Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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regidores municipales MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, Ruller MORDAZA Puscan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mermao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Macuyama MORDAZA, Nikyoli MORDAZA Ching MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tejedo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber realizado funciones administrativas pese a la prohibicion establecida en la ley, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la LOM. 2. Sin embargo, y si bien en la sesion extraordinaria de concejo, realizada el 10 de octubre de 2013, los miembros de concejo acordaron, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia, el recurrente alega en su recurso de apelacion que en citada sesion, los regidores municipales no emitieron pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de vacancia, sino que resolvieron una cuestion previa planteada por el regidor Ytalo Ysaac MORDAZA MORDAZA, lo cual evidencia una actitud dilatoria por parte del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA de resolver su solicitud de vacancia. 3. De la lectura del acta de la sesion extraordinaria del 10 de octubre de 2013, se aprecia que, en efecto, el regidor Ytalo Ysaac MORDAZA MORDAZA senalo lo siguiente (foja 26): "[...] por tanto se puede colegir que aca hay una omision a la parte procedimental, por tanto solicito senor MORDAZA plantear la cuestion previa, no con el animo de quitar un derecho constitucional que tiene el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA de solicitar la vacancia, pero se debe cumplir con ciertos requisitos procedimentales que en esta caso se esta omitiendo [...]." 4. El pedido de cuestion previa solicitado por el citado regidor estaba relacionado con el hecho de que la peticion de vacancia presentada por el recurrente no habia sido dirigida al Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, sino que habia sido dirigida al MORDAZA distrital. 5. Posteriormente, en la misma acta de sesion extraordinaria, el regidor Ytalo Ysaac MORDAZA MORDAZA preciso el pedido de su cuestion previa en los siguientes terminos (foja 27): "[...] la cuestion previa lo planteo en el sentido especi co senor MORDAZA que en el presente petitorio de vacancia en este caso se noti que al ciudadano para que en uso de sus derechos consagrados constitucionalmente se le noti que para que haga la correccion a su pedido de vacancia, puesto de que presento en este caso una omision, omision existente a su solicitud [...]." 6. Asi, y en merito a dicha peticion, el MORDAZA sometio a votacion la cuestion previa, dando como resultado que los regidores municipales, por unanimidad, acordaron rechazar la solicitud de vacancia por estar mal dirigida, esto es, en forma incorrecta, ya que deberia haberse solicitado al concejo municipal y no al MORDAZA distrital. 7. Como se puede apreciar, los miembros del concejo distrital no emitieron pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, limitandose a rechazarla por la existencia de un error de forma al momento de dirigir la citada pretension. 8. Esta conducta vulnera como es evidente lo establecido en el articulo 23 de la LOM, que senala que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa noti cacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 9. En el citado articulo, se establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro de concejo ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal. 10. El hecho de que la solicitud de vacancia MORDAZA sido dirigida al MORDAZA distrital y no al concejo municipal, no puede ser obice o impedimento para que el concejo distrital no emitiera pronunciamiento sobre los hechos que motivaron dicha solicitud, MORDAZA si se tiene en cuenta que, dicha autoridad municipal es parte integrante del concejo municipal. 11. De otro lado, se debe tener en cuenta que el concejo municipal debio aplicar el MORDAZA de

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

informalismo establecido en la LPAG, el cual establece que las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico. 12. En vista de ello, y estando a lo MORDAZA expuesto, el concejo municipal debio tener por subsanada la omision detectada con la nalidad de no dilatar el procedimiento de vacancia y emitir dentro del plazo establecido en la MORDAZA (recordemos que el articulo 23 de la LOM, establece que el concejo se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de treinta dias habiles despues de presentada la solicitud), pronunciamiento sobre la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de no vulnerar el debido procedimiento. 13. En merito de lo MORDAZA expuesto se evidencia que el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, tal como alego el recurrente en su recurso de apelacion no emitio pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, esto es, si los regidores cuestionados incurrieron o no en la causal establecida en el articulo 11 de la LOM; por ello, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, concluye que debe ampararse el citado medio impugnatorio, debiendose declarar la nulidad de lo actuado, a n de que se convoque a una nueva sesion extraordinaria, a n de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ, del 10 de octubre de 2013. Articulo segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ, del 10 de octubre de 2013, hasta la interposicion de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, Ruller MORDAZA Puscan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mermao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Macuyama MORDAZA, Nikyoli MORDAZA Ching MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tejedo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito scal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipi cados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de noti cada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa noti cacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la noti cacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las rmas de todos los asistentes al acto senalado.

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