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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527629 Clasifican jerarquía de carretera como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el código PU-739, y reclasifican temporalmente jerarquía de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Departamental, asignándosele el código temporal PU- 137 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2014-MTC/02 Lima, 9 de julio de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 1379-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Ofi cio Nº 660- 2014-GR.P/PUNO del Gobierno Regional Puno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013- MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de setiembre de 2013, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (en adelante SINAC) no encontrándose comprendida dentro del Clasifi cador de Rutas, la Carretera: Emp. PE- 3S (Paucarcolla) - Chulara - Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU -121 (Atuncolla); Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC (en adelante el Reglamento), establece los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, en función de los roles establecidos por cada uno de los niveles de gobierno, a la jerarquía de las carreteras y a su clasifi cación en el SINAC, señalando que sus alcances normativos son de observancia obligatoria para consolidar una adecuada gestión de carreteras; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción; Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, asimismo la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante documentos del Visto, el Gobierno Regional de Puno ha remitido información para la clasifi cación de la Carretera: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara – Palcapata - Yanico Cupe – Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU -121 (Atuncolla) como Ruta Vecinal o Rural y su Reclasifi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha sustentado técnicamente la viabilidad de lo solicitado, recomendando clasifi car la Carretera: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara - Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU-121 (Atuncolla) como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código PU-739 y su Reclasifi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional asignándole el código temporal N° PU-137, señalando que la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-201-MTC, 006-2009-MTC, 012-2013- MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clasifi car la jerarquía de la carretera: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara - Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU- -121 (Atuncolla) como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código PU-739, quedando determinada de la siguiente manera: Ruta – PU-739 Trayectoria: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara - Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU -121 (Atuncolla). Articulo 2°.- Reclasifi car temporalmente la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural N° PU-739, Trayectoria: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara - Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU -121 (Atuncolla), como Ruta Departamental, asignándole el código temporal N° PU-137, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta N° PU-137 Trayectoria: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara - Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU - 121 (Atuncolla). Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modifi caciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. Articulo 4°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1109108-1 VIVIENDA Amplían plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013- VIVIENDA, ampliado por los Decretos Supremos N°s 001 y 004-2014- VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 011-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30045, se promulgó la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, cuyo objeto es establecer medidas orientadas al incremento