Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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puesto que, al verificarse que la solicitud no guardaba concordancia con el acta de eleccion presentada, correspondia declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Concertacion en la Region. 7. En lo referente a lo alegado por el recurrente en su recurso de apelacion respecto a que en el acta en cuestion por error se consigno a MORDAZA MORDAZA Secada MORDAZA en lugar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe senalar que no es solo el hecho de haber incluido a un candidato no consignado en el acta de eleccion interna, sino el cambio del orden de los candidatos, hecho que deviene en insubsanable, pues como ya se ha mencionado en la Resolucion N° 0129-2014JNE, de fecha 17 de febrero de 2014, mientras no se modifique el orden de los candidatos ni los cargos para los cuales postulan estos, consignados en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, ni tampoco la modalidad (designacion o eleccion). En vista de ello, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o "subsanen" las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Adviertase que con ello no se pretende legitimar ni avalar un "cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas", sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 8. Asimismo, es necesario mencionar que no resulta admisible que, a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, toda vez que este Supremo Tribunal Electoral considera que existen dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista de candidatos) y del cumplimiento de los requisitos de esta, en los casos de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 9. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que el movimiento regional Concertacion en la Region realizo una debida calificacion de la solicitud presentada, al considerar que el hecho advertido deviene en insubsanable, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Concertacion en la Region; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1114956-3

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

Revocan la Res. N° 00001-2014-JEE PASCO/JNE, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chacayan, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco
RESOLUCION N° 662-2014-JNE Expediente N° J-2014-00804 CHACAYAN - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00030-2014-79) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra de la Resolucion N° 000012014-JEE-PASCO/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chacayan, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la movimiento regional Pasco Dignidad, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), presenta la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chacayan, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco (fojas 157 a 246). Mediante Resolucion N° 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEEP), declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que el acta de eleccion interna no cumplia el requisito sustancial de cumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que en dicha acta se verifica a) "la existencia de 8 folios: 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17", b) ausencia del "detalle de la composicion de cada una de las listas de precandidatos participantes", asi como, por otro lado, c) "no se consignan los nombres de los integrantes del comite electoral de la organizacion politica, limitandose solo a consignar firmas sin especificar su correspondencia" (fojas 145 a 148). Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se declare fundada su solicitud, argumentando a) que, por error involuntario de su personero legal, la organizacion politica no ha cumplido con presentar el acta de elecciones internas, haciendo enfasis en que se presento MORDAZA certificada del libro de actas de manera incompleta, y senala que con el fin de participar en la MORDAZA politica del MORDAZA adjunta el acta de elecciones internas completa, la cual, manifiesta, esta elaborada dentro del plazo legal y bajo los parametros de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), todo ello acompanando al recurso de apelacion interpuesto; b) asimismo, acompanan el acta de elecciones internas con el detalle de la composicion de cada una de las listas de precandidatos; c) acompanan el acta de elecciones internas con nombre completo, numero de documento nacional de identidad y firma de los miembros del comite electoral, del cual especifican "que por error no fue presentado en su oportunidad". En ese mismo sentido, la parte apelante adjunta como medio probatorio al recurso de apelacion, un caso similar donde la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Pillao que obra en Expediente N° 00029-2014-79 donde en su Resolucion N° 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion y dio la posibilidad de subsanar las inobservancias detectadas.

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