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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518767 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certi¿ cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de noti¿ cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de San Juan Bautista, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1060608-3 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 102-2013-MDR, que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 116-2014-JNE Expediente N° J-2013-01420 RÍMAC - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Guillermo Chávez Bustamante en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinara de Concejo, de fecha 20 de setiembre de 2013, que declaró infundada su solicitud de vacancia interpuesta contra Enrique Armando Peramás Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2010-1343 y N° J-2013-01062, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de Vacancia El 21 de agosto de 2013, Óscar Guillermo Chávez Bustamante solicitó la vacancia de Enrique Armando Peramás Díaz en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, en mérito de que, en las elecciones realizadas los años 2002, 2006 y 2010, la autoridad cuestionada habría declarado hechos falsos en su hoja de vida, ello porque el año 2002 fue condenado por el delito de peculado por la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y se le impuso tres años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspendió por el término de dos años. Asimismo, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró, en fecha 4 de noviembre de 2003, no haber nulidad en la sentencia antes mencionada. De este modo, la autoridad cuestionada habría ejercido, ilegalmente, el cargo de regidor en el periodo 2006 a 2010, pues tenía una sentencia condenatoria ¿ rme, y a pesar de ello, no consignó dicho hecho en su hoja de vida. Asimismo, a pesar de tener la mencionada condena, postuló para ser alcalde en el periodo 2011-2014, sin embargo, no es una persona capacitada e idónea para ejercer el cargo. En ese sentido, la ocupación ilegal del cargo sobreviene a la elección del mismo, por lo que estaría incurso en la causal establecida en el artículo 22, inciso 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Finalmente, no solo estaría incurso en una causal de vacancia, sino que también, en la comisión de un delito continuado que encajaría en diversos tipos penales, a saber, estafa, usurpación de función pública, fraude procesal, falsedad ideológica, etcétera. Descargos de Enrique Armando Peramás Díaz Enrique Armando Peramás Díaz formula sus descargos (fojas 94 a 98) y señala que la solicitud de vacancia debe declararse improcedente, debido a que los hechos imputados datan de una gestión o periodo anterior (años 2002 y 2006). Sin perjuicio de lo antes expuesto, mani¿ esta que si bien fue condenado en el año 2002, no fue autoridad en el periodo 2003 a 2006 no fue autoridad, para acreditar esta a¿ rmación adjunta la constancia emitida por la secretaría general de la Municipalidad Distrital del Rímac (fojas 99), en la que se señala que dicho ciudadano no desempeñó el cargo de regidor del Concejo Distrital de Rímac, en el periodo de gobierno 2003 a 2006. Así también, señala que la sentencia condenatoria fue emitida en el año 2002, sin embargo, enfatiza que postuló como regidor para el periodo 2006 a 2010. En ese sentido, al haber transcurrido el periodo de prueba, y en mérito del artículo 61 del Código Penal, la sentencia penal condenatoria habría dejado de surtir efectos a la fecha de su postulación. Además, al formular sus descargos señala que si la sentencia penal ya habría surtido sus efectos al 2006, menos aún surte efectos al año 2010, fecha en la que postuló para ser alcalde del distrito del Rímac. Asimismo, señala que el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 1207-2010-JNE (fojas 100 a 102), ya habría analizado esta controversia, al declarar infundado el recurso de apelación y con¿ rmar la Resolución N° 003-2010-JEE LIMA, emitida por el JEE de Lima Centro, que declaró infundada la tacha interpuesta en su contra como candidato a alcalde por no consignar en su declaración jurada de vida, la sentencia condenatoria antes señalada. Posición del Concejo Distrital de Rímac Por medio del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 20 de setiembre de 2013 (fojas 84 a 93), el cual se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 102-2013-MDR (fojas 81 a 83) se decidió, por mayoría (nueve votos en contra y tres a favor), que se declare infundada la solicitud de vacancia en contra de Enrique Armando Peramás Díaz en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Rimac, provincia y departamento de Lima. Sobre el recurso de apelación Óscar Guillermo Chávez Bustamante interpone recurso de apelación señalando que si bien Enrique Armando Peramás Díaz no ejerció el cargo de regidor durante el periodo 2002 a 2006, si ejerció el cargo de regidor durante el periodo 2007 a 2010, y que al postular a dicho cargo