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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524740 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en la gratuidad otorgada para trámites por cambio de ubigeo en el artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 029-2014/JNAC/RENIEC a la población residente en los distritos señalados en el artículo 1º de la Ley Nº 30013, Ley de demarcación y organización territorial de la provincia de Huamanga, en el departamento de Ayacucho; que pudiera resultar afectada por la redelimitación en dichos distritos; quedando subsistente las demás disposiciones contenidas en la citada Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Incluir en el artículo Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 061-2014/JNAC/RENIEC la gratuidad para trámites por cambio de ubigeo a la población residente en los distritos señalados en el artículo 1º de la Ley Nº 30013, Ley de demarcación y organización territorial de la provincia de Huamanga, en el departamento de Ayacucho, que pudiera resultar afectada por la redelimitación en dichos distritos; quedando subsistente las demás disposiciones contenidas en la citada Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Institución para el año 2014. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Planifi cación y Presupuesto y Registros de Identifi cación. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1093051-1 Dejan sin efecto delegación de funciones registrales conferida a la Oficina de Registros del Estado Civil que funcionaba en la Municipalidad del Centro Poblado Nueve de Abril (hoy Urbanización), distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138-2014/JNAC/RENIEC Lima, 4 de junio de 2014 VISTOS: El Informe Nº 000113-2014/GRC/SGTRC/RENIEC (15ABR2014) de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000078-2013/GOR/JR3TAR/RENIEC (23DIC2013) y Memorando Nº 000594-2014/GOR/JR3TAR/RENIEC (08ABR2014) de la Jefatura Regional 3- Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales, los Informes Nº 000094-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (19FEB2014) y Nº 000146-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (21MAR2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando Nº 000324-2014/GRC/RENIEC (23ABR2014) de la Gerencia de Registros Civiles y el Informe Nº 000036- 2014/GPRC/RENIEC (29ABR2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Guía de Procedimientos GP-348-GPRC/ SGIRC/005 sobre Delegación de Funciones Registrales e Incorporación al Sistema Registral de Ofi cinas de Registros del Estado Civil de Centros Poblados y Municipalidades de Centros Poblados y Ofi cinas Auxiliares de Municipalidades, aprobada con Resolución Secretarial Nº 093-2012/SGEN/RENIEC (21NOV2012), tiene como objetivo administrar el procedimiento de delegación de funciones registrales e incorporación al Sistema Registral de Ofi cinas de Registros del Estado Civil de Centros Poblados y Municipalidades de Centros Poblados y de Ofi cinas Auxiliares de Municipalidades Provinciales y Distritales, así como otros procedimientos registrales relativos a Centros Poblados, Municipalidades de Centros Poblados o Municipalidades Distritales o Provinciales cuyas Ofi cinas de Registros del Estado Civil u Ofi cinas Auxiliares han sido incorporadas al Sistema Registral; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 214- 2001-JEF-RENIEC (11JUN2001), se autorizó delegar las funciones registrales a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Menor (hoy Urbanización) Nueve de Abril, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín; Que, mediante el Informe del Visto la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, hace de conocimiento que mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-A/MPSM (07JUL2011), se derogó la Resolución Municipal Nº 326-MPSM-87 (09ABR1987) que reconoció como Municipalidad del Centro Poblado Menor al Asentamiento Humano Nueve de Abril, es decir, con dicho acto y decisión de la autoridad edil, la localidad denominada Nueve de Abril perdió la jerarquía de Municipalidad de Centro Poblado, originando que perdiera la condición por la cual se le autorizó cumplir funciones registrales. Posteriormente, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 386-2011-A-MPSM (18JUL2011), por la cual se le otorgó la condición de urbanización al sector Nueve de Abril. En tal sentido, se desprende que la causal para dejar sin efecto la delegación de funciones registrales es el Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-A/MPSM (07JUL2011), cuyo recurso de reconsideración de fecha 08JUL2011, fue declarado improcedente mediante Resolución de Alcaldía Nº 449-2011-A-MPSM (23AGO2011); Que, de acuerdo al Ofi cio Nº 00002-2014-JM-T-FJMM de fecha 16 de Enero de 2014 del Juzgado Mixto – Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, la Municipalidad del Ex Centro Poblado Nueve de Abril (hoy Urbanización), no mantiene ningún proceso judicial ante dicho juzgado, ni como demandante ni como demandado; lo que permite establecer la inexistencia de proceso judicial pendiente con respecto a dicha Municipalidad; Que, la Jefatura Regional 3-Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales, en cumplimiento a lo señalado por la Gerencia de Registros Civiles, dispuso el traslado de los libros registrales y acervo documental de la Municipalidad del Ex Centro Poblado Nueve de Abril (hoy Urbanización) a la Municipalidad Provincial de San Martín; facultando al Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de San Martín la expedición de certifi caciones e inscripciones registrales (anotaciones marginales, reconocimiento u otros); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 190-2013- JNAC-RENIEC (13JUN2013), se revocaron las facultades registrales a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Martín, Departamento de San Martín, por lo que las inscripciones realizadas desde el 14 de junio del 2013, son de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; conservando su acervo documentario y ejerciendo respecto de aquel, las funciones registrales comprendidas en los literales i), I), m), n) y q) del artículo 44 de la Ley Nº 26497, hasta la incorporación de la misma al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, mediante los documentos del Visto, la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles y la Gerencia de Registros Civiles, recomendaron dejar sin efecto la delegación de funciones