los Decretos Supremos N°s 001 y 004-2014- VIVIENDA. Amplíase hasta el 15 de agosto de 2014 inclusive, el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, ampliado por los Decretos Supremos N°s 001 y 004-2014-VIVIENDA a fi n de que el Ente Rector designe a sus representantes en los directorios de las EPS municipales constituidas en sociedades anónimas. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifícase el inciso b) del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 44.- Para ser elegido director se deberá cumplir los siguientes requisitos: (…) b) Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos directivos de empresas, ministerios, entidades u organismos públicos o privados, preferentemente pertenecientes al sector saneamiento”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1109885-7 Aceptan renuncia de Viceministra de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2014-VIVIENDA Lima, 11 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 007-2012- VIVIENDA de fecha 30 de octubre de 2012, se designó a la señora Hilda Sandoval Cornejo en el cargo de Viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, la cual es necesario aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Hilda Sandoval Cornejo al cargo de Viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1109883-10 Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2014-VIVIENDA Lima, 11 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Francisco Adolfo Dumler Cuya, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1109883-11