Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

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a traves de un medio publico de fecha determinada o determinable, y e) otros casos analogos. En tal sentido, los contratos de arrendamiento presentados por la organizacion politica en mencion, no tienen fecha cierta, por lo que no acreditan continuidad domiciliaria conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento. 7. Respecto de las copias simples del escrito emitido por el Banco Interbank y del contrato por necesidad de MORDAZA, celebrado entre el candidato en cuestion y dicho banco, ambos con fecha 1 de marzo de 2014, se advierte que tales documentos no constituyen medios probatorios idoneos para acreditar la continuidad domiciliaria, por no tratarse de documentos originales o copias legalizadas de documentos con fecha cierta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento. 8. Ahora bien, procediendo al analisis de los certificados domiciliarios presentados por la referida organizacion politica en su escrito de subsanacion, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, cabe senalar que, como ya ha sido establecido en las Resoluciones Nº 204-2010-JNE, Nº 1976-2010-JNE, Nº 2322-2010-JNE, Nº 359-2013-JNE, Nº 361-2013-JNE, Nº 362-2013-JNE y Nº 0026-2014-JNE, dichas certificaciones presentadas durante la etapa de subsanacion no pueden ser consideradas como instrumentos idoneos o suficientes para tener por acreditado el requisito del domicilio por un periodo determinado, salvo que se acredite con dicha MORDAZA, que el funcionario o autoridad que suscribe la misma se ha encontrado, de manera continua, en el ejercicio del cargo por el periodo de tiempo que certifica. En ese sentido, dado que los certificados domiciliarios del candidato MORDAZA Dyllan MORDAZA MORDAZA, emitidos con fecha 4 de MORDAZA de 2014, es decir, durante el periodo de subsanacion, no acreditan por si mismos que los funcionarios que los emiten hayan ejercido sus cargos durante el periodo que certifican, no resultan prueba idonea de continuidad de domicilio. 9. Finalmente, en cuanto a la consulta RUC ofrecida en el escrito de subsanacion, dicho documento tiene repercusion tributaria, mas no acredita continuidad domiciliaria. 10. Siendo ello asi, los documentos presentados por la organizacion politica Peru Patria MORDAZA, no generan certeza ni conviccion del requisito de continuidad domiciliaria en el distrito al cual postula por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion. En consecuencia, por la fundamentacion expuesta, este colegiado considera que la apelacion debe estimarse como infundada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Peru Patria MORDAZA y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0022014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo del articulo MORDAZA que declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor Nº3, MORDAZA Dyllan MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la mencionada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1115678-5

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCION Nº 668-2014-JNE Expediente N° J-2014-00820 UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (00086-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Hilder MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular en contra la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones regionales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEECP), mediante Resolucion Nº 001-2014-JEECORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Fuerza Popular, por no contar con un representante de cuota MORDAZA por la provincia de Padre MORDAZA, ademas que no se presenta un accesitario procedente del mismo segmento para la referida provincia. El 11 de MORDAZA de 2014, Hilder MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, interpone recurso de apelacion, sosteniendo que, por error material, al momento de compaginar las actas en el legajo a ser presentado al JEECP, se presento un acta borrador, adjuntandose el acta original en el presente recurso impugnatorio, ademas de adjuntar la declaracion de conciencia de dos representantes, titular y accesitario, por la provincia de Padre Abad. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este organo colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru). 2. El articulo 12, numeral 3, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, en concordancia con el articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las elecciones regionales (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolucion Nº 2722014-JNE, senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos del 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios Asimismo, el inciso c del articulo 30.1 del Reglamento, senala que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable, debiendo declararse la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 3. En el caso concreto, obra en autos el acta de elecciones internas, de fecha 13 de junio (fojas 28 y 29) en la que se observa que en la lista de consejeros regionales para la provincia de Padre MORDAZA aparece como consejero titular Murrieta MORDAZA MORDAZA, de quien se indica es miembro de una comunidad MORDAZA, lo que se condice con lo senalado en la formula propuesta en la solicitud de inscripcion, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, en la

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