Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

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contenidas en la presente ordenanza se cumplan, asi como la atencion y tramitacion de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. c) Cumplir y hacer cumplir el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772, sobre la discriminacion en los anuncios de empleo y el Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815, en el Gobierno Regional de San Martin. d) Promover politicas dirigidas a la atencion preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad; y a todo sector vulnerable de la Region. Articulo Cuarto.- DISPONER que todas las dependencias del Gobierno Regional, incluido Instituciones Educativas y Establecimientos de Salud, deben publicar en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "EN ESTE LOCAL ESTA PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACION", asi tambien se debe consignar el numero de la presente Ordenanza; cartel que debera tener una dimension minima de 50 x 70 centimetros, con letras y color visible. Articulo Quinto.- SANCIONAR conforme a la legislacion vigente al personal del Gobierno Regional responsables de cometer u ordenar actos de discriminacion. Articulo Sexto.- IDENTIFICAR en el Gobierno Regional de San MORDAZA a personal que hable la lengua originaria predominante en su jurisdiccion, para que puedan atender adecuadamente a ciudadanos y ciudadanas que se expresen en dicha lengua. Articulo Septimo.- PROMOVER estrategias que impliquen: a) Convocar a lideres, lideresas e instituciones de las diversas zonas de la region y grupos de prensa para tratar de forma especifica y sistematica la prevencion del racismo y discriminacion. b) Disponer la instalacion en lugares visibles del Gobierno Regional y sus dependencias "buzones de denuncia" a traves de los cuales se pondra en conocimiento actos de discriminacion que se cometan; sin prejuicio del empleo de otros medios legalmente permitidos. c) Disponer que el servicio educativo a cargo del Gobierno Regional promuevan de manera permanente valores y principios contra el racismo y la discriminacion. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la formacion de un equipo de trabajo permanente dedicado a capacitar, formular y monitorear politicas de inclusion y la lucha contra el racismo en el Gobierno Regional de San Martin. Articulo Noveno.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional y Gerencia General Regional, quienes deberan emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Articulo Decimo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Decimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo Regional de San MORDAZA Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los 13 dias del mes de junio del ano dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

Que, el Acuerdo Nacional, establece la adopcion de Politicas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la poblacion sin discriminacion en nuestro MORDAZA, asimismo el Plan Nacional de Derechos Humanos 2005-2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, contempla a los Principios Rectores, con el objetivo comun de implementar una politica nacional de promocion y proteccion de los derechos humanos; la Defensoria del Pueblo, indica en el documento defensoria Nº 02 (2007) que la discriminacion es uno de los problemas mas graves que afecta a la sociedad peruana; Que, la Ley Nº 27270, Ley Contra Actos de Discriminacion, establece la incorporacion del Articulo 323º al Codigo Penal en el Capitulo IV de Discriminacion, y establece las responsabilidades administrativas y acciones de clausura temporal. Por su parte el MORDAZA parrafo del articulo 323º del mismo cuerpo legal establece que "Si el agente es funcionario o servidor publico la pena sera no menor de dos, ni mayor de cuatro anos........."; Que, a nivel del Gobierno Regional de San MORDAZA, existe la voluntad de respetar y cumplir con los derechos Humanos; particularmente los Derechos Humanos y Colectivos de los Pueblos Indigenas, como es el caso de la Ordenanza Regional Nº 037-2008-GRSM/CR, de fecha 15 de diciembre del ano 2008, mediante la cual se reconoce la Pluriculturalidad y el Caracter Multilingue de la sociedad que compone la Region San MORDAZA y que reconoce las lenguas nativas de la Region. Asi tambien se cuenta con la Ordenanza Regional Nº 016-2013-GRSM/CR, sobre el Derecho a la Consulta Previa e Informada a los Pueblos Indigenas de la Region San Martin; Que, mediante Informe Legal Nº 277-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 28 de MORDAZA del presente ano, remitido por la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San MORDAZA, opina favorablemente referente a la aprobacion del proyecto de Ordenanza Regional que declara de interes publico y de prioritario en la Region San MORDAZA la prevencion Contra el Racismo y cualquier acto de Discriminacion o Exclusion Social; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San MORDAZA, el Consejo del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 06 de Junio del presente ano, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR de interes publico y prioritario en la Region San MORDAZA la PREVENCION CONTRA EL RACISMO Y CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACION O EXCLUSION SOCIAL, por motivos de raza o etnia, identidad de genero, orientacion sexual, estado civil, edad, filiacion, enfermedad o discapacidad, nacionalidad situacion socio economica, lugar de residencia, idioma, ideologia religiosa o politica, priorizando a la ninez, adolescentes, juventud, grupos vulnerables, personas excluidas o marginados(as); debiendo ser enfrentados de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil, buscando la igualdad entre los seres humanos, hombres y mujeres. Articulo Segundo.- Establecer Dia Civico Laborable en el departamento de San MORDAZA el 21 de Marzo de cada ano - Dia Mundial de la Eliminacion del Racismo ­.- en esta fecha se conmemorara, celebrara y se MORDAZA cuenta de las acciones realizadas durante el ano con este fin. Articulo Tercero.- ASUMIR como compromisos lo siguiente: a) Promover la eliminacion del racismo y la igualdad real de derechos entre las personas que habiten en la Region San Martin. b) Supervisar y fiscalizar para que las disposiciones

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