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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518777 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor HUGO CONCHA RIVERA, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, materia de la Resolución Nº 1348-2009-MP- FN, de fecha 25 de septiembre de 2009; sin perjuicio de las investigaciones que se realicen en su contra. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O¿ cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1061000-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 1472-2014 Lima, 6 de marzo de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTOS: La comunicación de Prima AFP Carta N° GG-015-2014, ingresada el 27 de febrero de 2014 con registro N° 2014- 15278 y el Informe N°031-2014-DSP del Departamento de Supervisión Previsional. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de vistos, Prima AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Avenida Ejército, Centro Comercial Cayma, O¿ cina N° 33, distrito de Cayma, Departamento de Arequipa; hacia la nueva dirección ubicada en la Calle Luna Pizarro N° 403-405, Vallecito, Edi¿ cio El Pinar de Vallecito, Sección 12, Departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución N° 00483-2006-SBS y Certificado N° RI005 del 07 de abril del 2006, se autorizó a Prima AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en la Avenida Ejército, Centro Comercial Cayma, Oficina N° 33, distrito de Cayma, Departamento de Arequipa; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe N°031-2014- DSP de fecha 05 de marzo de 2014; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi¿ catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modi¿ catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modi¿ catorias, y la Resolución SBS N° 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Avenida Ejército, Centro Comercial Cayma, O¿ cina N° 33, distrito de Cayma, Departamento de Arequipa; a la nueva dirección situada en la Calle Luna Pizarro N° 403-405, Vallecito, Edi¿ cio El Pinar de Vallecito, Sección 12, Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi¿ cado N° RI005, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 00483-2006-SBS. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certi¿ cado De¿ nitivo N° RI028, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 1060495-1 Modifican el Anexo Nº ES-29, Medición del Riesgo de Concentración RESOLUCIÓN SBS Nº 1503-2014 Lima, 10 de marzo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi¿ catorias, en adelante Ley General, corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y ¿ nanciera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, para lo cual es necesario que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgo que les permita identi¿ car, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan en sus operaciones; Que mediante Resolución SBS Nº 5072-2013, se aprobó el Reglamento de Medición del Riesgo de Concentración en las Empresas de Seguros, a ¿ n de iniciar el proceso de adecuación de nuestra normativa a nuevos estándares internacionales de regulación y supervisión aplicable a los servicios de seguros; Que, el envío del Anexo Nº ES-29, Medición del Riesgo de Concentración, a través del submódulo de captura y validación externa –SUCAVE, requiere ajustar el formato y las notas metodológicas del referido anexo; Contando con el visto bueno de la Gerencia de Tecnologías de Información y las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi¿ car el Anexo Nº ES-29, Medición del Riesgo de Concentración, conforme al siguiente texto: