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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 135

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525269 Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J-2013-01376, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 31 de octubre de 2013, William Nolberto Segura Vargas y José Nicolás Cerdán Abanto solicitaron la vacancia de Norma Burgos Mondragón (fojas 1 a 5, Expediente acompañado Nº J-2013-01376), alegando que la referida alcaldesa se hallaba incursa en la causal de restricciones de contratación, sobre la base de los siguientes argumentos: • Mediante Resoluciones de Alcaldía Nº 245-2013- MPB-A y Nº 246-2013-MPB-A, ambas de fecha 5 de junio de 2013 (fojas 7 a 9 y 10 a 12 del acompañado), se aprobaron los expedientes técnicos de las obras “Instalación de pistas, veredas, sardineles y áreas verdes en el sector El Estadio – Ciudad, Distrito y Provincial de Bagua” e “Instalación de pistas, veredas, sardineles y áreas verdes en el sector Terminal Terrestre –Ciudad, Distrito y Provincial de Bagua”. • Con Resolución de Alcaldía Nº 286-2013-MPB-A, de fecha 19 de julio de 2013 (fojas 13 a 15 del acompañado), se aprobaron y adicionaron ambas obras al plan anual de contrataciones de la Municipalidad Provincial de Bagua. • Consecuentemente, debía iniciarse la convocatoria para el proceso de selección a fi n de ejecutar las referidas obras. No obstante, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 379-2013-MPB-A, del 27 de setiembre de 2013 (fojas 16 y 17 del acompañado), se declaró la nulidad de ofi cio de la licitación pública Nº 001-2013- MPB-CE, de la obra “Instalación de pistas, veredas, sardineles y áreas verdes en el sector El Estadio - Ciudad, Distrito y Provincial de Bagua”, sin que, en dicha resolución, se indique una causal precisa para que se declare la nulidad de la licitación. • En ese sentido, existe una clara intencionalidad y negociación incompatible de la alcaldesa ya que al declarar la nulidad de un procedimiento que cuenta con recursos asignados y que iba a iniciarse, contraviene las obligaciones que, conforme a su cargo, debe cumplir. • Así pues, en vista que las causales de nulidad de un proceso de selección están claramente detalladas en la ley de la materia, la burgomaestre procedió conforme a intereses particulares y no cauteló los de la comuna que representa, al emitir una resolución que no cumple con los requisitos de ley y, además, perjudicando a la ciudad de Bagua, pues la obra no se ejecutará. Respecto al escrito de descargo de la alcaldesa Con fecha 16 de diciembre de 2013, Norma Burgos Mondragón presentó su escrito de descargo (fojas 27 a 38 del expediente principal), solicitando que se rechace el pedido de vacancia en atención a los siguientes argumentos: • La Resolución de Alcaldía Nº 379-2013-MPB-A, por la cual se declaró la nulidad de ofi cio del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 001-2013-MPB-CE, de la obra “Instalación de pistas, veredas, sardineles y áreas verdes en el sector El Estadio - Ciudad, Distrito y Provincial de Bagua”, es un acto administrativo emitido en legítimo ejercicio de sus funciones, en su condición de titular del pliego edil, por lo que no incurrió en la causal que se le imputa. • Asimismo, en vista de que el valor referencial de la obra es mayor a seis meses, procedió a declarar la nulidad de ofi cio, amparándose en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; por lo tanto, la aludida resolución se encuentra debidamente motivada. • La solicitud de vacancia se fundamenta en la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 379-2013- MPB-A, sin embargo, ello no constituye causal de vacancia toda vez que no existe contrato en el que se aprecie la contratación indebida o negociación incompatible que alega el solicitante. • Por lo tanto, al no haber contrato, no está incursa en la causal de restricciones de contratación, máxime si tampoco se confi guran los otros dos elementos de la referida causal. Posición del Concejo Provincial de Bagua En la Sesión Extraordinaria N° 30-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, a la cual asistieron siete de sus diez miembros, rechazó por unanimidad, la vacancia de la alcaldesa Norma Burgos Mondragón (fojas 15 a 21 del principal). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 045-2013-MPB, del 19 de diciembre de 2013 (fojas 13 y 14 del principal). Del recurso de apelación Con fecha 15 de enero de 2014, William Nolberto Segura Vargas y José Nicolás Cerdán Abanto interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2013-MPB, sobre la base de los mismos argumentos formulados en su solicitud de vacancia (fojas 3 a 9 del principal). CUESTION EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Norma Burgos Mondragón, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía u otra razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.