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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524883 ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, b) cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, c) inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, y d) restricciones a la contratación, previstas, respectivamente, en el artículo 22, numerales 4, 5, 7 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos que sirven de sustento a la solicitud de vacancia son los siguientes: a) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal (artículo 22, numeral 4, de la LOM) La autoridad cuestionada consignó como domicilio, en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), el distrito de Huanchulla, con el objeto de postular a las elecciones municipales del año 2010, al tener su pareja de hecho como domicilio el anexo de Huanchulla, parte integrante de la comunidad campesina de San José de Karqueque-Huanipaca. No obstante, su domicilio real está en la ciudad de Abancay, motivo por el que se constituye en forma esporádica, por horas, al distrito de Huanipaca. De ahí que la cuestionada autoridad haya instalado su ofi cina administrativa en la provincia de Abancay, denominada ofi cina de enlace, habiendo alquilado hasta tres inmuebles, ubicados en el jirón Apurímac Nº 202, en el jirón Lima s/n, segundo nivel de la farmacia Farmasur, y entre las intersecciones de los jirones Junín y Apurímac, inmueble s/n, todos ellos ubicados en la ciudad de Abancay, a efectos de despachar los asuntos administrativos, situación que está siendo investigada por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Abancay (Carpeta fi scal Nº 2012-205). Con ello queda demostrado que Ramiro Márquez Ticona, conjuntamente con sus administradores y tesoreros, siempre estuvieron ausentes del distrito de Huanipaca durante los años 2011, 2012 y parte del año 2013, esto es, una permanente ausencia injustifi cada, conforme consta del acta de sesión ordinaria de concejo, de fecha 13 de mayo de 2013 (fojas 180 y vuelta a 182 y vuelta, Expediente Nº J-2013-00968), agraviando a la población y a los administrados, quienes muchas veces se han visto afectados, dado que la autoridad cuestionada se negaba a menudo a fi rmar los formatos y actas por los desastres naturales en épocas de huaycos, lo cual, como jefe de Defensa Civil del distrito de Huanipaca, le competía, así como obligar a la población a trasladarse a dicha ciudad para buscarlo. b) Causal: Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal (artículo 22, numeral 5, de la LOM) Ramiro Márquez Ticona, autoridad cuestionada, ha reconocido, expresa y tácitamente, el hecho de no tener su domicilio en el anexo del distrito de Huanipaca, es decir, que no tiene como domicilio real la jurisdicción de la cual es titular del pliego. Lo antes mencionado se corroboraría con i) el certifi cado domiciliario Nº 156-2013, de fecha 26 de abril de 2013, expedido por la subgerencia de control de comercialización y defensa al consumidor de la Municipalidad Provincial del Abancay, que indica que, de acuerdo a la constatación realizada por el personal de la subgerencia de seguridad ciudadana de la referida entidad edil, Ramiro Márquez Ticona tiene como domicilio actual Pasaje Glorinda Matto s/n, distrito y provincia de Abancay (fojas 166, Expediente Nº J-2013-00968, documento también presentado en el incidente penal Nº 196-2013- 94, correspondiente al Expediente penal Nº 196-2013), ii) la constancia domiciliaria, de fecha 13 de mayo de 2013, emitida por el gobernador del distrito de Huanipaca, por el presidente de la comunidad campesina de San José de Karqueque, por el presidente sectorial de Huanchulla y por el juez de paz de la comunidad campesina de San José de Karqueque, en donde dejan constancia de que Ramiro Márquez Ticona no tiene residencia habitual y permanente y menos tiene su domicilio real en la comunidad campesina de San José de Karqueque (fojas 167, Expediente Nº J-2013-00968), y iii) el Ofi cio Nº 014-2013-JPCPH-ABAN/APUR, de fecha 29 de abril de 2013, emitido por el juez de paz de Huanipaca, en donde informa que Ramiro Márquez Ticona no tiene residencia en el distrito de Huanipaca, hecho que ha podido constatar personalmente, puesto que tiene residencia habitual y permanente en la avenida Núñez, provincia de Abancay (fojas 168 y 169, Expediente Nº J-2013-00968). c) Causal: Inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (artículo 22, numeral 7, de la LOM) La autoridad cuestionada no concurrió de manera injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, conforme consta de las copias del Libro de Actas de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, legalizadas por notario público, correspondiente a las sesiones del 8, 21 y 27 de febrero del año 2013, y del 12 de marzo de 2013 (fojas 171 y vuelta a 179, Expediente Nº J-2013-00968), las cuales fueron debidamente convocadas por la propia autoridad cuestionada mediante memorandos múltiples Nº 004-2013-MDH-AP, Nº 005-2013-MDH-AP, Nº 006- 2013-MDH-AP, de fechas 28 de enero de 2013, 15 y 22 de febrero de 2013, respectivamente (fojas 197, 198 y 199, Expediente Nº J-2013-00968). d) Causal: Restricciones a la contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM) La autoridad cuestionada, a través de una conversación telefónica con Carmen Motta Dávila, grabada en cinta magnetofónica (fojas 106, Expediente Nº J-2013-00968), y reproducida en los medios de comunicación radial, ha dejado entrever gravísimos actos de corrupción sobre licitaciones de diversos proyectos a cargo de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, tales como la licitación de agua y desagüe de la comunidad de Ccoya y el proyecto de electrifi cación de las comunidades de San José de Karqueque, refi riendo que el citado burgomaestre se está presentando a las licitaciones de S/. 1 500 000,00 (un millón quinientos mil y 00/100 nuevos soles) y S/. 4 000 000,00 (cuatro millones y 00/100 nuevos soles), aproximadamente, a través de empresas con las que ha conversado para que le den la parte que le corresponde. Asimismo, porque ha reconocido ser propietario de la Caja de Ahorro y Crédito Tamburco, abierta presumiblemente con dinero mal habido procedente de las diferentes licitaciones, como es el caso del proyecto de pistas y veredas del barrio de Llaullipata, del distrito de Huanipaca, en el que se ha invertido más de S/. 1 600 000,00 (un millón seiscientos mil y 00/100 nuevos soles), siendo este hecho investigado, así como los otros actos de corrupción, en los diferentes proyectos de licitación por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Abancay (Carpeta fi scal Nº 2012-81). En consecuencia, se señala que dicho burgomaestre ha manejado temeraria e ilegalmente, a su libre disposición, los procesos de licitación de obras, puesto que las adjudicó indebidamente a su favor, a través de interpósitas personas, causando un agravio al patrimonio municipal, conforme se puede apreciar de las copias de las actuaciones fi scales (fojas 125 a 137, Expediente Nº J-2013-00968) y judiciales (fojas 138 a 165, Expediente Nº J-2013-00968), y DVD de la cinta magnetofónica (fojas 106, Expediente Nº J-2013-00968). Asimismo, el solicitante señala que el Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Abancay emitió la Resolución Nº 08, de fecha 7 de mayo de 2013, seguido en el incidente penal Nº 196-2013-94, correspondiente al Expediente penal Nº 196-2013, mediante la cual dispone mandato de detención preventiva por el plazo de nueve meses e internamiento en el establecimiento penitenciario de la ciudad de Abancay. Dicha resolución ha sido confi rmada por la Sala Mixta de Abancay, mediante Resolución Nº 17, de fecha 27 de mayo de 2013 (fojas 138 a 165, Expediente Nº J-2013-00968), en mérito a los gravísimos hechos de corrupción cometidos por el cuestionado alcalde suspendido, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huanipaca y el Estado. Al respecto, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, cabe señalar que la autoridad cuestionada