Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en extremo que declara improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 667-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00816 INDEPENDENCIA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00013-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Peru Patria MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor Nº 3, MORDAZA Dyllan MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por dicha organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 30 de junio de 2014, el personero legal de la organizacion politica Peru Patria MORDAZA presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEEH), mediante Resolucion Nº 001-2014JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2014, por no cumplir con los siguientes documentos: a) plan de gobierno firmado por el personero legal en cada una de las hojas y b) original o MORDAZA legalizada de documento con fecha cierta, que acredite dos anos de continuidad de domicilio del candidato a la fecha limite de MORDAZA de la referida solicitud de inscripcion en el distrito de Independencia. Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica en mencion presenta escrito de subsanacion, por lo que el JEEH, mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, tiene por subsanada la observacion respecto del plan de gobierno y declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor Nº 3, MORDAZA Dyllan MORDAZA MORDAZA, por no cumplir con el requisito de la continuidad de domicilio por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de la mencionada solicitud de inscripcion. Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, la citada resolucion fue apelada por la organizacion politica, argumentando que no se ha efectuado una correcta valoracion de los documentos presentados, encontrandose acreditado el requisito de la continuidad de domicilio de candidato MORDAZA Dyllan MORDAZA Collazos. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEEH realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de la continuidad de domicilio del candidato MORDAZA Dyllan MORDAZA Collazos. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio 1. El articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), en concordancia con el articulo 6 de la Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos

dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. El numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento senala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio, ademas podran ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Analisis del caso concreto 3. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que acrediten su pretension: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 4. Este organo electoral considera necesario precisar que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion, para acreditar los dos anos de residencia. Sin embargo, en el presente caso, el DNI del candidato MORDAZA Dyllan MORDAZA MORDAZA no permite verificar la continuidad domiciliaria, toda vez que, si bien la direccion que se indica en dicho documento es av. Centenario 438, barr. Centenario, distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se aprecia que su fecha de emision es 27 de MORDAZA de 2014, aunado a esto, segun la informacion contenida en el padron electoral, actualizado al 7 de MORDAZA de 2014, el candidato cambio de ubigeo el 27 de MORDAZA de 2014, del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por lo que, a tenor de lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, corresponde analizar los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion y en la subsanacion, con la finalidad de verificar si este acredita la continuidad domiciliaria minima de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. 5. De los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, tenemos los siguientes: a) Tres contratos de arrendamiento, conforme al siguiente detalle: i. contrato 1, de fecha 1 de enero de 2012, ii. contrato 2, de fecha 1 de enero 2013 y iii. contrato 3, de fecha 1 de enero 2014 (de fojas 50 a 59). b) MORDAZA simple del escrito emitido por el Banco Interbank, dirigido a la Direccion General de Trabajo, de fecha 1 de junio de 2014 (fojas 60). c) MORDAZA simple de contrato de trabajo por necesidad de MORDAZA celebrado entre el candidato y el Banco Interbank (fojas 61 a 62). Asimismo, los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanacion son: d) MORDAZA de domicilio emitido por el MORDAZA gobernador del distrito de Independencia (fojas 94). e) Certificado domiciliario Nº 88-2014-MDI-GPySC/G, emitido por la Municipalidad Distrital de Independencia (fojas 95). f) MORDAZA simple de consulta RUC (fojas 96). 6. La organizacion politica Peru Patria MORDAZA no ha acreditado que los contratos de arrendamiento adjuntos, en ejemplares originales a la solicitud de inscripcion se encuentren inmersos en alguno de los supuestos que otorga la calidad de fecha cierta a los documentos privados, establecidos en el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, los cuales son: a) la muerte del otorgante, b) la MORDAZA del documento ante funcionario publico, c) la MORDAZA del documento ante notario publico, para que certifique la fecha o legalice las firmas, d) la difusion

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