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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528016 Planeamiento y Presupuesto remita a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP – del Proyecto Especial Alto mayo, con opinión favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal – PAP; y que cuando se verifi que la existencia de tal supuesto, la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en los artículos 14º y 15º. Así también se establece que de haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13, la Entidad deberá actualizar su CAP; Que, mediante Informe Legal Nº 208-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 15 de abril del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por la propuesta de Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP del Proyecto Especial Alto mayo, a efectos de dar cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 del expediente judicial Nº 00023-2013- 0-2201-JM-CI-01; en ese sentido, se recomienda remitir al Consejo Regional de San Martín, para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 018-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 29 de abril del presente año, el Asesor Legal Externo, opina que vía Ordenanza Regional se apruebe la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal del Proyecto Especial Alto mayo – PEAM – en cumplimiento de mandato judicial. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día martes 19 de mayo del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP del Proyecto Especial Alto mayo, a efectos de dar cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 del expediente judicial Nº 00023-2013-0-2201-JM-CI-01. Artículo Segundo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente del Gobierno Regional de San Martín 1111341-1 Declaran de interés público y prioritario en la Región San Martín, la prevención contra el racismo y cualquier acto de discriminación o exclusión social ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-GRSM/CR Moyobamba, 13 de junio del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, señala en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el estado; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en su numeral 1), prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar y en su numeral 2) señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica; asimismo prevé una fórmula abierta “o de cualquier índole”, de modo que se entienda que los motivos señalados no son los únicos proscritos por el ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establece que la descentralización cumplirá entre sus objetivos la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad, así como la de incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de las políticas y gestión regional, los de Participación e Inclusión, por los cuales el Gobierno Regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas a promover la participación e inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Dichas acciones promoverán los derechos de las comunidades nativas; Que, en su artículo 60º de la referida Ley Orgánica, se establece que es función del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Así como, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción; Que, respecto de normas supranacionales contra el racismo y la discriminación, se tiene a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio OIT Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; el Convenio Nº 111, Convenio sobre la discriminación entre empleo u ocupación entre otros, los cuales han sido ratifi cados por el Estado Peruano, estando obligado a respetar y cumplir esta normatividad;