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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524739 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Amplían alcances de las RR.JJ. Nº 029-2014/JNAC/RENIEC y Nº 061- 2014/JNAC/RENIEC, a fin de incluir la gratuidad para el cambio de ubigeo a la población de los distritos a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 30013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2014/JNAC/RENIEC Lima, 4 de junio de 2014 VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000137- 2014/GOR/RENIEC (19MAY2014), Nº 000141-2014/ GOR/RENIEC (21MAY2014) y el Informe Nº 000030- 2014/GOR/RENIEC (19MAY2014) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorandos Nº 000452- 2014/GG/RENIEC (21MAY2014) y Nº 000461-2014/GG/ RENIEC (23MAY2014) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000073-2014/GRIAS/RENIEC (23MAY2014) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe Nº 000037-2014/GRIAS/SGRI/RENIEC (23MAY2014) de la Sub Gerencia de Registro Itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000140-2014/GPP/ RENIEC (23MAY2014) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 001101-2014/GPP/SGP/ RENIEC (23MAY2014) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000246-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (29MAY2014) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº000340-2014/GAJ/RENIEC (29MAY2014) emitida por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; y , CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, es el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que en atención a ello el artículo 7º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones dispone que el derecho a voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad (DNI) otorgado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que mediante la Ley Nº 29991, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 03 de febrero de 2013, se crea el distrito de 26 de octubre, provincia de Piura, departamento de Piura; Que por la Ley Nº 30013, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de abril de 2013, se crea el distrito de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Huamanga; Que a través de la Ley Nº 30086, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de setiembre de 2013, se crea el distrito de Anchihuay, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Que mediante la Ley Nº 30087, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de setiembre de 2013, se crea el distrito de Canayre, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que en atención a ello el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil emitió la Resolución Jefatural Nº 029-2014/JNAC/RENIEC, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 01 de febrero de 2014, en cuyo artículo 1º aprueba la gratuidad en los trámites de actualización de códigos de ubicación geográfi ca “ubigeo” y renovación del Documento Nacional de Identidad de los ciudadanos residentes en los distritos 26 de octubre de la Provincia y Departamento de Piura; Andrés Avelino Cáceres de la Provincia de Huamanga, Anchihuay de la Provincia de La Mar y Canayre de la Provincia de Huanta en el Departamento de Ayacucho, hasta el 06 de junio de 2014; Que asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 061-2014/JNAC/RENIEC, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de marzo de 2014, en su artículo 4º establece con efi cacia anticipada al primer día útil de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, la gratuidad en la tramitación y expedición de DNI para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectifi cación de datos (incluido el cambio de dirección domiciliaria), que lo gestionen en las campañas de desplazamientos y que residan en los distritos de reciente creación que pertenecían a ámbitos benefi ciados considerados en el Anexo IV que forma parte integrante de dicha resolución jefatural, dentro de los cuales se encuentra el distrito de Andrés Avelino Cáceres, de la Provincia de Huamanga, del Departamento de Ayacucho; Que sin embargo, en el artículo 1º de la Ley Nº 30013, se delimitó y redelimitó la provincia de Huamanga y los distritos de Acroco, Acos, Vinchos, Ayacucho, Carmen Alto, Chiara, Jesús Nazareno, Ocros, Pacaycasa, Quinua, San José de Ticllas, San Juan Bautista, Santiago de Pischa, Socos, Tambillo y Vinchos, en el departamento de Ayacucho; Que en atención a ello, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, considera conveniente la ampliación en el alcance de las Resoluciones Jefaturales Nº 029-2014/JNAC/RENIEC y Nº 061-2014/JNAC/RENIEC, que permita incluir la gratuidad para el cambio de ubigeo a la población de los distritos mencionados en el artículo 1º de la Ley Nº 30013, que podría estar afectada por la redelimitación de los distritos señalados, considerando una ejecución de 1,500 trámites a registrar; Que de otro lado, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social mediante los documentos de vistos, recomienda se gestione la emisión del acto resolutivo que autorice la ampliación en el alcance de las resoluciones jefaturales señaladas precedentemente, en virtud a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 30013, Ley de demarcación y organización territorial de la provincia de Huamanga, en el departamento de Ayacucho precisando que su intervención se daría en los ámbitos que en coordinación con la Gerencia de Operaciones Registrales se realice; Que al respecto es pertinente indicar que el artículo 98º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que considere pertinente; Que en ese sentido la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad para la actualización de la ubicación geográfi ca “ubigeo” del domicilio de la población residente en los distritos señalados en el artículo 1º de la Ley Nº 30013, Ley de demarcación y organización territorial de la provincia de Huamanga, en el departamento de Ayacucho, que pudiera estar afectada por dicha redelimitación; es factible de ser atendida con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Institución para el año 2014; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS (15ENE2009);