Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

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debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 2. El articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos. 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral. Sobre la afiliacion y entrega del padron de afiliados al ROP 5. El articulo 9, literal d, de la LPP, senala que el estatuto de la organizacion politica debe contener los requisitos de afiliacion y desafiliacion. 6. El articulo 18 de la LPP dispone que el padron de afiliados debe estar actualizado en el momento de su entrega a la oficina del ROP para su publicacion en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. En merito de lo cual, el articulo 58 del RROP establece que: "Inmediatamente despues de inscrito un partido politico o movimiento regional, su personero legal debe presentar su padron de afiliados para su inscripcion en la respectiva partida electronica. Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada ano, los partidos politicos y movimientos regionales deben entregar al ROP el padron actualizado de sus afiliados, [...]. Luego de presentado el padron actualizado, el partido politico o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que complementen su listado de afiliados, los cuales tambien se archivaran como titulo y seran publicados en el MORDAZA Institucional del JNE." 7. La MORDAZA Disposicion Final del Reglamento estipula que, "la verificacion sobre la afiliacion de los candidatos se realizara considerando el registro de afiliados del ROP. Las organizaciones politicas podran presentar actualizaciones a su padron de afiliados unicamente hasta la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas ante el ROP", es decir, hasta el 7 de junio de 2014. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, el estatuto del movimiento regional dispone en su articulo 55 que la eleccion de candidatos para la representacion popular de la organizacion politica, se regira por las normas de democracia interna establecidas en la LPP, el estatuto y el reglamento electoral interno de la misma. 9. Dicho reglamento electoral en el articulo 13 dispone que para las candidaturas a las municipalidades provinciales y distritales, se requiere ser afiliado al momento de la inscripcion. Asimismo, en su articulo 14, refiere entre los impedimentos para postular el no ser afiliado. 10. Realizada la verificacion en el padron de afiliados de la organizacion politica, publicada en el sistema del ROP y actualizada al 2 de MORDAZA de 2014, se constata que el candidato MORDAZA Pua Huinapi, elegido para el cargo de regidor, de acuerdo al acta de eleccion interna (fojas 56 a 60) no tiene la condicion de afiliado del Movimiento Integracion Loretana, informacion corroborada a traves de la consulta detallada de afiliacion en el referido sistema. MORDAZA si del Memorando Nº 507-2014-ROP/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, se advierte que el movimiento regional no presento ante el ROP la afiliacion del referido candidato, motivo por el cual el argumento senalado en el literal b de la presente resolucion carece de sustento.

ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 2 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Integracion Loretana, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 54 a 55). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEEAA) resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional citado en el visto, concediendole el plazo de dos dias naturales, a efectos de subsanar las observaciones realizadas en dicha resolucion. El escrito de subsanacion fue presentado el 4 de MORDAZA del ano en curso. El 7 de MORDAZA de 2014, el JEEAA, mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos municipales (fojas 30 a 31), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organizacion politica, pues habria presentado como candidatos a ciudadanos no afiliados a dicha organizacion, no obstante ser esta una exigencia para ser candidato, de acuerdo a su estatuto y reglamento electoral interno. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEEAA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEALTO AMAZONAS/JNE, alegando lo siguiente: a. El candidato a regidor MORDAZA Pua Huinapi se encuentra afiliado a la organizacion politica Movimiento Integracion Loretana, conforme se puede advertir de la MORDAZA legalizada de la ficha de afiliacion que adjunta. b. La MORDAZA de fichas de afiliacion al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), el 15 de MORDAZA de 2014, para ser incorporadas al padron de afiliados, conforme a la hoja de tramite del MORDAZA Nacional de Elecciones que se adjunta, precisando que en dicha remision se encuentra la ficha de afiliacion del mencionado candidato. c. El articulo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que el estatuto de los partidos politicos y movimientos regionales debe contener, entre otros, los requisitos de afiliacion y desafiliacion de sus miembros. En virtud de ello, el estatuto del movimiento regional, en su articulo 38, ha definido quien adquiere y como se adquiere la calidad de afiliado. d. Conforme al articulo 8, literal c, de la Resolucion Nº 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante RROP), la inscripcion en dicho registro tiene solamente efectos de publicidad, en tal sentido el acto de inscripcion como tal solo otorga el derecho de la agrupacion politica de oponer su afiliacion ante terceros. e. La interpretacion del JEEAA es erronea y afecta el ejercicio del derecho a la participacion politica, desconociendo que la finalidad intrinseca del registro de afiliados en el ROP responde al MORDAZA de publicidad. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la eleccion de sus candidatos, a fin de participar en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP, senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los movimientos regionales

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