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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518765 La solicitud de vacancia se sustenta en que pese a que los regidores están facultados a aprobar las ordenanzas municipales, no lo hicieron, sino que decidieron y aprobaron ¿ jar un nuevo presupuesto, lo que reducía lo propuesto técnicamente por funcionarios de la entidad edil respecto a una actividad prevista y presupuestada, como es la celebración del matrimonio civil comunitario gratuito. El recurrente, a efectos de fundamentar su solicitud, señala lo siguiente: a) Mediante el O¿ cio N° 028-2012-DRC-GDSE- MDSJ,B, del 24 de febrero de 2012, el jefe de Registro de Estado Civil de la entidad edil remitió el proyecto denominado “Matrimonio Civil”, el cual incluía el proyecto de presupuesto a través de un informe técnico, y el proyecto de ordenanza a la gerencia municipal. Dichos documentos fueron derivados y remitidos a la gerencia de Administración y Finanzas el 27 de febrero de 2012, siendo el caso que posteriormente el 2 de marzo de dicho año, es derivado a la subgerencia de Presupuesto para la certi¿ cación presupuestal. Seguidamente, mediante el informe elaborado por el gerente de Planteamiento y Presupuesto se emite la certi¿ cación de crédito presupuestario favorable toda vez que se contaba con la disponibilidad presupuestaria. Posteriormente, el jefe de Asesoría Legal emite opinión y señala que se debe aprobar la ordenanza del “Matrimonio Masivo”, remitiéndose lo actuado al gerente municipal y, enseguida, al alcalde, a ¿ n de que este tema sea tratado en sesión de concejo; sin embargo, en la sesión de concejo del 4 de abril de 2012, los regidores cuestionados opinaron sobre el presupuesto, y mediante el Acuerdo de Concejo N° 020-2012-SO- MDSJB, aprobaron la cuestión previa y acordaron devolver el expediente administrativo relacionado con la ordenanza de “Matrimonio Masivo” a la gerencia de Desarrollo Económico e Inclusión Social, a ¿ n de que se reformule el proyecto, respecto al presupuesto de S/. 11 500,00 (once mil quinientos nuevos soles), hasta un 50%, para que, de manera posterior, sea remitida a la gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Comisión Permanente de Servicio Social y a la O¿ cina de Asesoría Jurídica. El solicitante a¿ rma que esta conducta de pretender variar el presupuesto no es una función que les corresponde, toda vez que el proyecto ya contaba con disponibilidad presupuestal. Así, los regidores no cumplieron con bene¿ ciar a la población, puesto que redujeron la cantidad de bene¿ ciarios del matrimonio masivo, limitándolo a 50 parejas de contrayentes, lo cual se contraponía al proyecto original de la ordenanza. b) Agrega el recurrente que, en mérito a lo dispuesto, se remitió nuevamente el proyecto de ordenanza a las o¿ cinas correspondientes, luego de lo cual se remitieron los informes al alcalde distrital, a efectos de que sean puestos en consideración de los regidores municipales, los cuales en la sesión ordinaria del 2 de mayo de 2012, aprobaron la ordenanza municipal que autoriza el matrimonio civil comunitario, dando origen a la Ordenanza Municipal N° 005-2012-A-MDSJB. c) Señala el solicitante que en esta ordenanza municipal se recortó el presupuesto original para dicha actividad, lo cual impidió que las familias regularicen su situación o contraigan matrimonio; por ello, el jefe de Registro Civil solicitó al gerente municipal la ampliación del presupuesto para cubrir los gastos de las parejas que faltaban y cumplir con la ordenanza de matrimonio civil comunitario gratuito. Respecto a la decisión del Concejo Distrital de San Juan Bautista En la sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2013 (fojas 20 a 29), los miembros del Concejo Distrital de San Juan Bautista, rechazaron, por unanimidad, la solicitud de vacancia por omisión existente, esto es, por haberse determinado que la solicitud de vacancia se encontraba mal dirigida. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 009-2012-SE-MDSJB. En la sesión extraordinaria estuvieron presentes los once regidores municipales y el alcalde distrital; sin embargo, el solicitante de la vacancia no asistió a dicha sesión. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Luis Edgardo Vásquez Ruiz El 16 de octubre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 8) en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2012-SE-MDSJB. Los argumentos que sirvieron de sustento a dicho medio impugnatorio son los siguientes: a) El concejo municipal votó una cuestión previa, que tenía por ¿ nalidad dilatar el procedimiento de vacancia, ya que, de manera abusiva, han dejado de pronunciarse sobre el fondo de la petición de vacancia sin ningún fundamento o asidero legal. Agrega que su solicitud de vacancia fue dirigida al titular de la entidad, siendo esto lo correcto. b) Agrega que su solicitud de vacancia fue dirigida al alcalde distrital, toda vez que este es representante legal de la municipalidad, además de ser la autoridad encargada de convocar y presidir las sesiones de concejo, siendo que es el concejo municipal el que se encarga de declarar o no la vacancia de la autoridad cuestionada. c) El alcalde municipal tiene la obligación de someter a concejo los pedidos de vacancia, para lo cual cita a la sesión extraordinaria correspondiente. d) No existe disposición legal que de manera especí¿ ca señale que la petición de vacancia deba ser dirigida al concejo municipal. e) En el supuesto negado en que existiera un error en su escrito de vacancia, la entidad edil tenía la obligación de promover actuaciones que fuesen necesarias para la tramitación correspondiente, a ¿ n de evitar el entorpecimiento del procedimiento de vacancia con diligencias innecesarias. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el Concejo Distrital de San Juan de Bautista respetó el debido procedimiento al emitir el Acuerdo de Concejo N° 009-2012-SE-MDSJB, del 10 de octubre de 2013. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor en los imputados y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC N° 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento, en sede administrativa, supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración. Análisis del caso concreto 1. En el presente caso, Luis Edgardo Vásquez Ruiz, solicitante de la vacancia, cuestiona la actuación de los