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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528003 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Antonio Nieto Grau, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, y REVOCAR la Resolución N.° 0001- 2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 5 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el concejo provincial de Virú. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite de califi cación de la solicitud presentada por la organización política Partido Humanista Peruano para el Concejo provincial de Virú, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1112384-5 Confirman Resolución N° 285-2014- ROP/JNE que declaró infundada tacha contra la inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao RESOLUCIÓN Nº 616-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0770 CALLAO ROP - RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Rosario Castillo Carrión en contra de la Resolución Nº 285-2014-ROP/JNE, de fecha 1 de julio de 2014, que declaró infundada la tacha en contra de la inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao, de la región Callao, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-0746, en el que consta el legajo correspondiente al expediente administrativo de inscripción de la precitada organización política, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de inscripción El 13 de mayo de 2014, Gino Giancarlo Dagnino Arriarán, personero legal titular de la alianza electoral Chimpum Callao, de la región Callao, solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida organización política (fojas 3 del expediente acompañado). La solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución Nº 123- 2012-JNE. De acuerdo con ello, el 18 de junio de 2014, el ROP notifi có a la alianza electoral la síntesis de su solicitud de inscripción (fojas 66 del expediente acompañado), a fi n de ser publicada tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales, lo cual se realizó los días 19 y 21 de junio de 2014 (fojas 77 y 81, respectivamente, del expediente acompañado), dándose así apertura a la etapa de interposición de tachas. La formulación de tacha en contra de la inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao El 27 de junio de 2014, María Rosario Castillo Carrión formuló tacha en contra de la inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao (fojas 91 y 92 del expediente acompañado). En su escrito, la tachante sostuvo en un primer momento que, de acuerdo al artículo 15 de la LPP, las alianzas deben inscribirse en el ROP con una anticipación no menor de 210 días previos a la fecha de la elección, y posteriormente, que desde el 13 de mayo de 2014, fecha de inscripción de la referida organización política, y el 5 de octubre de 2014, fecha de las elecciones, transcurrirán 145 días, y no los 180 días mínimos que señala el artículo 15 de la LPP, modifi cado por la Ley Nº 28581. La audiencia de tachas El 1 de julio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de tachas, convocada a efectos de que la tachante y el tachado expongan sus respectivos argumentos (fojas 108 del expediente acompañado). María Rosario Castillo Carrión se ratifi có en los argumentos expuestos en su escrito de tacha, mientras que el personero legal de la alianza electoral Chimpum Callao manifestó que la LPP fue modifi cada, por lo que su representada no se encuentra fuera del plazo legal establecido para su inscripción. El pronunciamiento del ROP Mediante Resolución Nº 285-2014-ROP/JNE, de fecha 1 de julio de 2014 (fojas 160 y 161 del expediente acompañado), el ROP declaró infundada la tacha interpuesta por María Rosario Castillo Carrión. En esta se señala que el artículo 15 de la LPP, modifi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 28581, publicada el 20 de julio de 2005, establece que las alianzas deben inscribirse 180 días calendarios antes a la fecha de la elección y 30 días antes del plazo para la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República, por lo que la organización política tachada presentó su solicitud de inscripción dentro del plazo establecido. La Resolución Nº 285-2014-ROP/JNE le fue notifi cada a la tachante el 4 de julio de 2014 (fojas 158 y 159 del expediente acompañado). El recurso de apelación El 7 de julio de 2014, María Rosario Castillo Carrión interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 285-2014-ROP/JNE (fojas 8 a 13). Además de reiterar los argumentos de su tacha, alegó lo siguiente: - El ROP no ha tomado en consideración lo dispuesto por la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), que en su artículo 11, numeral 3, prescribe que “las organizaciones políticas nacionales y regionales y las alianzas de partidos que deseen participar pueden inscribirse hasta 120 días naturales antes de la elección”, así como tampoco la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), que en su artículo 9, último párrafo, señala que las organizaciones políticas y alianzas electorales que deseen participar en el proceso electoral municipal pueden inscribirse hasta 120 días naturales antes de la elección. - No se ha observado el cronograma del presente proceso electoral, que fi ja como fecha límite para la inscripción de organizaciones políticas el 7 de junio de 2014, es decir, 120 días antes de la fecha de elección, de conformidad con la LER y la LEM. - En el supuesto de que su “tacha resultase infundada desde el 1 de julio del año en curso, recién se consideraría inscrita a la alianza electoral Chimpum Callao a partir de la fecha de la resolución materia de apelación, y contando los días a partir de dicha fecha, no se cumpliría lo estipulado en el cronograma ni en las leyes mencionadas, dado que solo habría 95 días naturales antes de las elecciones, resultando que la inscripción de la citada alianza electoral no cumple con el requisito del plazo, y por lo tanto, su inscripción no sería legal.” CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si la solicitud de inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao, de la región Callao, se presentó dentro del plazo legal. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 10 de la LPP, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha en contra de la