Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

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de candidatos para la representacion popular de la organizacion politica, se regira por las normas de democracia interna establecidas en la LPP, el estatuto y el reglamento electoral interno de la misma. 9. Dicho reglamento electoral en el articulo 13 dispone que para las candidaturas a las municipalidades provinciales y distritales, se requiere ser afiliado al momento de la inscripcion. Asimismo, en su articulo 14, refiere entre los impedimentos para postular el no ser afiliado. 10. Realizada la verificacion en el padron de afiliados de la organizacion politica, publicada en el sistema del ROP y actualizada al 2 de MORDAZA de 2014, se constata que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elegida para el cargo de regidora, de acuerdo al acta de eleccion interna (fojas 47 a 50), no tiene la condicion de afiliada del Movimiento Integracion Loretana, informacion corroborada a traves de la consulta detallada de afiliacion en el referido sistema. MORDAZA si del Memorando Nº 507-2014-ROP/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, se advierte que el movimiento regional no presento ante el ROP la afiliacion de la referida candidata, motivo por el cual el argumento senalado en el literal b de la presente resolucion carece de sustento. 11. De lo MORDAZA expuesto, se concluye que el movimiento regional no ha cumplido con las normas de democracia interna conforme a lo establecido en su estatuto y su reglamento electoral interno, toda vez que la candidata no tiene la condicion de afiliada, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion del JEEAA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Integracion Loretana. Cuestiones finales 12. Es necesario senalar que, en efecto, el movimiento regional en el articulo 38 de su estatuto, ha senalado los requisitos de afiliacion conforme lo establece el articulo 9 de la LPP, de modo que no se advierte ninguna limitacion al respecto. Asimismo, establecio que para ser candidato en elecciones municipales provinciales y distritales se debia ser afiliado de dicha organizacion politica. 13. Ahora bien, con relacion a la formalizacion de la afiliacion a traves de la sola suscripcion de la ficha que establezca el RROP, es menester precisar que de acuerdo al articulo 18 de la LPP, en concordancia con el articulo 58 del RROP, los partidos politicos y movimientos regionales, luego de estar inscritos, deben hacer entrega de su padron de afiliados actualizado al ROP, una vez al ano durante los tres primeros meses y, ademas, en el MORDAZA del presente MORDAZA electoral, podian hacer entregas adicionales para incorporar afiliados hasta el 7 de junio del ano en curso, conforme lo establece la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento, toda vez que la afiliacion politica trasciende el fin de la publicidad, pues no solo es preciso que la ciudadania tenga conocimiento de la vinculacion que supone la afiliacion a una determinada organizacion politica, por parte de un ciudadano, sino que el MORDAZA Nacional de Elecciones, como MORDAZA organo que administra justicia en materia electoral, pueda verificar el cumplimiento de las normas electorales de los participantes en un MORDAZA de dicha naturaleza, tales como el cumplimiento de democracia interna, la renuncia a organizaciones politicas para participar por otras, etcetera. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Integracion Loretana; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ALTO AMAZONAS, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Andoas, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, presentada con el

publicidad, en tal sentido el acto de inscripcion como tal solo otorga el derecho de la agrupacion politica de oponer su afiliacion ante terceros. d. La interpretacion del JEEAA es erronea y afecta el ejercicio del derecho a la participacion politica, desconociendo que la finalidad intrinseca del registro de afiliados en el ROP responde al MORDAZA de publicidad. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la eleccion de sus candidatos, a fin de participar en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP, senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los movimientos regionales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 2. El articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos. 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral. Sobre la afiliacion y entrega del padron de afiliados al ROP 5. El articulo 9, literal d, de la LPP, senala que el estatuto de la organizacion politica debe contener los requisitos de afiliacion y desafiliacion. 6. El articulo 18 de la LPP dispone que el padron de afiliados debe estar actualizado en el momento de su entrega a la oficina del ROP para su publicacion en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. En merito de lo cual, el articulo 58 del RROP establece que: "Inmediatamente despues de inscrito un partido politico o movimiento regional, su personero legal debe presentar su padron de afiliados para su inscripcion en la respectiva partida electronica. Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada ano, los partidos politicos y movimientos regionales deben entregar al ROP el padron actualizado de sus afiliados, [...]. Luego de presentado el padron actualizado, el partido politico o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que complementen su listado de afiliados, los cuales tambien se archivaran como titulo y seran publicados en el MORDAZA Institucional del JNE." 7. La MORDAZA Disposicion Final del Reglamento estipula que "la verificacion sobre la afiliacion de los candidatos se realizara considerando el registro de afiliados del ROP. Las organizaciones politicas podran presentar actualizaciones a su padron de afiliados unicamente hasta la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas ante el ROP", es decir, hasta el 7 de junio de 2014. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, el estatuto del movimiento regional dispone en su articulo 55 que la eleccion

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