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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528582 objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1115678-3 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 657-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00791 CAÑETE - LIMA JEE CAÑETE (EXPEDIENTE Nº 00025-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce. VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jesús Gonzalo Canales Alfaro, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete, en contra de la Resolución Nº 01, de fecha 6 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 3 de julio de 2014, Jesús Gonzalo Canales Alfaro, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Cañete Mediante Resolución Nº 01, de fecha 6 de julio de 2014 (fojas 6 y 7), el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEEC), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete presentado por el partido político Alianza para el Progreso, argumentando que de la búsqueda de consulta de afi liados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), se verifi có que los candidatos Isela Gina Mateo Castillo, David Enrique Mendoza Berrocal, Rocío Ivonne de la Cruz Camayo, José Luis Pecho Diestra y Melody Newva Cullanco Vilcapuma no se encontraban afi liados a la referida organización política, por lo que concluyeron que afectaron las normas de democracia interna al excederse en el número de candidatos no afi liados. Sobre el recurso de apelación Con fecha 8 de julio de 2014, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01, de fecha 6 de julio de 2014, emitida por el JEEC, en la que señala fundamentalmente que: a) Todos los candidatos fueron elegidos, mediante un proceso electoral, por los militantes del partido conforme a la exigencia estatutaria legal y en el plazo oportuno. b) En la lista de inscripción no ha existido designación de candidatos por invitación, ya que se ha respetado la voluntad de los militantes expresada en elecciones internas. c) El ROP dejó de recibir, de todos los partidos políticos, solicitudes de incremento del padrón partidario a partir del 7 de junio de 2014, con el argumento de que se había producido el cierre del padrón electoral, siendo el caso que para la organización política Alianza para el Progreso se les negó la recepción de más de 35 mil afi liaciones y la presentación de 89 libros de comités provinciales, con más de 5 mil adherentes. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincia de Cañete, presentada por el partido político Alianza para el Progreso, cumple con las normas de democracia interna en el proceso de elección de estos. CONSIDERANDOS Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, inciso f de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia procesos electorales, tales como la inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LPP, la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Así también, el artículo 20 de la citada norma establece que la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros. 3. Conforme a ello, el artículo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de elección de candidatos, en el marco de un proceso de elecciones internas que resulta exigible a los partidos políticos (organizaciones políticas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: “a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto”. Sobre la acreditación del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 4. Con arreglo a lo establecido en el artículo 22 de la LPP, en concordancia con el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, en el caso de los partidos políticos, movimientos regionales, o alianzas electorales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos, presenten el acta original,