Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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por lo que su falta de mencion en la sintesis seria por un error del ROP (fojas 638). Por ultimo, de la lectura del "Acta de concurrencia a la audiencia de tachas" (fojas 639 y 640), se desprende que MORDAZA MORDAZA Gellszuhn se ratifico en lo expuesto en su escrito de tacha, mientras que la organizacion politica en MORDAZA de inscripcion expuso los siguientes argumentos de defensa: - Las veinte firmas que se encuentran en investigacion ante el Ministerio Publico corresponden a la verificacion automatica de firmas, debiendo diferenciarse entre una firma mala y una falsa. - El tachante habla de una fabrica de firmas, cuando lo correcto es que se distinga entre falsedad y errores. - De las 42 420 firmas presentadas, 28 379 fueron declaradas como validas, de las que debieron salir las firmas que se senalan como falsas. Los pronunciamientos del ROP Mediante sendas resoluciones, todas ellas de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el ROP declaro infundadas las tachas interpuestas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gellszuhn en contra de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional. Asi, en la Resolucion Nº 147-2014-ROP/JNE (fojas 657 a 659), el ROP rechazo la primera tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en atencion a los siguientes fundamentos: - La denominacion Innovacion y Desarrollo Regional no es igual ni semejante a la empleada por el movimiento regional Alternativa de Paz y Desarrollo, ya inscrito, pues la construccion de MORDAZA denominaciones es distinta, no siendo el uso de un termino igual (desarrollo), determinante para afirmar que la organizacion politica tachada MORDAZA incurrido en las prohibiciones establecidas en el articulo 6, literal c, de la LPP. - El movimiento regional Poder y Desarrollo, en vias de inscripcion, aun no ha llegado a la etapa de calificacion, momento en el que se observara el uso de dicha denominacion. - Las organizaciones politicas no solo son reconocidas por la denominacion que emplean, sino tambien por el simbolo que adoptan, siendo que el simbolo adoptado por la organizacion politica tachada es absolutamente diferente a otros empleados en la region MORDAZA, disminuyendo con ello la posibilidad de confusion en el electorado. - En el caso de la organizacion politica Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, que presento su solicitud de inscripcion con la denominacion Seguridad y Desarrollo, existia semejanza con las denominaciones empleadas por las organizaciones politicas Alternativa de Paz y Desarrollo y Poder y Desarrollo, dado que fueron construidas de manera similar y foneticamente tambien lo son. A traves de la Resolucion Nº 148-2014-ROP/ JNE (fojas 660 a 662), el ROP desestimo la MORDAZA tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su decision en las razones que se senalan a continuacion: - La denominacion de la organizacion politica a la cual hace referencia el tachante es Movimiento Independiente Fuerza Regional y no Fuerza Regional, de lo que se desprende que el uso de la denominacion Innovacion y Desarrollo no es igual ni semejante, pues la construccion de MORDAZA denominaciones es distinta, pese a que terminan con el uso de un termino igual (regional), lo cual no es determinante para afirmar que la organizacion politica tachada MORDAZA incurrido en las prohibiciones establecidas en el articulo 6, literal c, de la LPP. - Las organizaciones politicas no solo son reconocidas por la denominacion que emplean, sino tambien por el simbolo que adoptan, siendo que el simbolo adoptado por la organizacion politica tachada es absolutamente diferente a otros empleados en la region MORDAZA, disminuyendo con ello la posibilidad de confusion en el electorado. - Los supuestos invocados por el tachante no son aplicables, pues cuando el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad presento su solicitud de inscripcion con la denominacion Seguridad y Desarrollo, existia

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

semejanza con las denominaciones empleadas por las organizaciones politicas Alternativa de Paz y Desarrollo y Poder y Desarrollo, dado que fueron construidas de manera similar y, foneticamente, tambien lo son. A su vez, mediante la Resolucion Nº 149-2014-ROP/ JNE (fojas 673 a 675), el ROP rechazo la tacha presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en consideracion a los siguientes fundamentos: - El 17 de marzo de 2013 (sic) se emitio la sintesis de la solicitud de inscripcion Innovacion y Desarrollo Regional, la cual fue publicada en el MORDAZA electronico institucional y entregada, en fisico, al movimiento regional, siendo que esta MORDAZA no contaba con los nombres y apellidos del representante legal, como si sucedio con la primera publicacion. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de Innovacion y Desarrollo Regional, no era un desconocido para la ciudadania ni para el tachante, pues tambien es el apoderado, personero legal alterno y fundador, datos que si aparecen en la sintesis publicada. - La ausencia de los nombres y apellidos de un miembro directivo en una sintesis no constituye fundamento para amparar una tacha. Finalmente, con la Resolucion Nº 150-2014-ROP/JNE (fojas 666 a 668), el ROP declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Gellszuhn, al considerar que: - Segun el articulo 20 del Reglamento del ROP, publicada la sintesis de inscripcion, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha en contra de la inscripcion de una organizacion politica y debe estar sustentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP y en el mencionado reglamento. - El articulo 26 del Reglamento del ROP establece los requisitos para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de un movimiento regional, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 6 de la LPP. - El literal b del citado articulo 26 senala como requisito para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de un movimiento regional: "La relacion de adherentes en numero no menor del legalmente previsto, que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de su circunscripcion, con firma y DNI de cada uno". Esta labor es realizada por el Reniec. - El Reniec es el organismo electoral encargado de la verificacion de las firmas de adherentes en el caso de los movimientos regionales, es decir, declara que firmas son validas y cuales no. Sobre el particular, senala que todo MORDAZA de verificacion de firmas pasa por dos etapas, una primera, denominada automatica, donde se descartan las firmas o registros que no van a ser verificados, como, por ejemplo, entre otros supuestos, aquellos que pertenecen a ciudadanos no domiciliados en la region donde el movimiento regional llevara a cabo sus actividades, o aquellas en las cuales se advierte falta de concordancia entre el numero de DNI y el titular del mismo, para pasar luego a una MORDAZA etapa, denominada semiautomatica, en la cual recien se verifican las firmas, pero unicamente de aquellas que pasaron la primera etapa, obteniendose como resultado que algunas se consideraran como validas y otras no. - Segun ha informado el Reniec, el movimiento regional tachado obtuvo, con su tercera entrega de firmas, luego de sendos procesos de verificacion, la cantidad total de 28 379 firmas validas, cumpliendo con el requisito establecido en la LPP, el Reglamento del ROP y la Resolucion Nº 6622011-JNE. - Finalmente, el tachante no ha aportado prueba alguna que acredite que el Reniec MORDAZA contabilizado como buenas aquellas firmas o registros que no lo son. Los recursos de apelacion El 28 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gellszuhn interpusieron sendos recursos de apelacion en contra de las Resoluciones Nº 147-2014-ROP/JNE, Nº 148-2014ROP/JNE, Nº 149-2014-ROP/JNE y Nº 150-2014-ROP/ JNE. En su recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 147-2014-ROP/JNE (fojas 693 a 699), MORDAZA MORDAZA

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