Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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- Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU-121 (Atuncolla) como Ruta Vecinal o Rural, asignandole el codigo PU-739 y su Reclasificacion Temporal como Ruta Departamental o Regional asignandole el codigo temporal N° PU-137, senalando que la reclasificacion temporal tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-201-MTC, 006-2009-MTC, 012-2013MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Clasificar la jerarquia de la carretera: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara - Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU-121 (Atuncolla) como Ruta Vecinal o Rural, asignandole el codigo PU-739, quedando determinada de la siguiente manera: Ruta ­ PU-739 Trayectoria: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU -121 (Atuncolla). Articulo 2°.- Reclasificar temporalmente la jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural N° PU-739, Trayectoria: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara - Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU -121 (Atuncolla), como Ruta Departamental, asignandole el codigo temporal N° PU-137, la misma que adoptara la siguiente trayectoria: Ruta N° PU-137 Trayectoria: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara Palcapata - Yanico Cupe - Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU - 121 (Atuncolla). Articulo 3°.- La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles debera actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolucion, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC. Articulo 4°.- Las autorizaciones de uso del derecho de via solo podran ser otorgadas por las autoridades titulares de las vias sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1109108-1

Clasifican jerarquia de carretera como Ruta Vecinal o Rural, asignandosele el codigo PU-739, y reclasifican temporalmente jerarquia de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Departamental, asignandosele el codigo temporal PU137
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 508-2014-MTC/02 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Memorandum N° 1379-2014-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y el Oficio Nº 6602014-GR.P/PUNO del Gobierno Regional Puno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2013, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (en adelante SINAC) no encontrandose comprendida dentro del Clasificador de Rutas, la Carretera: Emp. PE3S (Paucarcolla) - Chulara - Palcapata - Yanico Cupe Colina - Colila - Collini - Quillora - Juria - Emp. PU -121 (Atuncolla); Que, el Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC (en adelante el Reglamento), establece los criterios de clasificacion de vias destinados a orientar las decisiones de inversion y operacion de estas, en funcion de los roles establecidos por cada uno de los niveles de gobierno, a la jerarquia de las carreteras y a su clasificacion en el SINAC, senalando que sus alcances normativos son de observancia obligatoria para consolidar una adecuada gestion de carreteras; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento establece que las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion; Que, asimismo, el articulo 6° del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6° del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus caracteristicas fisicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante debera acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, asimismo la reclasificacion temporal tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante documentos del Visto, el Gobierno Regional de MORDAZA ha remitido informacion para la clasificacion de la Carretera: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara ­ Palcapata - Yanico Cupe ­ Colina - Colila Collini - Quillora - Juria - Emp. PU -121 (Atuncolla) como Ruta Vecinal o Rural y su Reclasificacion Temporal como Ruta Departamental o Regional y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles ha sustentado tecnicamente la viabilidad de lo solicitado, recomendando clasificar la Carretera: Emp. PE-3S (Paucarcolla) - Chulara

VIVIENDA
Amplian plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013VIVIENDA, MORDAZA por los Decretos Supremos N°s 001 y 004-2014VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 011-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30045, se promulgo la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, cuyo objeto es establecer medidas orientadas al incremento

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