Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518779 NOTAS METODOLÓGICAS AL ANEXO Nº ES-29 INDICADOR DE MEDICIÓN DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN EXPOSICIÓN AL RIESGO DE CONCENTRACIÓN La presente sección describe el procedimiento para registrar las posiciones que originan el riesgo de concentración. Para el reporte se deberán agrupar todas las posiciones que pertenezcan a una misma contraparte. Asimismo, se deberá tener en cuenta que la agrupación de contraparte deberá considerar a empresas que pertenezcan a un mismo grupo económico. El registro de las posiciones debe estar expresado en nuevos soles, empleando para dicho ¿ n el tipo de cambio contable correspondiente a la fecha del reporte. 1. En la columna “Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración”, se indicará la contraparte (individual o grupo económico) con quien se posee la exposición. En el caso de los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, se deberá distinguir las emisiones en moneda nacional de las emisiones en moneda extranjera. Respecto de los inmuebles, se indicará el código de inmueble que la empresa asigna al inmueble de acuerdo a lo establecido en el Anexo ES-24, Medición del Riesgo Inmobiliario, del Reglamento de Gestión del Riesgo Inmobiliario. Para el caso de que un grupo de inmuebles sea considerado como “único inmueble” de acuerdo a lo dispuesto en artículo 7º se deberá listar en una celda todos los códigos de los inmuebles involucrados. 2. En la columna “Exposición en renta ¿ ja”, se indicará el monto total que se posea en instrumentos de renta ¿ ja del emisor registrado en la sección “Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración”. 3. En la columna “Exposición en renta variable”, se indicará el monto total que se posea en instrumentos de renta variable del emisor registrado en la sección “Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración”. 4. En la columna “Exposición en depósitos” se indicará el monto total que se posea en depósitos con el emisor registrado en la sección “Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración”. 5. En la columna “Exposición en otros instrumentos” se indicará el monto total que se posea en otros instrumentos no incluidos en las casillas anteriores con el emisor registrado en la sección “Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración”. 6. En la columna “Total exposición o Valor del Inmueble”, se registrará la exposición neta de la contraparte “i”. Se reportará el valor total del inmueble o los inmuebles considerados como “único inmueble” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º. 7. En la columna “Total activos afectos a riesgo de concentración” se registrará el monto total de activos a ser incluidos (Activosxl), según lo indicado en el artículo 5º. 8. En la columna “Grado de Calidad de Crédito (Rating)” se indicará la clasi¿ cación de riesgo promedio ponderado de todos los instrumentos que posee el emisor, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 5º y expresada en decimales a dos dígitos (0.00). Para determinar el umbral de concentración y el shock de concentración (gi), el valor obtenido se redondea al número entero correspondiente. 9. En la columna “Umbral de concentración aplicable”, se registrará el umbral de concentración para el emisor según su clasi¿ cación de riesgo ponderada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5º. En el caso de inmuebles, se incluirá el umbral de concentración de 10%, según lo indicado en el artículo 7º. 10. La columna “Participación del emisor o del inmueble” se calculará como la división de la columna “Total exposición o Valor del Inmueble” entre la columna “Total activos afectos a riesgo de concentración”. 11. La columna “Exceso de exposición” se calculará como el valor máximo de la diferencia entre la columna “Participación del emisor” y la columna “Umbral de concentración aplicable”, o cero. Con relación a los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú en moneda nacional, registrará un valor de cero en esta columna. 12. En las columnas “Shock mensual por concentración aplicable” y “Shock anual por concentración aplicable” se registrará el shock (valor gi) mensual y anual, respectivamente, del emisor según su clasi¿ cación de riesgo ponderada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6º. En el caso de los inmuebles considerar 12% como el shock anual y 3.5% como el shock mensual. Respecto de los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú en moneda extranjera, se deberá reportar el ponderador aplicable a dichos bonos, según lo indicado en el artículo 8º. 13. Las columnas “Valor concentración mensual” y “Valor concentración anual” se calculan multiplicando las columnas “Shock mensual por concentración aplicable” y “Shock anual por concentración aplicable”, según corresponda, por la columna “Exceso de exposición” y por la columna “Total de activos afectos a riesgo de concentración” (Activosxl). En el caso de los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú en moneda extranjera, el valor se calcula multiplicando las columnas “Shock mensual por concentración aplicable” y “Shock anual por concentración aplicable”, según corresponda, por la columna “Participación del emisor o del inmueble” y por la columna “Total activos afectos a riesgo de concentración” (Activosxl). 14. Las celdas “Indicador de medición del riesgo de concentración” (mensual y anual), se calculan aplicando la raíz cuadrada de la sumatoria de los valores de concentración al cuadrado de cada contraparte, de acuerdo con la fórmula incluida en el artículo 9º. 15. Será igual al valor del 35% patrimonio de solvencia de la empresa del mes de reporte. 16. Las celdas “Indicador de concentración”, referidas a los cálculos mensuales y anuales, se calculan dividiendo las celdas “indicador de medición del riesgo de concentración” (mensual y anual) entre la celda “fondo de garantía”. Las cifras reportadas en las columnas del 9 al 13 y las celdas 14 al 16 deberán ser expresadas en decimales a cuatro dígitos (0.0000).” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1060235-1 Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo - mayo 2014 CIRCULAR Nº B- 2219 - 2014 F- 559 - 2014 CM- 407 - 2014 CR- 275 - 2014 Lima, 10 de marzo de 2014 -------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo – mayo 2014 -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi¿ catorias, así