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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528014 Que, del mismo modo y siendo la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Director Regional de Asesoría Jurídica emite el Informe Nº 1330-2014 -GRH/ORAJ de fecha 04 de abril 2014. Sustentación Legal para realizar las coordinaciones técnicas con la OEI, a fi n de elaborar el convenio específi co de cooperación interinstitucional. El Gobierno Regional Huánuco en virtud a la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013 –CR-GRH, asimismo en el artículo 21 inciso K refi ere que el presidente Regional, tiene las atribuciones para celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y sólo respecto a aquellos bienes y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. Es una entidad que se encuentra sujeto a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. El referido convenio se encuentra enmarcado dentro del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado al referirse al encargo a Organismos Internacionales, en caso de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo se precisa en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el artículo 86 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184 -2008 EF. Y el artículo 89 de su Reglamento modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012 EF, se regula la posibilidad que las entidades públicas “ECARQUEN” la realización de Procesos de Selección a organismos internacionales si bien el artículo 6º de la Ley establece que a través de convenios las entidades pueden encargar la realización de sus contrataciones, también indica que tal encargo debe llevarse a cabo conforme a las disposiciones del Reglamento, el cual, en el primer párrafo de su artículo 86, establece que el encargo se circunscribe, únicamente, al proceso de selección, manteniendo en la esfera interna de las entidades en cargantes la realización de las etapas de actos preparatorios y ejecución contractual; Que, de acuerdo al artículo 89º del mismo cuerpo Legal, en caso de los Gobiernos Regionales y Locales los convenios se aprueban mediante el acuerdo de Consejo Regional o Municipal respectivamente. De conformidad con el artículo 21 de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales que establece específi camente en el inciso J. el de suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica Internacional con el apoyo del Consejo Nacional de Descentralización y de otras entidades públicas y privadas en el marco de su competencia; Que, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica OPINA, que de acuerdo a la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modifi cado por las Leyes Nº 28032 y 28187; resulta ser PROCEDENTE, la suscripción del Convenio Interinstitucional específi co de encargo entre el Gobierno Regional Huánuco y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI; para el desarrollo del proceso de selección para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional Hermilio Valdizán Nivel III-1” Con Código SNIP Nº 133630; Que, mediante el Informe Nº 1466 -2014 –GRH/ORAJ. De fecha 15 de abril 2014, opinión legal para la suscripción del Convenio por encargo a un Organismo Internacional. Según el artículo 6º de la Ley de contrataciones del estado Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184 2008 EF. Establece mediante convenio las entidades podrán encargar a otros del Sector Público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el reglamento”; Que, en relación con lo expuesto en el párrafo precedente, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, indica que” Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria una entidad podrá encargar a otra entidad pública o privada nacional o internacional u Organismos Internacionales, mediante convenio interinstitucional la realización del Proceso de Selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios y obras previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo; Que, la Organización de Estados Iberoamericanos es un Organismo Internacional de carácter intergubernamental para la educación la ciencia y la cultura que trabaja para la cooperación entre los países Iberoamericanos en el contexto del desarrollo integral la democracia y la integración regional. La OEI. La OEI nació en 1949 bajo la denominación de ofi cina de educación Iberoamericana y con el Carácter de Agencia Internacional como consecuencia del Primer Congreso Iberoamericano de Educación, celebrado en Madrid, el Perú participó en el acto de creación en 1949. En 1978 se fi rmó el acuerdo de sede entre el estado Peruano y la OEI. La OEI tiene como misión promover mejores condiciones de vida mediante el apoyo a proyectos y programas desarrollados por entidades de los países miembros en relación con la educación, la ciencia y la tecnología, cultura e integración regional, ello a través de su programación y de los convenios de cooperación y asistencia técnica, asimismo ofrece a los países miembros proyectos de actualización e innovación, transferencia de conocimientos y experiencias y apoyo en la defi nición de políticas públicas y brinda asistencia técnica y administrativa en la ejecución de proyectos para el desarrollo. La OEI ha trabajado en el Perú en tres líneas fundamentales: a) Cooperación; b) Formación ; y c) Concertación y desarrollo. En este marco de actuaciones se materializa en proyectos de desarrollo, campañas de sensibilización, concursos y actividades diversos en los ámbitos de la educación, la cultura y la ciencia, orientados a impulsar las políticas públicas en el país. En estrecha coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura; Que, el Estado Peruano en todos sus niveles de Gobierno tanto Nacional, Regional y Local Regulan de manera Integral y coherente los bienes de su competencia; Que, revisados los documentos de la materia expuesta, esta comisión Considerando de interés Público Regional y además en su función de velar, fomentar el desarrollo económico y social de la región; a) Teniendo la Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica OPINA que a efectos de encargar a un organismo internacional mediante convenio interinstitucional de encargo, resulta PROCEDENTE se apruebe mediante Acuerdo de Consejo Regional el convenio Interinstitucional Específi co de Encargo entre el Gobierno Regional Huánuco y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI para el desarrollo del Proceso de selección para la Ejecución del Proyecto “ MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL REGIONAL HERMILIO VALDIZAN DE HUANUCO NIVEL III-1”. Asimismo contando con los requisitos Ley de contrataciones del estado y su Reglamento Ley Nº 29873 de acuerdo al informe favorable de la ofi cina de Planeamiento las consideraciones expuestas. b) Disponibilidad presupuestal y fi nanciera otorgada por la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. c) Informe Técnico de la OPI, de la declaratoria de viabilidad del Proyecto y registro en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. d) Estructura de presupuesto de Obra del Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional Hermilio Valdizán Nivel III- 1” Con Código SNIP Nº 133630. Que, asimismo de acuerdo al Artículo 89º del mismo cuerpo legal, en caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Municipal respectivamente de conformidad con el Articulo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece específicamente en el inciso j) el de Suscribir Convenios o Contratos con la Cooperación Técnica Internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de Descentralización y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia; Que, en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco el día 21 de abril del 2014, fue debatido el dictamen puesto en agenda presentado por el Presidente de la Comisión de Asuntos Legales relacionado al APROBACION DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ESPECIFICO DE ENCARGO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS