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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528017 Que, el Acuerdo Nacional, establece la adopción de Políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población sin discriminación en nuestro país, asimismo el Plan Nacional de Derechos Humanos 2005-2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, contempla a los Principios Rectores, con el objetivo común de implementar una política nacional de promoción y protección de los derechos humanos; la Defensoría del Pueblo, indica en el documento defensoría Nº 02 (2007) que la discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a la sociedad peruana; Que, la Ley Nº 27270, Ley Contra Actos de Discriminación, establece la incorporación del Artículo 323º al Código Penal en el Capítulo IV de Discriminación, y establece las responsabilidades administrativas y acciones de clausura temporal. Por su parte el segundo párrafo del artículo 323º del mismo cuerpo legal establece que “Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años………”; Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín, existe la voluntad de respetar y cumplir con los derechos Humanos; particularmente los Derechos Humanos y Colectivos de los Pueblos Indígenas, como es el caso de la Ordenanza Regional Nº 037-2008-GRSM/CR, de fecha 15 de diciembre del año 2008, mediante la cual se reconoce la Pluriculturalidad y el Carácter Multilingüe de la sociedad que compone la Región San Martín y que reconoce las lenguas nativas de la Región. Así también se cuenta con la Ordenanza Regional Nº 016-2013-GRSM/CR, sobre el Derecho a la Consulta Previa e Informada a los Pueblos Indígenas de la Región San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 277-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 28 de mayo del presente año, remitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente referente a la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioritario en la Región San Martín la prevención Contra el Racismo y cualquier acto de Discriminación o Exclusión Social; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martin, el Consejo del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Junio del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público y prioritario en la Región San Martín la PREVENCION CONTRA EL RACISMO Y CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACION O EXCLUSION SOCIAL, por motivos de raza o etnia, identidad de género, orientación sexual, estado civil, edad, fi liación, enfermedad o discapacidad, nacionalidad situación socio económica, lugar de residencia, idioma, ideología religiosa o política, priorizando a la niñez, adolescentes, juventud, grupos vulnerables, personas excluidas o marginados(as); debiendo ser enfrentados de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil, buscando la igualdad entre los seres humanos, hombres y mujeres. Artículo Segundo.- Establecer Día Cívico Laborable en el departamento de San Martín el 21 de Marzo de cada año - Día Mundial de la Eliminación del Racismo –.- en esta fecha se conmemorara, celebrara y se dará cuenta de las acciones realizadas durante el año con este fi n. Artículo Tercero.- ASUMIR como compromisos lo siguiente: a) Promover la eliminación del racismo y la igualdad real de derechos entre las personas que habiten en la Región San Martín. b) Supervisar y fi scalizar para que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. c) Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772, sobre la discriminación en los anuncios de empleo y el Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, en el Gobierno Regional de San Martín. d) Promover políticas dirigidas a la atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad; y a todo sector vulnerable de la Región. Artículo Cuarto.- DISPONER que todas las dependencias del Gobierno Regional, incluido Instituciones Educativas y Establecimientos de Salud, deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN”, así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza; cartel que deberá tener una dimensión mínima de 50 x 70 centímetros, con letras y color visible. Artículo Quinto.- SANCIONAR conforme a la legislación vigente al personal del Gobierno Regional responsables de cometer u ordenar actos de discriminación. Artículo Sexto.- IDENTIFICAR en el Gobierno Regional de San Martín a personal que hable la lengua originaria predominante en su jurisdicción, para que puedan atender adecuadamente a ciudadanos y ciudadanas que se expresen en dicha lengua. Artículo Séptimo.- PROMOVER estrategias que impliquen: a) Convocar a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas de la región y grupos de prensa para tratar de forma específi ca y sistemática la prevención del racismo y discriminación. b) Disponer la instalación en lugares visibles del Gobierno Regional y sus dependencias “buzones de denuncia” a través de los cuales se pondrá en conocimiento actos de discriminación que se cometan; sin prejuicio del empleo de otros medios legalmente permitidos. c) Disponer que el servicio educativo a cargo del Gobierno Regional promuevan de manera permanente valores y principios contra el racismo y la discriminación. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la formación de un equipo de trabajo permanente dedicado a capacitar, formular y monitorear políticas de inclusión y la lucha contra el racismo en el Gobierno Regional de San Martín. Artículo Noveno.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional y Gerencia General Regional, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Décimo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 13 días del mes de junio del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1111340-1