Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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11. De lo MORDAZA expuesto, se concluye que el movimiento regional no ha cumplido con las normas de democracia interna conforme a lo establecido en su estatuto y su reglamento electoral interno, toda vez que el candidato no tiene la condicion de afiliado, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion del JEEAA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Integracion Loretana. Cuestiones finales 12. Es necesario senalar que, en efecto, el movimiento regional en el articulo 38 de su estatuto ha senalado los requisitos de afiliacion conforme lo establece el articulo 9 de la LPP, de modo que no se advierte ninguna limitacion al respecto. Asimismo, establecio que para ser candidato en elecciones municipales provinciales y distritales se debia ser afiliado de dicha organizacion politica. 13. Ahora bien, con relacion a la formalizacion de la afiliacion a traves de la sola suscripcion de la ficha que establezca el RROP, es menestar precisar que de acuerdo al articulo 18 de la LPP, en concordancia con el articulo 58 del RROP, los partidos politicos y movimientos regionales, luego de estar inscritos, deben hacer entrega de su padron de afiliados actualizado al ROP, una vez al ano durante los tres primeros meses y, ademas, en el MORDAZA del presente MORDAZA electoral, podian hacer entregas adicionales para incorporar afiliados hasta el 7 de junio del ano en curso, conforme lo establece la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento, toda vez que la afiliacion politica trasciende el fin de la publicidad, pues no solo es preciso que la ciudadania tenga conocimiento de la vinculacion que supone la afiliacion a una determinada organizacion politica, por parte de un ciudadano, sino que el MORDAZA Nacional de Elecciones, como MORDAZA organo que administra justicia en materia electoral, pueda verificar el cumplimiento de las normas electorales de los participantes en un MORDAZA de dicha naturaleza, tales como el cumplimiento de democracia interna, la renuncia a organizaciones politicas para participar por otras, etc. 14. Finalmente, la trascendencia del mencionado registro es reconocida por el apelante al sustentar que las afiliaciones de sus candidatos fueron puestas en conocimiento del ROP, en cumplimiento de las normas electorales; sin embargo, en el presente caso, no actuo con la debida diligencia respecto de la verificacion y certeza con la que debia de contar, para presentar como candidatos a ciudadanos que no contaban con la condicion de afiliado de manera indubitable, pese a que sus propias normas de democracia interna asi lo exigian. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Integracion Loretana; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-ALTO AMAZONAS, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, presentada con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1115678-2

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Andoas, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 656-2014-JNE Expediente N° J-2014-00789 ANDOAS - DATEM DEL MARANON - MORDAZA JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE Nº 00046-2014-076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, 17 de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Integracion Loretana en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion al Concejo Distrital de Andoas, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Integracion Loretana, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andoas, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 45 a 46). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas El 5 de MORDAZA de 2014, mediante Resolucion Nº 0012014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEEAA) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos municipales (fojas 26 a 27), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organizacion politica, pues habria presentado como candidatos a ciudadanos no afiliados a dicha organizacion, no obstante ser esta una exigencia para ser candidato, de acuerdo a su estatuto y reglamento electoral interno. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEEAA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEALTO AMAZONAS/JNE, alegando lo siguiente: a. La candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliada a la organizacion politica Movimiento Integracion Loretana, conforme se puede advertir de la MORDAZA legalizada de la ficha de afiliacion que adjunta. b. El articulo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que el estatuto de los partidos politicos y movimientos regionales debe contener, entre otros, los requisitos de afiliacion y desafiliacion de sus miembros. En virtud de ello, el estatuto del movimiento regional, en su articulo 38, ha definido quien adquiere y como se adquiere la calidad de afiliado. c. Conforme al articulo 8, literal c, de la Resolucion Nº 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante RROP), la inscripcion en dicho registro tiene solamente efectos de

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