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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528579 ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 2 de julio de 2014, Juan Carlos Vargas Villacorta, personero legal titular del Movimiento Integración Loretana, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 54 a 55). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 3 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEEAA) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional citado en el visto, concediéndole el plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar las observaciones realizadas en dicha resolución. El escrito de subsanación fue presentado el 4 de julio del año en curso. El 7 de julio de 2014, el JEEAA, mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos municipales (fojas 30 a 31), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política, pues habría presentado como candidatos a ciudadanos no afi liados a dicha organización, no obstante ser esta una exigencia para ser candidato, de acuerdo a su estatuto y reglamento electoral interno. Respecto del recurso de apelación Con fecha 10 de julio de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEEAA, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- ALTO AMAZONAS/JNE, alegando lo siguiente: a. El candidato a regidor Jesús Pua Huiñapi se encuentra afiliado a la organización política Movimiento Integración Loretana, conforme se puede advertir de la copia legalizada de la ficha de afiliación que adjunta. b. La presentación de fi chas de afi liación al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), el 15 de mayo de 2014, para ser incorporadas al padrón de afi liados, conforme a la hoja de trámite del Jurado Nacional de Elecciones que se adjunta, precisando que en dicha remisión se encuentra la fi cha de afi liación del mencionado candidato. c. El artículo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que el estatuto de los partidos políticos y movimientos regionales debe contener, entre otros, los requisitos de afi liación y desafi liación de sus miembros. En virtud de ello, el estatuto del movimiento regional, en su artículo 38, ha defi nido quién adquiere y cómo se adquiere la calidad de afi liado. d. Conforme al artículo 8, literal c, de la Resolución Nº 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante RROP), la inscripción en dicho registro tiene solamente efectos de publicidad, en tal sentido el acto de inscripción como tal solo otorga el derecho de la agrupación política de oponer su afi liación ante terceros. e. La interpretación del JEEAA es errónea y afecta el ejercicio del derecho a la participación política, desconociendo que la fi nalidad intrínseca del registro de afi liados en el ROP responde al principio de publicidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos, a fi n de participar en el presente proceso electoral. CONSIDERANDOS Sobre la regulación de las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los movimientos regionales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 25 de la Resolución N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos. 3. El artículo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral. Sobre la afi liación y entrega del padrón de afi liados al ROP 5. El artículo 9, literal d, de la LPP, señala que el estatuto de la organización política debe contener los requisitos de afi liación y desafi liación. 6. El artículo 18 de la LPP dispone que el padrón de afi liados debe estar actualizado en el momento de su entrega a la ofi cina del ROP para su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. En mérito de lo cual, el artículo 58 del RROP establece que: “Inmediatamente después de inscrito un partido político o movimiento regional, su personero legal debe presentar su padrón de afi liados para su inscripción en la respectiva partida electrónica. Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada año, los partidos políticos y movimientos regionales deben entregar al ROP el padrón actualizado de sus afi liados, […]. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que complementen su listado de afi liados, los cuales también se archivarán como título y serán publicados en el Portal Institucional del JNE.” 7. La Segunda Disposición Final del Reglamento estipula que, “la verifi cación sobre la afi liación de los candidatos se realizará considerando el registro de afi liados del ROP. Las organizaciones políticas podrán presentar actualizaciones a su padrón de afi liados únicamente hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas ante el ROP”, es decir, hasta el 7 de junio de 2014. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, el estatuto del movimiento regional dispone en su artículo 55 que la elección de candidatos para la representación popular de la organización política, se regirá por las normas de democracia interna establecidas en la LPP, el estatuto y el reglamento electoral interno de la misma. 9. Dicho reglamento electoral en el artículo 13 dispone que para las candidaturas a las municipalidades provinciales y distritales, se requiere ser afi liado al momento de la inscripción. Asimismo, en su artículo 14, refi ere entre los impedimentos para postular el no ser afi liado. 10. Realizada la verifi cación en el padrón de afi liados de la organización política, publicada en el sistema del ROP y actualizada al 2 de julio de 2014, se constata que el candidato Jesús Pua Huiñapi, elegido para el cargo de regidor, de acuerdo al acta de elección interna (fojas 56 a 60) no tiene la condición de afi liado del Movimiento Integración Loretana, información corroborada a través de la consulta detallada de afi liación en el referido sistema. Máxime si del Memorando Nº 507-2014-ROP/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, se advierte que el movimiento regional no presentó ante el ROP la afi liación del referido candidato, motivo por el cual el argumento señalado en el literal b de la presente resolución carece de sustento.