Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

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De conformidad a lo dispuesto en el articulo 1 del estatuto del partido Alianza para el Progreso- APP, tienen el derecho y la obligacion de elegir y ser elegidos todos los militantes afiliados al partido que se encuentran activos y habiles para ejercer su derecho. [...]". Asi tambien, en el articulo 12 del reglamento de elecciones internas de la mencionada agrupacion politica, se senala lo siguiente: "[...] Articulo 12.- De los precandidatos Todo militante habil del partido Alianza para el Progreso tiene el derecho de postularse y postular precandidatos a los cargos sujetos a eleccion popular. Quienes se postulen como precandidatos, deben cumplir con los requisitos establecidos por ley para la postulacion oficial como candidatos de acuerdo al MORDAZA de la convocatoria, segun la naturaleza del cargo al que desean ser postulados. [...]". 17. Finalmente, se tiene que no existe mandato expreso que condicione que solo los afiliados de dicho partido pueden ser elegidos en elecciones internas, por lo que podria interpretarse que se dejaria abierta la posibilidad de que los no afiliados puedan ser elegidos en las elecciones internas del partido politico Alianza para el Progreso, dependiendo de la decision que se adopte en el interior de dicha agrupacion politica. 18. Bajo esta perspectiva, se evidencia que el JEEC, al expedir la resolucion apelada, no ha merituado las razones de hecho y de derecho actuados en la eleccion interna de la citada organizacion politica de acuerdo a su estatuto y reglamento, pues ha realizado una interpretacion erronea al evaluar el cumplimiento de las normas de democracia interna en base a la designacion de candidatos no afiliados a su partido, en lugar de evaluar la eleccion de los no afiliados. 19. En ese sentido, y advirtiendose de la lectura del acta de eleccion interna (fojas 48 a 50), que se siguio la modalidad de eleccion a traves de sus delegados conforme se establece en el estatuto, se determina que la solicitud de inscripcion presentada por el partido politico Alianza para el Progreso no ha vulnerado las normas de democracia interna senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEEC a fin de que continue con el tramite de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Canete continue con el tramite de la presente solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1115678-4

o MORDAZA certificada firmada por el personero, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados. 5. Asi tambien, en el numeral 25.3 del citado Reglamento, se establece que, de ser el caso, para los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, presentaran el original o MORDAZA certificada del acta que debe contener la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, efectuada por el organo partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 6. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. 7. Por ello, es necesario verificar que el acta de eleccion interna cumpla con unas minimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el articulo 25, numerales 25.2 y 25.3 del citado Reglamento. 8. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion. Analisis del caso concreto 9. En el caso materia de autos, el JEEC declaro improcedente la lista de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico Alianza para el Progreso para el Concejo Provincial de Canete, por considerar que esta excedia el numero de candidatos no afiliados, entendiendo que dicho numero solo podria ser hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos. 10. Siendo ello asi, resulta necesario, en primer lugar, tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido politico Alianza para el Progreso con relacion a los no afiliados, y si estos pueden o no ser elegidos candidatos para ocupar cargos de eleccion popular. En MORDAZA lugar, corresponde determinar, de ser el caso que se permita la participacion de no afiliados, la cantidad de ellos que pueden participar en las elecciones internas del citado partido politico. 11. De acuerdo al articulo 53 del estatuto del partido politico Alianza para el Progreso, se senala que la modalidad de eleccion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores de los concejos municipales y provinciales, se realizaran por la modalidad prevista en el inciso c del articulo 24 de la LPP, esto es, a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. 12. Realizada una lectura del acta de eleccion interna (fojas 48 a 50) se advierte que se siguio dicha modalidad, siendo el caso que cada uno de los delegados distritales y provinciales emitieron su MORDAZA sin ninguna irregularidad, cumpliendose, de esta manera, lo establecido en la LPP y en el estatuto. 13. Ahora bien, de la consulta detallada de afiliacion realizada al padron de afiliados ante el ROP (actualizado al 7 de junio de 2014), que se encuentra en el MORDAZA electronico institucional, se advierte que los candidatos Isela MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Camayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Newva MORDAZA Vilcapuma, no se encuentran registrados como tales. 14. Al respecto, el citado articulo 53, senala que, de manera excepcional, en aplicacion del inciso 7 del articulo 21 del estatuto, se podra postular libremente a cualquier ciudadano no afiliado al partido, para ocupar candidaturas a cargos de eleccion popular, siempre que sus atributos personales, eticos e intelectuales asi lo justifiquen y acrediten su adhesion a los principios y fines del partido. 15. La prerrogativa y atribucion que se concede en el articulo 21, inciso 7, del estatuto, se refiere a que el presidente fundador puede designar, conjuntamente con el Directorio de la Direccion Ejecutiva Nacional (DEN), hasta un MORDAZA del total de los candidatos a cargos de eleccion popular. 16. De lo MORDAZA expuesto, se puede concluir que cabe la participacion de no afiliados en las elecciones internas de la organizacion politica, siendo que, en el caso de ser designados, estos no pueden exceder un MORDAZA de los candidatos. Ello se colige toda vez que en el estatuto del citado partido politico no existe limitacion ni restriccion alguna a la participacion de los no afiliados. Es mas, en el instructivo para las elecciones internas 2014, se senala en el numeral 2 lo siguiente: "[...] 2. De la participacion:

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