Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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como de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo marzo ­ MORDAZA 2014, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el articulo 153º de la mencionada Ley General, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo marzo ­ MORDAZA 2014 se indica a continuacion:
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Monto en Nuevos Soles MARZO ­ MORDAZA 2014 (*) 92,738

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

2. Que se concedio al demandante un plazo de cinco dias habiles a n de que subsane las omisiones advertidas. No obstante, de los documentos obrantes en autos, este Colegiado advierte que a la fecha no aparece escrito alguno de subsanacion. 3. Que por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 103 in ne del Codigo Procesal Constitucional, debe declararse improcedente la demanda y darse por concluido el proceso. Analisis del escrito de desistimiento 4. Que adicionalmente, con fecha 20 de agosto de 2013, fue presentada una solicitud de desistimiento por parte del decano del colegio accionante. Sin embargo, esta persona no cuenta con una adecuada representacion en el presente MORDAZA, tal como se explico supra, omision que no ha sido subsanada. 5. Que, por estas consideraciones, el pedido realizado tambien debe ser declarado improcedente. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le con MORDAZA la Constitucion Politica del Peru, RESUELVE Declarar IMPROCEDENTES la demanda de autos y la solicitud de desistimiento. Publiquese y notifiquese. SS. URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1060407-1

(*) Actualizacion para el trimestre marzo ­ MORDAZA 2014 en base a la Variacion IPM diciembre 1998 ­ febrero 2014: 1.495774

Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1060234-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el decano del Colegio de Notarios de San MORDAZA contra diversas Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Nº 29933, que modifica el articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1049, del Notariado
EXPEDIENTE Nº 0007-2013-PI/TC Expediente Nº 0007-2013-PI/TC SAN MORDAZA COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN MORDAZA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SENTENCIA) MORDAZA, 23 de septiembre de 2013 VISTA La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el decano del Colegio de Notarios de San MORDAZA interpuso una contra la MORDAZA, Tercera, Cuarta, MORDAZA, Sexta y Setima Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley 29933, que modi ca el articulo 9 del Decreto Legislativo 1049, del Notariado, sobre plazas notariales en el territorio de la Republica, publicada en el diario o cial El Peruano el 13 de noviembre de 2012; asi como el escrito de desistimiento presentado por el decano del colegio accionante presentada con fecha 20 de agosto de 2013; y, ATENDIENDO A Analisis de procedibilidad 1. Que mediante resolucion de fecha 15 de MORDAZA de 2013, noti cada el 12 de setiembre del ano en curso, este Tribunal declaro inadmisible la demanda de inconstitucionalidad, por haberse omitido: - Conferir la representacion procesal a su decano. - Adjuntar MORDAZA del documento nacional de identidad de la abogada que MORDAZA al Colegio demandante. - Exponer los argumentos que fundamentan la pretension.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicado en el Departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 020-2014-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nros. 132 y 133-2014-GRA/OOT y el Informe Tecnico Legal Nº 088-2013-GRA/OOT, emitidos por la O cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al tramite de Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado del terreno de 7.9774 Has ubicado en el Sector Urinsaya en el Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el Inc.b), que es funcion de los Gobiernos Regionales:

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