Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

528016
Planeamiento y Presupuesto remita a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA la propuesta de modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP ­ del Proyecto Especial Alto MORDAZA, con opinion favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, las Entidades de la Administracion Publica deberan modificar el Cuadro para Asignacion de Personal por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectacion de su Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP; y que cuando se verifique la existencia de tal supuesto, la Entidad se encontrara obligada a aprobar un MORDAZA CAP en los terminos establecidos en los articulos 14º y 15º. Asi tambien se establece que de haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al articulo 13, la Entidad debera actualizar su CAP; Que, mediante Informe Legal Nº 208-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 15 de MORDAZA del presente ano, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San MORDAZA, opina favorablemente por la propuesta de Modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP del Proyecto Especial Alto MORDAZA, a efectos de dar cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 09 del expediente judicial Nº 00023-20130-2201-JM-CI-01; en ese sentido, se recomienda remitir al Consejo Regional de San MORDAZA, para su respectiva aprobacion mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 018-2014-SCRGRSM/ALE, de fecha 29 de MORDAZA del presente ano, el Asesor Legal Externo, opina que via Ordenanza Regional se apruebe la Modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal del Proyecto Especial Alto MORDAZA ­ PEAM ­ en cumplimiento de mandato judicial. Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo MORDAZA - Tarapoto, llevado a cabo el dia martes 19 de MORDAZA del presente ano, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP del Proyecto Especial Alto MORDAZA, a efectos de dar cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 09 del expediente judicial Nº 00023-2013-0-2201-JM-CI-01. Articulo Segundo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de San MORDAZA Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

Declaran de interes publico y prioritario en la Region San MORDAZA, la prevencion contra el racismo y cualquier acto de discriminacion o exclusion social
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-GRSM/CR
Moyobamba, 13 de junio del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demas normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru, senala en su articulo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; Que, el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, en su numeral 1), prescribe que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar y en su numeral 2) senala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica; asimismo preve una formula abierta "o de cualquier indole", de modo que se entienda que los motivos senalados no son los unicos proscritos por el ordenamiento juridico; Que, en el articulo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se establece que la descentralizacion cumplira entre sus objetivos la participacion y fiscalizacion de los ciudadanos en la gestion de los asuntos publicos de cada region y localidad, asi como la de incorporar la participacion de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusion y discriminacion; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de las politicas y gestion regional, los de Participacion e Inclusion, por los cuales el Gobierno Regional debera desarrollar politicas y acciones dirigidas a promover la participacion e inclusion economica, social, politica y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Dichas acciones promoveran los derechos de las comunidades nativas; Que, en su articulo 60º de la referida Ley Organica, se establece que es funcion del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participacion ciudadana en la planificacion, administracion y vigilancia de los programas de desarrollo e inversion social en sus diversas modalidades, brindando la asesoria y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Asi como, formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas a la inclusion, priorizacion y promocion de las comunidades campesinas y nativas en el ambito de su jurisdiccion; Que, respecto de normas supranacionales contra el racismo y la discriminacion, se tiene a la Declaracion Universal de Derechos Humanos, la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion racial, la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer; la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, el Convenio OIT Nº 169, sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes; el Convenio Nº 111, Convenio sobre la discriminacion entre empleo u ocupacion entre otros, los cuales han sido ratificados por el Estado Peruano, estando obligado a respetar y cumplir esta normatividad;

1111341-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.