Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

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RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona juridica Cybermatix Peru E.I.R.L., la que debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, y demas normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona juridica realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 290-REE/ JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1107620-1

de la referida empresa en el Registro Electoral de Encuestadoras. Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 6 de la Resolucion Nº 50112010-JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio requerir, mediante Auto Nº 1, de fecha 3 de junio de 2014, a la referida persona juridica, para que cumpla, dentro del plazo senalado, con remitir la documentacion faltante. De esta manera, con fecha 20 de junio de 2014, la persona juridica Cybermatix Peru E.I.R.L. cumplio con remitir la documentacion solicitada, subsanando las observaciones advertidas acreditando al profesional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, licenciado en Economia, adjuntando la MORDAZA de habilitacion emitida por el Colegio Profesional de Economistas de Ica, en la cual se aprecia que esta inscrito en dicho gremio con el Registro Nº 263. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asi como tambien establece que solo podran publicarse o difundirse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. Ahora bien, en el Reglamento se establece el procedimiento y los requisitos de inscripcion y renovacion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA con la finalidad de publicarlas o difundirlas a traves de cualquier medio de comunicacion, asi como la normativa referente a la publicacion y difusion, y al procedimiento de sancion por infraccion a dicha normativa. En tal sentido, el articulo 6 del Reglamento establece, en caso de personas juridicas, que con la solicitud de inscripcion, suscrita por el representante legal, adjuntando poder vigente, deben presentarse los siguientes documentos: a) razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del representante legal; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en estadistica, para llevar a cabo las encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de MORDAZA, lo cual en el caso de los economistas, de conformidad con el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 041-87-EF, que reglamenta la Ley Nº 15488, modificada por Ley Nº 24531, equivale a MORDAZA certificada del titulo profesional, asi como original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de habilidad del profesional que se acredita. 3. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado (fojas 11 y 12) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 13), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. 4. Finalmente, cabe senalar que la inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 653-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00786 MORDAZA IMPERIAL - CANETE - MORDAZA JEE CANETE (EXPEDIENTE Nº 00037-2014-0070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CANETE/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, la cual fue declarada improcedente por el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEEC), mediante Resolucion Nº 001-2014JEE-CANETE/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 96 a 97), por considerar que la organizacion politica no cumplio con el requisito de las normas sobre democracia interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), cuatro candidatos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestancia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cuentan con afiliacion vigente a dicha organizacion politica. La citada resolucion fue apelada por la referida organizacion politica, con fecha 10 de MORDAZA de 2014, argumentando que a) los articulos 5 y 15 del reglamento interno de la organizacion politica senalan que la eleccion para representantes a cargos de eleccion popular sera con MORDAZA universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados y b) los candidatos han sido sometidos a

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