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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528015 PARA LA EDUCACION LA CIENCIA Y LA CULTURA- OEI, PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco Nivel III- 1” Con Código SNIP Nº 133630, después de un debate. El Consejero Delegado manifi esta sírvanse levantar la mano señores Consejeros los que están A Favor del Convenio antes descrito, siendo los siguientes Consejeros: 1.- Víctor Omar Debernardi Arimuya, 2.- José Luis Gonzales Chumbe, 3.- Eladío Mautino Acosta 4.- Edgar Céspedes Salas, 5.- Wilder Miguel Cervantes Pimentel, 6.- Celia Gutiérrez Franco, 7.- Wilder Herrera Santisteban, 8.- David Villacorta Octavio siendo ocho (08) votos, A FAVOR. Los Consejeros que están en contra del convenio: 1.- Edgard Alvarez Apac, 2.- Percy Rogelio Zevallos Fretel y 3.- Cesar Wilfredo Soto Alvarado, siendo tres (03) votos, EN CONTRA; por lo tanto se aprobó por MAYORIA. El presente acuerdo con la dispensa de lectura del Acta correspondiente; Que, de conformidad del artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; Estando a lo expuesto conforme a las atribuciones y de acuerdo a los Considerandos expuestos y estando en cumplimiento de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29503, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-GRH y su modifi catoria con Ordenanza Regional Nº 052-2008-CR-GRH, El Pleno del Consejo Regional con el voto por MAYORIA del pleno, aprobó el siguiente; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE ENCARGO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA – OEI, PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL REGIONAL HERMILIO VALDIZAN DE HUANUCO NIVEL III-1” con Código. SNIP Nº 133630.cuyo Costo a pagar será del 0.8 % del valor total del proyecto a favor de la OEI. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Huánuco, realizar los trámites administrativos y asimismo la publicación del presente acuerdo regional en el diario ofi cial El Peruano y en el de mayor circulación de la Región Huánuco. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Administración, Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Huánuco, Contraloría General de la República, Interesados y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Huánuco para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional 1111321-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Proyecto Especial Alto Mayo ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de mayo del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos y pautas para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la Administración Pública, dispone en su artículo 9º, que los cargos contenidos en el CAP deben ser clasifi cados y aprobados por la propia entidad; Que, el inciso b) del artículo 7º de la referida norma establece que las entidades deben realizar una adecuada clasifi cación y califi cación de sus órganos y sus funciones, así como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanente su actualización; Que, de igual manera, los Manuales de Organización y Funciones (MOF) de las entidades generalmente incluyen los requisitos de cada cargo, el cual es aprobado según las necesidades, especialidades, funciones asignadas por ley y criterios uniformes que cada entidad establece; Que, por lo tanto – en principio – corresponde a las entidades, en función a sus necesidades, mediante sus documentos de gestión interna (CAP, MOF, Clasifi cador de Cargos), establecer los requisitos mínimos para el acceso a los cargos previstos en el CAP, incluidos aquellos cargos que sean de libre designación y remoción; Que, por otro lado, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, del contenido de dicha disposición se deriva, al menos, una consecuencia que merece ser destacada: Que la entidad vinculada por una resolución judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para darle estricto cumplimiento, evitando cualquier retraso en su ejecución, y sin hacer califi cación alguna que pudiese restringir sus efectos, incurriendo en responsabilidad en caso de infringir dichas reglas; Que, conforme a los informes adjuntos al Memorando Nº 1334-2014-GRSM/GRR de fecha 21 de abril de 2014, se tiene que la Corte Superior de Justicia de San Martin – a través de la Sala Liquidadora Mixta de Moyobamba – ha dictado la resolución número ocho de fecha doce de noviembre del dos mil trece, confi rmando la Sentencia contenida en la resolución numero Nº 3 de fecha 15 de Abril del 2012, dictada en el expediente número 0023-2013-CI, por el Juzgado Mixto Permanente, que declara fundada la demanda de acción de amparo, ordenando que el Proyecto Especial Alto mayo a través del Gerente General cumpla con reponer a dos Jorge Tomas Salas Laulate en el cargo que venía desempeñando o en otro de igual nivel o jerarquía bajo apercibimiento de que en ejecución se aplique las medidas prescritas en los artículos 22º y 59º del Código Procesal Constitucional; Que, con Nota Informativa Nº 125-2014-GRSM/GRPyP de fecha 10 de abril de 2014, la Gerencia Regional de