Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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elecciones internas, conforme al acta de fecha 15 de junio de 2014. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEEC realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de la organizacion politica en mencion. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, de los cuales hasta unas cuatro quintas partes deben ser elegidas, entre otras modalidades, con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (literal b) y hasta una MORDAZA parte puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el estatuto. Esta facultad es indelegable. 2. El literal b del numeral 29.2 del articulo 29 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), senala como requisito de ley no subsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado por la LPP. 3. El articulo 15 del estatuto de la organizacion politica apelante senala que la eleccion de representantes al cargo de MORDAZA y regidores sera mediante MORDAZA universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. La MORDAZA parte del numero total de candidatos sera designada por la presidencia del partido en coordinacion con el Comite Ejecutivo Nacional. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones internas, con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme se desprende del acta que obra a fojas 26, de fecha 15 de junio de 2014, la cual cumple con los requisitos establecidos en el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento, asi como con el articulo 15 del estatuto de la referida organizacion politica. 5. Conforme a lo establecido en el articulo 24 de la LPP y el articulo 4 de la Resolucion Nº 273-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, que aprueba el Instructivo para el Ejercicio de la Democracia Interna en la Eleccion de los Candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales, este Supremo Tribunal Electoral considera que la condicion de afiliados o no afiliados, como presupuestos para ejercer el derecho a sufragio en elecciones de candidatos a cargos publicos, rige, exclusivamente, sobre los votantes, por lo que la modalidad de elecciones primarias cerradas, que es el MORDAZA de eleccion senalado en el acta presentada por la organizacion politica, requiere que solamente los votantes ostenten la condicion de afiliados al Partido Democratico Somos Peru. 6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que el capitulo III del estatuto de la organizacion politica, denominado "De la Democracia Interna", no establece que los candidatos elegidos por el partido politico a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a dicha organizacion politica, es decir, que no esta prohibido que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos, por lo que, es valida la modalidad de eleccion establecida en el acta de eleccion interna presentada por la organizacion politica en mencion. 7. En consecuencia, este supremo colegiado estima que la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEEC y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva segun el estado de los presentes autos. 8. Asimismo, este supremo organo electoral considera necesario recomendar a la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru que precise, en su estatuto o MORDAZA interna, si los candidatos a cargos publicos deben tener la condicion de afiliados a dicho partido politico, en virtud de su derecho de participacion politica. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru y REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CANETE/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Canete continue con el tramite correspondiente. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru que precise, en su estatuto o MORDAZA interna, si los candidatos a cargos publicos deben tener la condicion de afiliados a dicha organizacion politica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1115678-1

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 654-2014-JNE Expediente N° J-2014-00787 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - MORDAZA JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE Nº 00024-2014-076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, 17 de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Integracion Loretana en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion al Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral.

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