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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528577 de la referida empresa en el Registro Electoral de Encuestadoras. Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió requerir, mediante Auto Nº 1, de fecha 3 de junio de 2014, a la referida persona jurídica, para que cumpla, dentro del plazo señalado, con remitir la documentación faltante. De esta manera, con fecha 20 de junio de 2014, la persona jurídica Cybermatix Perú E.I.R.L. cumplió con remitir la documentación solicitada, subsanando las observaciones advertidas acreditando al profesional Saúl García Mendoza, licenciado en Economía, adjuntando la constancia de habilitación emitida por el Colegio Profesional de Economistas de Ica, en la cual se aprecia que está inscrito en dicho gremio con el Registro Nº 263. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse o difundirse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. Ahora bien, en el Reglamento se establece el procedimiento y los requisitos de inscripción y renovación de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto con la fi nalidad de publicarlas o difundirlas a través de cualquier medio de comunicación, así como la normativa referente a la publicación y difusión, y al procedimiento de sanción por infracción a dicha normativa. En tal sentido, el artículo 6 del Reglamento establece, en caso de personas jurídicas, que con la solicitud de inscripción, suscrita por el representante legal, adjuntando poder vigente, deben presentarse los siguientes documentos: a) razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del representante legal; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en estadística, para llevar a cabo las encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, lo cual en el caso de los economistas, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 041-87-EF, que reglamenta la Ley Nº 15488, modifi cada por Ley Nº 24531, equivale a copia certifi cada del título profesional, así como original o copia certifi cada de la constancia de habilidad del profesional que se acredita. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado (fojas 11 y 12) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 13), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. 4. Finalmente, cabe señalar que la inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica Cybermatix Perú E.I.R.L., la que deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, y demás normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona jurídica realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 290-REE/ JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1107620-1 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 653-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00786 NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA JEE CAÑETE (EXPEDIENTE Nº 00037-2014-0070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de julio de 2014, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Democrático Somos Perú en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-CAÑETE/JNE, de fecha 7 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 4 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, la cual fue declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEEC), mediante Resolución Nº 001-2014- JEE-CAÑETE/JNE, de fecha 7 de julio de 2014 (fojas 96 a 97), por considerar que la organización política no cumplió con el requisito de las normas sobre democracia interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), cuatro candidatos, Daniel Gaspar Sánchez Candela, César William Roque Cárdenas, María Maximiliana Apaza Mestancia y Felícita Elsa Sánchez Luyo, no cuentan con afi liación vigente a dicha organización política. La citada resolución fue apelada por la referida organización política, con fecha 10 de julio de 2014, argumentando que a) los artículos 5 y 15 del reglamento interno de la organización política señalan que la elección para representantes a cargos de elección popular será con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afi liados y b) los candidatos han sido sometidos a