Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

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El 27 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo tacha en contra de la inscripcion de la alianza electoral Chimpum Callao (fojas 91 y 92 del expediente acompanado). En su escrito, la tachante sostuvo en un primer momento que, de acuerdo al articulo 15 de la LPP, las alianzas deben inscribirse en el ROP con una anticipacion no menor de 210 dias previos a la fecha de la eleccion, y posteriormente, que desde el 13 de MORDAZA de 2014, fecha de inscripcion de la referida organizacion politica, y el 5 de octubre de 2014, fecha de las elecciones, transcurriran 145 dias, y no los 180 dias minimos que senala el articulo 15 de la LPP, modificado por la Ley Nº 28581. La audiencia de tachas El 1 de MORDAZA de 2014 se llevo a cabo la audiencia de tachas, convocada a efectos de que la tachante y el tachado expongan sus respectivos argumentos (fojas 108 del expediente acompanado). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ratifico en los argumentos expuestos en su escrito de tacha, mientras que el personero legal de la alianza electoral Chimpum Callao manifesto que la LPP fue modificada, por lo que su representada no se encuentra fuera del plazo legal establecido para su inscripcion. El pronunciamiento del ROP Mediante Resolucion Nº 285-2014-ROP/JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (fojas 160 y 161 del expediente acompanado), el ROP declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. En esta se senala que el articulo 15 de la LPP, modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 28581, publicada el 20 de MORDAZA de 2005, establece que las alianzas deben inscribirse 180 dias calendarios MORDAZA a la fecha de la eleccion y 30 dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de los candidatos a la Presidencia de la Republica, por lo que la organizacion politica tachada presento su solicitud de inscripcion dentro del plazo establecido. La Resolucion Nº 285-2014-ROP/JNE le fue notificada a la tachante el 4 de MORDAZA de 2014 (fojas 158 y 159 del expediente acompanado). El recurso de apelacion El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 285-2014-ROP/JNE (fojas 8 a 13). Ademas de reiterar los argumentos de su tacha, alego lo siguiente: - El ROP no ha tomado en consideracion lo dispuesto por la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), que en su articulo 11, numeral 3, prescribe que "las organizaciones politicas nacionales y regionales y las alianzas de partidos que deseen participar pueden inscribirse hasta 120 dias naturales MORDAZA de la eleccion", asi como tampoco la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), que en su articulo 9, ultimo parrafo, senala que las organizaciones politicas y alianzas electorales que deseen participar en el MORDAZA electoral municipal pueden inscribirse hasta 120 dias naturales MORDAZA de la eleccion. - No se ha observado el cronograma del presente MORDAZA electoral, que fija como fecha limite para la inscripcion de organizaciones politicas el 7 de junio de 2014, es decir, 120 dias MORDAZA de la fecha de eleccion, de conformidad con la LER y la LEM. - En el supuesto de que su "tacha resultase infundada desde el 1 de MORDAZA del ano en curso, recien se consideraria inscrita a la alianza electoral Chimpum Callao a partir de la fecha de la resolucion materia de apelacion, y contando los dias a partir de dicha fecha, no se cumpliria lo estipulado en el cronograma ni en las leyes mencionadas, dado que solo habria 95 dias naturales MORDAZA de las elecciones, resultando que la inscripcion de la citada alianza electoral no cumple con el requisito del plazo, y por lo tanto, su inscripcion no seria legal." CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, corresponde determinar si la solicitud de inscripcion de la alianza electoral Chimpum Callao, de la region Callao, se presento dentro del plazo legal. CONSIDERANDOS 1. Segun el articulo 10 de la LPP, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha en contra de la

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grau, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, y REVOCAR la Resolucion N.° 00012014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el concejo provincial de Viru. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite de calificacion de la solicitud presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano para el Concejo provincial de MORDAZA, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Confirman Resolucion N° 285-2014ROP/JNE que declaro infundada tacha contra la inscripcion de la alianza electoral Chimpum Callao
RESOLUCION Nº 616-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0770 CALLAO ROP - RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 285-2014-ROP/JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha en contra de la inscripcion de la alianza electoral Chimpum Callao, de la region Callao, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-0746, en el que consta el legajo correspondiente al expediente administrativo de inscripcion de la precitada organizacion politica, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de inscripcion El 13 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Dagnino MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Chimpum Callao, de la region Callao, solicito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripcion de la referida organizacion politica (fojas 3 del expediente acompanado). La solicitud fue tramitada segun lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolucion Nº 1232012-JNE. De acuerdo con ello, el 18 de junio de 2014, el ROP notifico a la alianza electoral la sintesis de su solicitud de inscripcion (fojas 66 del expediente acompanado), a fin de ser publicada tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales, lo cual se realizo los dias 19 y 21 de junio de 2014 (fojas 77 y 81, respectivamente, del expediente acompanado), dandose asi apertura a la etapa de interposicion de tachas. La formulacion de tacha en contra de la inscripcion de la alianza electoral Chimpum Callao

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