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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518775 b) En relación con la aplicación de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 6, de la LOM, solo cuando se trate de una pena efectiva 15. En cuanto a este extremo se re¿ ere, se tiene que el alcalde distrital señala que la causal de vacancia imputada no le es aplicable, toda vez que la pena impuesta en la sentencia del 6 de junio de 2011, fue suspendida en su ejecución y no efectiva. 16. Al respecto, es importante que se recuerde que la causal de vacancia alegada por el solicitante a la letra señala lo siguiente: “[…] 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.” (Énfasis agregado). 17. Como se puede apreciar, se tiene que la LOM, no hace referencia alguna, a que la causal establecida en el numeral 6 solo es aplicable a las penas efectivas, sino que se hace mención a la existencia de una pena privativa de la libertad, lo cual implica, tal como lo ha señalado este órgano jurisdiccional en sendas resoluciones, que se trate de una sentencia efectiva o suspendida. 18. Recordemos que suspensión de la ejecución de la pena es una facultad del juez penal que puede aplicar, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 57 del Código Penal. Sin embargo, dicha decisión (la de suspender la pena) no implica que el sentenciado quede exento de responsabilidad, sino que, al contrario, nos encontramos ante una sentencia condenatoria, en la cual se ha acreditado su culpabilidad y, por ello, se le impone una pena privativa de la libertad. 19. Precisamente, dicha imposición es la que la causal de vacancia del artículo 22, numeral 6, de la LOM, sanciona, pues lo que se pretende impedir es que quienes hayan sido sancionados penalmente dentro del periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos públicos. 20. Debe tenerse en cuenta que la causal imputada se fundamenta en el acto mismo de su imposición durante el mandato de una autoridad edil. Así, la decisión del concejo municipal o del Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, solo debe sustentarse en la constatación de este hecho y no exigir, que la pena sea efectiva. 21. Siendo ello así, la causal antes citada, se agota en la constatación de la existencia de una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad por delito doloso durante el periodo municipal comprendido entre el 2011 al 2014, sin considerar que el condenado sea después rehabilitado o haya transcurrido el periodo de prueba, por cuanto la causal de vacancia ya se ha perfeccionado, tal como lo dispone la LOM, toda vez que ello, tal como ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Clowaldo Telésforo Quispe Ollero, y en consecuencia, CONFIRMAR, el Acuerdo de Concejo N° 027-2013, del 28 de octubre de 2013, que declaró infundado su recurso de reconsideración, y con¿ rmó la decisión municipal de declarar su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junín, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Clowaldo Telésforo Quispe Ollero, como alcalde del Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Filiberto Samuel Hurtado Anglas, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad N° 21118631, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junín, para completar el periodo de gobierno provincial 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Yerson Fredy Ingaruca Esteban, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad N° 44505791, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junín, para completar el periodo de gobierno provincial 2011- 2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1060608-6 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia, dan por concluidos designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 935-2014-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 11 de marzo de 2014, presentado por el doctor ERNESTO HENRY ALCANTARA MASIAS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, mediante el cual formula renuncia al cargo por motivos personales, con efectividad a partir del 10 de marzo de 2014; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ERNESTO HENRY ALCANTARA MASIAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, materia de las Resoluciones N°435-2009-MP-FN y N°065-2013-MP- FN, de fechas 30 de marzo de 2009 y 08 de enero de 2013, respectivamente, con efectividad a partir del 10 de marzo de 2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O¿ cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1061000-1