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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524884 fue suspendida, mediante Resolución Nº 931-2013-JNE, de fecha 9 de octubre de 2013, mientras subsista la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Sobre el pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones expresado a través de la Resolución Nº 1006-2013-JNE El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 1006-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013 (fojas 244 a 261, Expediente Nº J-2013- 00968), declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013. Esto sobre la base de los siguientes argumentos: a) Se advirtieron defectos en la notifi cación realizada a la autoridad cuestionada, de la solicitud de vacancia, de la convocatoria a la sesión extraordinaria y del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013, ya que no se respetaron las formalidades establecidas en los artículos 21 y 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). b) El acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo a través de la publicación en el diario El Pregón, el 5 de junio de 2013, deviene en nulo, ya que la Municipalidad Distrital de Huanipaca tiene registrada la dirección de la autoridad cuestionada, tanto en sus archivos como en el legajo de la citada autoridad. c) No se respetó el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM, puesto que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria no median cinco días hábiles. d) Se acreditó la vulneración de los principios de impulso de ofi cio y verdad material ya que el concejo distrital no tuvo a la vista una serie de informes y documentos necesarios para que emitan un pronunciamiento acorde a derecho, con relación a los hechos imputados como causal de vacancia. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca con relación a la solicitud de declaratoria de vacancia En sesión extraordinaria, llevada a cabo el 15 de enero de 2014 (fojas 22 a 27, Expediente Nº J-2014-00157), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca acordó, por unanimidad de los asistentes (seis miembros asistieron, con seis votos a favor del pedido de vacancia, no asistió la autoridad cuestionada), aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Ramiro Márquez Ticona, alcalde suspendido de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014/MDH/AB/AP, de la fecha antes mencionada (fojas 15, Expediente Nº J-2014- 00157). Sobre el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Márquez Ticona Con escrito de fecha 21 de febrero de 2014 (fojas 45 a 49, Expediente Nº J-2014-00141), Ramiro Márquez Ticona interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014/MDH/AB/AP, de fecha 15 de enero de 2014, señalando los siguientes argumentos: a) El acta de sesión de concejo y el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014/MDH/AB/AP, ambos de fecha 15 de enero de 2014, son nulos, por haber vulnerado el debido procedimiento, toda vez que nunca fue notifi cado en su domicilio real, ubicado en el anexo de Huanchulla de la Comunidad Campesina de San José de Karqueque del distrito de Huanipaca, con el contenido de la solicitud de vacancia, la convocatoria a sesión extraordinaria para el día 15 de enero de 2014 y el acuerdo adoptado en dicha sesión. b) Entre la convocatoria y la sesión extraordinaria debe haber al menos cinco días hábiles, de conformidad al artículo 13 de la LOM, para que el miembro afectado pueda ejercer su derecho de defensa; sin embargo, en el presente caso solo han transcurrido cuatro días hábiles, desde el 8 de enero de 2014, fecha en la que tomó conocimiento de la publicación de la convocatoria en el diario El Pregón, afectando por ello, el debido procedimiento. c) Mediante el Acuerdo Municipal Nº 001-2011, de fecha 11 de enero de 2011, se autorizó la creación de una ofi cina de enlace en la ciudad de Abancay. Aún más, todas las sesiones de concejo se han llevado a cabo en la ciudad de Huanipaca, sus anexos y comunidades. Por consiguiente, la causal de ausencia injustifi cada de la jurisdicción municipal no se confi gura, ya que esta exige que se acredite la ausencia de manera continua e ininterrumpida por más de treinta días. d) Con relación a la causal por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, esta tampoco se acredita, ya que se encuentra probado que domicilia en el anexo de Huanchulla de la comunidad campesina de San José de Karqueque del distrito de Huanipaca, conforme la información que se registra en su DNI. e) Respecto de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 8, 21 y 27 de febrero y 12 de marzo de 2013, señala que en las actas de las citadas sesiones el alcalde encargado informó al concejo sobre las razones de sus inasistencias, con lo cual no se confi gura la causal invocada. f) Sobre la causal de restricciones a la contratación alega que esta resulta improcedente ya que los hechos que la sustentan se encuentran ventilándose ante el órgano jurisdiccional, al cual le corresponderá determinar su responsabilidad civil y penal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Ramiro Márquez Ticona, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, incurrió en las siguientes causales de vacancia: a) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal (artículo 22, numeral 4, de la LOM). b) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal (artículo 22, numeral 5, de la LOM). c) Inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas (artículo 22, numeral 7, de la LOM). d) Restricciones a la contratación (artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM). CONSIDERANDOS Cuestión preliminar: sobre las infracciones al debido procedimiento alegadas por el alcalde suspendido Ramiro Márquez Ticona 1. El recurrente señala en su recurso de apelación que en el procedimiento de vacancia que se sigue en su contra se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento, toda vez que nunca fue notifi cado en su domicilio real, ubicado en el anexo de Huanchulla de la comunidad campesina de San José de Karqueque, del distrito de Huanipaca, con el contenido de la convocatoria a sesión extraordinaria para el día 15 de enero de 2014. Asimismo, manifi esta que desde el 8 de enero de 2014, fecha de publicación de la convocatoria en el diario El Pregón, no han transcurrido los cinco días hábiles que deben mediar entre la convocatoria a sesión extraordinaria y la realización de la misma, de conformidad al artículo 13 de la LOM, afectando, por ello, el debido procedimiento. 2. Al respecto, se advierte de autos que la convocatoria a la sesión extraordinaria sí fue notifi cada al domicilio real de Ramiro Márquez Ticona ubicado en el anexo de Huanchulla de la comunidad campesina de San José de Karqueque, del distrito de Huanipaca, en segunda oportunidad, el día 7 de enero de 2014, conforme a la constancia que obra a fojas 9, Expediente Nº J-2014- 00157. La notifi cación también se realizó, en la citada fecha, en el domicilio ubicado en esquina del jirón Apurímac y jirón Progreso s/n, distrito de Huanipaca (fojas 8, Expediente Nº J-2014-00157). 3. En tal sentido, entre la fecha de notifi cación (7 de enero) y la realización de la sesión extraordinaria (15 de enero) sí mediaron los cinco días hábiles que exige el artículo 13 de la LOM. Así, el agravio expuesto por el recurrente sobre el particular debe ser desestimado.