Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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omitio senalar, en su declaracion jurada, que poseia una sentencia condenatoria. Asimismo, reitero los argumentos senalados en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA Peramas MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 10, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Los hechos invocados por el solicitante no se adecuan en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM 1. La causal contenida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM establece que se declara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, condicionada a que estos se originen despues de la eleccion. El numeral en mencion, en consecuencia, nos remite a los impedimentos establecidos en el articulo 8 de la LEM, que es el articulo especi co en el que se encuentran detallados los impedimentos para ser candidatos en las elecciones municipales y los que pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad. 2. En ese sentido, tal como se desprende expresamente de su texto, se exige que el hecho generador de la vacancia, como son, en este caso, los impedimentos para la eleccion como MORDAZA o regidor de un concejo municipal, sobrevengan a la eleccion, es decir, que se produzcan despues de ella; por ejemplo, que el MORDAZA o regidor devenga en ministro de Estado, contralor de la Republica, etcetera. Es MORDAZA que tratandose de un cargo de eleccion popular, como los es el de MORDAZA o regidor, la vacancia ha de ser consecuencia de la realizacion de un acto posterior a la incorporacion como miembro del concejo municipal respectivo. Tal es la orientacion de todas las demas causales de vacancia, pues, como es logico, solo se puede vacar, o lo que es lo mismo, destituir del cargo a quien MORDAZA incurrido en algun supuesto de hecho considerado contrario para los intereses municipales en su condicion de MORDAZA o regidor. 3. En ese orden de ideas, los argumentos expresados por el apelante respecto de que el MORDAZA cuestionado, al momento de su inscripcion, eleccion y ejercicio del cargo, tenia sentencia condenatoria vigente, no se enmarca en el MORDAZA establecido como impedimentos para postular al cargo de MORDAZA previsto en el articulo 8 de la LEM, por lo que no es posible invocarsele como causal de vacancia. 4. Con relacion a la omision de consignar informacion en su declaracion jurada de MORDAZA como candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el MORDAZA de tipicidad establece que solo seran conductas sancionables las infracciones previstas en forma expresa en una MORDAZA con rango de ley mediante su tipi cacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva; por lo tanto, la solicitud de vacancia debe enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM, lo que no sucede en el presente caso. Los hechos cuestionados fueron objeto de pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, respecto a la imputacion de que MORDAZA MORDAZA Peramas MORDAZA habria ejercido ilegalmente el cargo de autoridad debido a que poseia una sentencia condenatoria rme en su contra, debe senalarse que los hechos materia de cuestionamiento fueron analizados por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por medio de la Resolucion N° 1207-2010-JNE, de fecha 11 de agosto de 2010, emitida en el Expediente N° J- 2010-1343, a traves de la cual se senalo: "Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en la Resolucion N° 748-2010-JNE que solo las condenas vigentes, con sentencia consentida o ejecutoriada, deben declararse en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato En ese sentido, el mencionado ciudadano no omitio

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

informacion en su declaracion jurada de MORDAZA respecto de sus antecedentes penales Asimismo, no esta acreditado en autos que MORDAZA MORDAZA Peramas MORDAZA incorporara informacion falsa en su declaracion jurada de vida. En consecuencia, no cabe su exclusion en aplicacion del articulo 23 in ne de la Ley de Partidos Politicos." 6. En vista de lo expuesto, y en atencion a que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha emitido pronunciamiento sobre los hechos materia de controversia, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 102-2013-MDR, que declaro infundada su solicitud de vacancia interpuesta en contra de MORDAZA MORDAZA Peramas MORDAZA por la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1060608-4

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 1074-2013-JNE
RESOLUCION N° 141-2014-JNE Expediente N° J-2013-01174 COLASAY - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veintiseis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N° 1074-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion N° 1074-2013-JNE (fojas 133 a 136), de fecha 6 de diciembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y revoco el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo N° 07-2013, de fecha 16 de agosto de 2013, por el cual el Concejo Distrital de Colasay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, rechazo su solicitud de vacancia, y reformandolo, declaro fundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA de la mencionada comuna, por la causal de existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso,

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