Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 16 de octubre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 4 a 8) en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2012-SE-MDSJB. Los argumentos que sirvieron de sustento a dicho medio impugnatorio son los siguientes: a) El concejo municipal MORDAZA una cuestion previa, que tenia por nalidad dilatar el procedimiento de vacancia, ya que, de manera abusiva, han dejado de pronunciarse sobre el fondo de la peticion de vacancia sin ningun fundamento o asidero legal. Agrega que su solicitud de vacancia fue dirigida al titular de la entidad, siendo esto lo correcto. b) Agrega que su solicitud de vacancia fue dirigida al MORDAZA distrital, toda vez que este es representante legal de la municipalidad, ademas de ser la autoridad encargada de convocar y presidir las sesiones de concejo, siendo que es el concejo municipal el que se encarga de declarar o no la vacancia de la autoridad cuestionada. c) El MORDAZA municipal tiene la obligacion de someter a concejo los pedidos de vacancia, para lo cual cita a la sesion extraordinaria correspondiente. d) No existe disposicion legal que de manera especi ca senale que la peticion de vacancia deba ser dirigida al concejo municipal. e) En el supuesto negado en que existiera un error en su escrito de vacancia, la entidad MORDAZA tenia la obligacion de promover actuaciones que fuesen necesarias para la tramitacion correspondiente, a n de evitar el entorpecimiento del procedimiento de vacancia con diligencias innecesarias. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA respeto el debido procedimiento al emitir el Acuerdo de Concejo N° 009-2012-SE-MDSJB, del 10 de octubre de 2013. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC N° 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento, en sede administrativa, supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Analisis del caso concreto 1. En el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, cuestiona la actuacion de los

La solicitud de vacancia se sustenta en que pese a que los regidores estan facultados a aprobar las ordenanzas municipales, no lo hicieron, sino que decidieron y aprobaron jar un MORDAZA presupuesto, lo que reducia lo propuesto tecnicamente por funcionarios de la entidad MORDAZA respecto a una actividad prevista y presupuestada, como es la celebracion del matrimonio civil comunitario gratuito. El recurrente, a efectos de fundamentar su solicitud, senala lo siguiente: a) Mediante el O cio N° 028-2012-DRC-GDSEMDSJ,B, del 24 de febrero de 2012, el jefe de Registro de Estado Civil de la entidad MORDAZA remitio el proyecto denominado "Matrimonio Civil", el cual incluia el proyecto de presupuesto a traves de un informe tecnico, y el proyecto de ordenanza a la gerencia municipal. Dichos documentos fueron derivados y remitidos a la gerencia de Administracion y Finanzas el 27 de febrero de 2012, siendo el caso que posteriormente el 2 de marzo de dicho ano, es derivado a la subgerencia de Presupuesto para la certi cacion presupuestal. Seguidamente, mediante el informe elaborado por el gerente de Planteamiento y Presupuesto se emite la certi cacion de credito presupuestario favorable toda vez que se contaba con la disponibilidad presupuestaria. Posteriormente, el jefe de Asesoria Legal emite opinion y senala que se debe aprobar la ordenanza del "Matrimonio Masivo", remitiendose lo actuado al gerente municipal y, enseguida, al MORDAZA, a n de que este tema sea tratado en sesion de concejo; sin embargo, en la sesion de concejo del 4 de MORDAZA de 2012, los regidores cuestionados opinaron sobre el presupuesto, y mediante el Acuerdo de Concejo N° 020-2012-SOMDSJB, aprobaron la cuestion previa y acordaron devolver el expediente administrativo relacionado con la ordenanza de "Matrimonio Masivo" a la gerencia de Desarrollo Economico e Inclusion Social, a n de que se reformule el proyecto, respecto al presupuesto de S/. 11 500,00 (once mil quinientos nuevos soles), hasta un 50%, para que, de manera posterior, sea remitida a la gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Comision Permanente de Servicio Social y a la O cina de Asesoria Juridica. El solicitante a rma que esta conducta de pretender variar el presupuesto no es una funcion que les corresponde, toda vez que el proyecto ya contaba con disponibilidad presupuestal. Asi, los regidores no cumplieron con bene ciar a la poblacion, puesto que redujeron la cantidad de bene ciarios del matrimonio masivo, limitandolo a 50 parejas de contrayentes, lo cual se contraponia al proyecto original de la ordenanza. b) Agrega el recurrente que, en merito a lo dispuesto, se remitio nuevamente el proyecto de ordenanza a las o cinas correspondientes, luego de lo cual se remitieron los informes al MORDAZA distrital, a efectos de que MORDAZA puestos en consideracion de los regidores municipales, los cuales en la sesion ordinaria del 2 de MORDAZA de 2012, aprobaron la ordenanza municipal que autoriza el matrimonio civil comunitario, dando origen a la Ordenanza Municipal N° 005-2012-A-MDSJB. c) Senala el solicitante que en esta ordenanza municipal se recorto el presupuesto original para dicha actividad, lo cual impidio que las familias regularicen su situacion o contraigan matrimonio; por ello, el jefe de Registro Civil solicito al gerente municipal la ampliacion del presupuesto para cubrir los gastos de las parejas que faltaban y cumplir con la ordenanza de matrimonio civil comunitario gratuito. Respecto a la decision del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA En la sesion extraordinaria del 10 de octubre de 2013 (fojas 20 a 29), los miembros del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, rechazaron, por unanimidad, la solicitud de vacancia por omision existente, esto es, por haberse determinado que la solicitud de vacancia se encontraba mal dirigida. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 009-2012-SE-MDSJB. En la sesion extraordinaria estuvieron presentes los once regidores municipales y el MORDAZA distrital; sin embargo, el solicitante de la vacancia no asistio a dicha sesion.

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