Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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fue suspendida, mediante Resolucion Nº 931-2013-JNE, de fecha 9 de octubre de 2013, mientras subsista la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 3, de la LOM. Sobre el pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones expresado a traves de la Resolucion Nº 1006-2013-JNE El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 1006-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013 (fojas 244 a 261, Expediente Nº J-201300968), declaro nulo el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013. Esto sobre la base de los siguientes argumentos: a) Se advirtieron defectos en la notificacion realizada a la autoridad cuestionada, de la solicitud de vacancia, de la convocatoria a la sesion extraordinaria y del acta de la sesion extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013, ya que no se respetaron las formalidades establecidas en los articulos 21 y 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). b) El acto de notificacion de la convocatoria a sesion extraordinaria de concejo a traves de la publicacion en el diario El Pregon, el 5 de junio de 2013, deviene en nulo, ya que la Municipalidad Distrital de Huanipaca tiene registrada la direccion de la autoridad cuestionada, tanto en sus archivos como en el legajo de la citada autoridad. c) No se respeto el plazo establecido en el articulo 13 de la LOM, puesto que entre la convocatoria y la sesion extraordinaria no median cinco dias habiles. d) Se acredito la vulneracion de los principios de impulso de oficio y verdad material ya que el concejo distrital no tuvo a la vista una serie de informes y documentos necesarios para que emitan un pronunciamiento acorde a derecho, con relacion a los hechos imputados como causal de vacancia. Sobre la posicion del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca con relacion a la solicitud de declaratoria de vacancia En sesion extraordinaria, llevada a cabo el 15 de enero de 2014 (fojas 22 a 27, Expediente Nº J-2014-00157), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca acordo, por unanimidad de los asistentes (seis miembros asistieron, con seis votos a favor del pedido de vacancia, no asistio la autoridad cuestionada), aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la referida comuna. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014/MDH/AB/AP, de la fecha MORDAZA mencionada (fojas 15, Expediente Nº J-201400157). Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con escrito de fecha 21 de febrero de 2014 (fojas 45 a 49, Expediente Nº J-2014-00141), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014/MDH/AB/AP, de fecha 15 de enero de 2014, senalando los siguientes argumentos: a) El acta de sesion de concejo y el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014/MDH/AB/AP, ambos de fecha 15 de enero de 2014, son nulos, por haber vulnerado el debido procedimiento, toda vez que nunca fue notificado en su domicilio real, ubicado en el anexo de Huanchulla de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Karqueque del distrito de Huanipaca, con el contenido de la solicitud de vacancia, la convocatoria a sesion extraordinaria para el dia 15 de enero de 2014 y el acuerdo adoptado en dicha sesion. b) Entre la convocatoria y la sesion extraordinaria debe haber al menos cinco dias habiles, de conformidad al articulo 13 de la LOM, para que el miembro afectado pueda ejercer su derecho de defensa; sin embargo, en el presente caso solo han transcurrido cuatro dias habiles, desde el 8 de enero de 2014, fecha en la que tomo conocimiento de la publicacion de la convocatoria

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

en el diario El Pregon, afectando por ello, el debido procedimiento. c) Mediante el Acuerdo Municipal Nº 001-2011, de fecha 11 de enero de 2011, se autorizo la creacion de una oficina de enlace en la MORDAZA de Abancay. Aun mas, todas las sesiones de concejo se han llevado a cabo en la MORDAZA de Huanipaca, sus anexos y comunidades. Por consiguiente, la causal de ausencia injustificada de la jurisdiccion municipal no se configura, ya que esta exige que se acredite la ausencia de manera continua e ininterrumpida por mas de treinta dias. d) Con relacion a la causal por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal, esta tampoco se acredita, ya que se encuentra probado que domicilia en el anexo de Huanchulla de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque del distrito de Huanipaca, conforme la informacion que se registra en su DNI. e) Respecto de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 8, 21 y 27 de febrero y 12 de marzo de 2013, senala que en las actas de las citadas sesiones el MORDAZA encargado informo al concejo sobre las razones de sus inasistencias, con lo cual no se configura la causal invocada. f) Sobre la causal de restricciones a la contratacion alega que esta resulta improcedente ya que los hechos que la sustentan se encuentran ventilandose ante el organo jurisdiccional, al cual le correspondera determinar su responsabilidad civil y penal. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, incurrio en las siguientes causales de vacancia: a) Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal (articulo 22, numeral 4, de la LOM). b) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal (articulo 22, numeral 5, de la LOM). c) Inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas (articulo 22, numeral 7, de la LOM). d) Restricciones a la contratacion (articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM). CONSIDERANDOS Cuestion preliminar: sobre las infracciones al debido procedimiento alegadas por el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. El recurrente senala en su recurso de apelacion que en el procedimiento de vacancia que se sigue en su contra se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento, toda vez que nunca fue notificado en su domicilio real, ubicado en el anexo de Huanchulla de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque, del distrito de Huanipaca, con el contenido de la convocatoria a sesion extraordinaria para el dia 15 de enero de 2014. Asimismo, manifiesta que desde el 8 de enero de 2014, fecha de publicacion de la convocatoria en el diario El Pregon, no han transcurrido los cinco dias habiles que deben mediar entre la convocatoria a sesion extraordinaria y la realizacion de la misma, de conformidad al articulo 13 de la LOM, afectando, por ello, el debido procedimiento. 2. Al respecto, se advierte de autos que la convocatoria a la sesion extraordinaria si fue notificada al domicilio real de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ubicado en el anexo de Huanchulla de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque, del distrito de Huanipaca, en MORDAZA oportunidad, el dia 7 de enero de 2014, conforme a la MORDAZA que obra a fojas 9, Expediente Nº J-201400157. La notificacion tambien se realizo, en la citada fecha, en el domicilio ubicado en esquina del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Progreso s/n, distrito de Huanipaca (fojas 8, Expediente Nº J-2014-00157). 3. En tal sentido, entre la fecha de notificacion (7 de enero) y la realizacion de la sesion extraordinaria (15 de enero) si mediaron los cinco dias habiles que exige el articulo 13 de la LOM. Asi, el agravio expuesto por el recurrente sobre el particular debe ser desestimado.

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