Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

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167, Expediente Nº J-2013-00968), y iii) el Oficio Nº 014-2013-JPCPH-ABAN/APUR, de fecha 29 de MORDAZA de 2013, emitido por el juez de paz de Huanipaca, en donde informa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene residencia en el distrito de Huanipaca, hecho que ha podido constatar personalmente, puesto que tiene residencia habitual y permanente en la avenida Nunez, provincia de Abancay (fojas 168 y 169, Expediente Nº J-2013-00968). c) Causal: Inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (articulo 22, numeral 7, de la LOM) La autoridad cuestionada no concurrio de manera injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, conforme consta de las copias del Libro de Actas de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, legalizadas por notario publico, correspondiente a las sesiones del 8, 21 y 27 de febrero del ano 2013, y del 12 de marzo de 2013 (fojas 171 y vuelta a 179, Expediente Nº J-2013-00968), las cuales fueron debidamente convocadas por la propia autoridad cuestionada mediante memorandos multiples Nº 004-2013-MDH-AP, Nº 005-2013-MDH-AP, Nº 0062013-MDH-AP, de fechas 28 de enero de 2013, 15 y 22 de febrero de 2013, respectivamente (fojas 197, 198 y 199, Expediente Nº J-2013-00968). d) Causal: Restricciones a la contratacion (articulo 22, numeral 9, de la LOM) La autoridad cuestionada, a traves de una conversacion telefonica con MORDAZA Motta MORDAZA, grabada en cinta magnetofonica (fojas 106, Expediente Nº J-2013-00968), y reproducida en los medios de comunicacion radial, ha dejado entrever gravisimos actos de corrupcion sobre licitaciones de diversos proyectos a cargo de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, tales como la licitacion de agua y desague de la comunidad de MORDAZA y el proyecto de electrificacion de las comunidades de San MORDAZA de Karqueque, refiriendo que el citado burgomaestre se esta presentando a las licitaciones de S/. 1 500 000,00 (un millon quinientos mil y 00/100 nuevos soles) y S/. 4 000 000,00 (cuatro millones y 00/100 nuevos soles), aproximadamente, a traves de empresas con las que ha conversado para que le den la parte que le corresponde. Asimismo, porque ha reconocido ser propietario de la MORDAZA de Ahorro y Credito Tamburco, abierta presumiblemente con dinero mal MORDAZA procedente de las diferentes licitaciones, como es el caso del proyecto de pistas y veredas del barrio de Llaullipata, del distrito de Huanipaca, en el que se ha invertido mas de S/. 1 600 000,00 (un millon seiscientos mil y 00/100 nuevos soles), siendo este hecho investigado, asi como los otros actos de corrupcion, en los diferentes proyectos de licitacion por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Abancay (Carpeta fiscal Nº 2012-81). En consecuencia, se senala que dicho burgomaestre ha manejado temeraria e ilegalmente, a su libre disposicion, los procesos de licitacion de obras, puesto que las adjudico indebidamente a su favor, a traves de interpositas personas, causando un agravio al patrimonio municipal, conforme se puede apreciar de las copias de las actuaciones fiscales (fojas 125 a 137, Expediente Nº J-2013-00968) y judiciales (fojas 138 a 165, Expediente Nº J-2013-00968), y DVD de la cinta magnetofonica (fojas 106, Expediente Nº J-2013-00968). Asimismo, el solicitante senala que el Juzgado de Investigacion Preparatoria de la MORDAZA de Abancay emitio la Resolucion Nº 08, de fecha 7 de MORDAZA de 2013, seguido en el incidente penal Nº 196-2013-94, correspondiente al Expediente penal Nº 196-2013, mediante la cual dispone mandato de detencion preventiva por el plazo de nueve meses e internamiento en el establecimiento penitenciario de la MORDAZA de Abancay. Dicha resolucion ha sido confirmada por la Sala Mixta de Abancay, mediante Resolucion Nº 17, de fecha 27 de MORDAZA de 2013 (fojas 138 a 165, Expediente Nº J-2013-00968), en merito a los gravisimos hechos de corrupcion cometidos por el cuestionado MORDAZA suspendido, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huanipaca y el Estado. Al respecto, en virtud de lo senalado en el parrafo precedente, cabe senalar que la autoridad cuestionada

ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal, b) cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, c) inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, y d) restricciones a la contratacion, previstas, respectivamente, en el articulo 22, numerales 4, 5, 7 y 9, este ultimo concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos que sirven de sustento a la solicitud de vacancia son los siguientes: a) Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal (articulo 22, numeral 4, de la LOM) La autoridad cuestionada consigno como domicilio, en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), el distrito de Huanchulla, con el objeto de postular a las elecciones municipales del ano 2010, al tener su MORDAZA de hecho como domicilio el anexo de Huanchulla, parte integrante de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque-Huanipaca. No obstante, su domicilio real esta en la MORDAZA de Abancay, motivo por el que se constituye en forma esporadica, por horas, al distrito de Huanipaca. De ahi que la cuestionada autoridad MORDAZA instalado su oficina administrativa en la provincia de Abancay, denominada oficina de enlace, habiendo alquilado hasta tres inmuebles, ubicados en el MORDAZA MORDAZA Nº 202, en el MORDAZA MORDAZA s/n, MORDAZA nivel de la farmacia Farmasur, y entre las intersecciones de los jirones MORDAZA y MORDAZA, inmueble s/n, todos ellos ubicados en la MORDAZA de Abancay, a efectos de despachar los asuntos administrativos, situacion que esta siendo investigada por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Abancay (Carpeta fiscal Nº 2012-205). Con ello queda demostrado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con sus administradores y tesoreros, siempre estuvieron ausentes del distrito de Huanipaca durante los anos 2011, 2012 y parte del ano 2013, esto es, una permanente ausencia injustificada, conforme consta del acta de sesion ordinaria de concejo, de fecha 13 de MORDAZA de 2013 (fojas 180 y vuelta a 182 y vuelta, Expediente Nº J-2013-00968), agraviando a la poblacion y a los administrados, quienes muchas veces se han visto afectados, dado que la autoridad cuestionada se negaba a menudo a firmar los formatos y actas por los desastres naturales en epocas de huaycos, lo cual, como jefe de Defensa Civil del distrito de Huanipaca, le competia, asi como obligar a la poblacion a trasladarse a dicha MORDAZA para buscarlo. b) Causal: Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal (articulo 22, numeral 5, de la LOM) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autoridad cuestionada, ha reconocido, expresa y tacitamente, el hecho de no tener su domicilio en el anexo del distrito de Huanipaca, es decir, que no tiene como domicilio real la jurisdiccion de la cual es titular del pliego. Lo MORDAZA mencionado se corroboraria con i) el certificado domiciliario Nº 156-2013, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, expedido por la subgerencia de control de comercializacion y defensa al consumidor de la Municipalidad Provincial del Abancay, que indica que, de acuerdo a la constatacion realizada por el personal de la subgerencia de seguridad ciudadana de la referida entidad MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene como domicilio actual Pasaje Glorinda Matto s/n, distrito y provincia de Abancay (fojas 166, Expediente Nº J-2013-00968, documento tambien presentado en el incidente penal Nº 196-201394, correspondiente al Expediente penal Nº 196-2013), ii) la MORDAZA domiciliaria, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el gobernador del distrito de Huanipaca, por el presidente de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque, por el presidente sectorial de Huanchulla y por el juez de paz de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque, en donde dejan MORDAZA de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene residencia habitual y permanente y menos tiene su domicilio real en la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque (fojas

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