Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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que se indica que la misma persona no seria miembro de una comunidad MORDAZA, de igual forma que en el acta de elecciones internas adjuntada en el escrito de apelacion. 4. Revisados los anexos de la solicitud de inscripcion de lista, se aprecia que no se adjunta la declaracion de conciencia del candidato a consejero regional Murrieta MORDAZA MORDAZA, documento que es adjuntado en el referido recurso impugnatorio. 5. En relacion con el candidato a consejero regional accesitario Limas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene, tanto en la solicitud de inscripcion de lista mencionada, como en el acta de elecciones internas que se adjunta a la misma, asi como en el acta de elecciones internas adjuntado en la apelacion, que no se lo consigna como miembro de una comunidad nativa; sin embargo, en los documentos presentados con el escrito impugnatorio, se presentan documentos que sustentarian esta condicion del referido candidato. 6. De lo indicado, se advierte que el JEECP ha realizado una incorrecta calificacion de la solicitud de inscripcion de lista presentado por Hilder MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, por cuanto no se aprecia que se habria configurado el presupuesto de improcedencia contenido en el inciso c del articulo 30 del Reglamento, mas si un presupuesto de inadmisibilidad, debiendosela declarar en ese sentido y concedersele el plazo de ley a la organizacion politica para que subsane las omisiones advertidas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Hilder MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones regionales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral de MORDAZA Portillo continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Fuerza Popular, para el Gobierno Regional de Ucayali, debiendo valorar los documentos presentados en el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1115678-6

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Comunal en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEESM/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEESM), mediante Resolucion Nº 001-2014JEE-SM/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional Fuerza Comunal por no cumplir con el requisito de la cuota joven dentro de la lista de candidatos, debido a que en la misma no se consigna a jovenes menores de 29 anos de edad. El 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Comunal, interpone recurso de apelacion, sosteniendo que, por error involuntario, se consigno como MORDAZA regidor a Ruber MORDAZA MORDAZA, cuando la persona elegida en elecciones internas, representando al segmento joven, era MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral, considera que se debe establecer si, la lista de candidatos presentados por el movimiento regional Fuerza Comunal cumple con la cuota joven. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este organo colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru). 2. El articulo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolucion Nº 2712014-JNE, senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad. Asimismo, el inciso c del articulo 29.2 del Reglamento senala que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable, debiendo declararse la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 3. En el caso concreto, obra en autos el acta de elecciones internas, de fecha 11 de junio de 2014, en la que se consigna como MORDAZA regidor a la persona de Ruber MORDAZA MORDAZA, hecho que desvirtua el argumento de la apelacion, en el sentido de que quien deberia aparecer como MORDAZA regidor debia ser una persona que representara a la cuota joven (a quien recien se lo nombra en el recurso impugnatorio), no siendo posible que, por error, apareciera en el acta el nombre de la persona que en la realidad fue el propuesto en la lista elegida. 4. De lo indicado, se advierte que el acta presentada con la solicitud de inscripcion, como bien advirtio el JEESM, no cumple con el minimo legal para la cuota joven (20%), incumplimiento que es insubsanable, ya que no es posible reemplazar candidatos despues de vencido el plazo de inscripcion, cuyo cierre fue el 7 de MORDAZA de 2014. 5. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, por cuanto no es posible inscribir nuevos candidatos, luego de vencido el plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado.

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 669-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00827 MORDAZA MORDAZA - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA JEE SAN MORDAZA (00165-2014-090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce.

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