Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anglas, identi cado con Documento Nacional de Identidad N° 21118631, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno provincial 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a Yerson Fredy MORDAZA MORDAZA, identi cado con Documento Nacional de Identidad N° 44505791, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno provincial 20112014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1060608-6

b) En relacion con la aplicacion de la causal de vacancia del articulo 22, numeral 6, de la LOM, solo cuando se trate de una pena efectiva 15. En cuanto a este extremo se re MORDAZA, se tiene que el MORDAZA distrital senala que la causal de vacancia imputada no le es aplicable, toda vez que la pena impuesta en la sentencia del 6 de junio de 2011, fue suspendida en su ejecucion y no efectiva. 16. Al respecto, es importante que se recuerde que la causal de vacancia alegada por el solicitante a la letra senala lo siguiente: "[...] 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad." (Enfasis agregado). 17. Como se puede apreciar, se tiene que la LOM, no hace referencia alguna, a que la causal establecida en el numeral 6 solo es aplicable a las penas efectivas, sino que se hace mencion a la existencia de una pena privativa de la MORDAZA, lo cual implica, tal como lo ha senalado este organo jurisdiccional en sendas resoluciones, que se trate de una sentencia efectiva o suspendida. 18. Recordemos que suspension de la ejecucion de la pena es una facultad del juez penal que puede aplicar, siempre y cuando se reunan los requisitos establecidos en el articulo 57 del Codigo Penal. Sin embargo, dicha decision (la de suspender la pena) no implica que el sentenciado quede exento de responsabilidad, sino que, al contrario, nos encontramos ante una sentencia condenatoria, en la cual se ha acreditado su culpabilidad y, por ello, se le impone una pena privativa de la libertad. 19. Precisamente, dicha imposicion es la que la causal de vacancia del articulo 22, numeral 6, de la LOM, sanciona, pues lo que se pretende impedir es que quienes hayan sido sancionados penalmente dentro del periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos publicos. 20. Debe tenerse en cuenta que la causal imputada se fundamenta en el acto mismo de su imposicion durante el mandato de una autoridad edil. Asi, la decision del concejo municipal o del MORDAZA Nacional de Elecciones, de ser el caso, solo debe sustentarse en la constatacion de este hecho y no exigir, que la pena sea efectiva. 21. Siendo ello asi, la causal MORDAZA citada, se agota en la constatacion de la existencia de una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante el periodo municipal comprendido entre el 2011 al 2014, sin considerar que el condenado sea despues rehabilitado o MORDAZA transcurrido el periodo de prueba, por cuanto la causal de vacancia ya se ha perfeccionado, tal como lo dispone la LOM, toda vez que ello, tal como ha senalado este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero, y en consecuencia, CONFIRMAR, el Acuerdo de Concejo N° 027-2013, del 28 de octubre de 2013, que declaro infundado su recurso de reconsideracion, y con rmo la decision municipal de declarar su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero, como MORDAZA del Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010.

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia, dan por concluidos designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 935-2014-MP-FN MORDAZA, 12 de marzo de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 11 de marzo de 2014, presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designado en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, mediante el cual formula renuncia al cargo por motivos personales, con efectividad a partir del 10 de marzo de 2014; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, materia de las Resoluciones N°435-2009-MP-FN y N°065-2013-MPFN, de fechas 30 de marzo de 2009 y 08 de enero de 2013, respectivamente, con efectividad a partir del 10 de marzo de 2014. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O cina de Registro y Evaluacion de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 1061000-1

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