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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518780 como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo marzo – mayo 2014, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo marzo – mayo 2014 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS MARZO – MAYO 2014 (*) Monto en Nuevos Soles 92,738 (*) Actualización para el trimestre marzo – mayo 2014 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2014: 1.495774 Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1060234-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran improcedente demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el decano del Colegio de Notarios de San Martín contra diversas Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Nº 29933, que modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1049, del Notariado EXPEDIENTE Nº 0007-2013-PI/TC Expediente Nº 0007-2013-PI/TC SAN MARTÍN COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN MARTÍN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SENTENCIA) Lima, 23 de septiembre de 2013 VISTA La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el decano del Colegio de Notarios de San Martín interpuso una contra la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley 29933, que modi¿ ca el artículo 9 del Decreto Legislativo 1049, del Notariado, sobre plazas notariales en el territorio de la República, publicada en el diario o¿ cial El Peruano el 13 de noviembre de 2012; así como el escrito de desistimiento presentado por el decano del colegio accionante presentada con fecha 20 de agosto de 2013; y, ATENDIENDO A Análisis de procedibilidad 1. Que mediante resolución de fecha 15 de mayo de 2013, noti¿ cada el 12 de setiembre del año en curso, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad, por haberse omitido: - Conferir la representación procesal a su decano. - Adjuntar copia del documento nacional de identidad de la abogada que patrocina al Colegio demandante. - Exponer los argumentos que fundamentan la pretensión. 2. Que se concedió al demandante un plazo de cinco días hábiles a ¿ n de que subsane las omisiones advertidas. No obstante, de los documentos obrantes en autos, este Colegiado advierte que a la fecha no aparece escrito alguno de subsanación. 3. Que por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 in ¿ ne del Código Procesal Constitucional, debe declararse improcedente la demanda y darse por concluido el proceso. Análisis del escrito de desistimiento 4. Que adicionalmente, con fecha 20 de agosto de 2013, fue presentada una solicitud de desistimiento por parte del decano del colegio accionante. Sin embargo, esta persona no cuenta con una adecuada representación en el presente proceso, tal como se explicó supra, omisión que no ha sido subsanada. 5. Que, por estas consideraciones, el pedido realizado también debe ser declarado improcedente. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le con¿ ere la Constitución Política del Perú, RESUELVE Declarar IMPROCEDENTES la demanda de autos y la solicitud de desistimiento. Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 1060407-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicado en el Departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 020-2014-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nros. 132 y 133-2014-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 088-2013-GRA/OOT, emitidos por la O¿ cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 7.9774 Has ubicado en el Sector Urinsaya en el Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: