Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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12. En las columnas "Shock mensual por concentracion aplicable" y "Shock anual por concentracion aplicable" se registrara el shock (valor gi) mensual y anual, respectivamente, del emisor segun su clasi cacion de riesgo ponderada, de acuerdo con lo indicado en el articulo 6º. En el caso de los inmuebles considerar 12% como el shock anual y 3.5% como el shock mensual. Respecto de los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru en moneda extranjera, se debera reportar el ponderador aplicable a dichos bonos, segun lo indicado en el articulo 8º. 13. Las columnas "Valor concentracion mensual" y "Valor concentracion anual" se calculan multiplicando las columnas "Shock mensual por concentracion aplicable" y "Shock anual por concentracion aplicable", segun corresponda, por la columna "Exceso de exposicion" y por la columna "Total de activos afectos a riesgo de concentracion" (Activosxl). En el caso de los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru en moneda extranjera, el valor se calcula multiplicando las columnas "Shock mensual por concentracion aplicable" y "Shock anual por concentracion aplicable", segun corresponda, por la columna "Participacion del emisor o del inmueble" y por la columna "Total activos afectos a riesgo de concentracion" (Activosxl). 14. Las celdas "Indicador de medicion del riesgo de concentracion" (mensual y anual), se calculan aplicando la raiz cuadrada de la sumatoria de los valores de concentracion al MORDAZA de cada contraparte, de acuerdo con la formula incluida en el articulo 9º. 15. Sera igual al valor del 35% patrimonio de solvencia de la empresa del mes de reporte. 16. Las celdas "Indicador de concentracion", referidas a los calculos mensuales y anuales, se calculan dividiendo las celdas "indicador de medicion del riesgo de concentracion" (mensual y anual) entre la celda "fondo de garantia". Las cifras reportadas en las columnas del 9 al 13 y las celdas 14 al 16 deberan ser expresadas en decimales a cuatro digitos (0.0000)." Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1060235-1

NOTAS METODOLOGICAS AL ANEXO Nº ES-29 INDICADOR DE MEDICION DEL RIESGO DE CONCENTRACION EXPOSICION AL RIESGO DE CONCENTRACION La presente seccion describe el procedimiento para registrar las posiciones que originan el riesgo de concentracion. Para el reporte se deberan agrupar todas las posiciones que pertenezcan a una misma contraparte. Asimismo, se debera tener en cuenta que la agrupacion de contraparte debera considerar a empresas que pertenezcan a un mismo grupo economico. El registro de las posiciones debe estar expresado en nuevos soles, empleando para dicho n el MORDAZA de cambio contable correspondiente a la fecha del reporte. 1. En la columna "Contraparte involucrada en el calculo del riesgo de concentracion", se indicara la contraparte (individual o grupo economico) con quien se posee la exposicion. En el caso de los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru, se debera distinguir las emisiones en moneda nacional de las emisiones en moneda extranjera. Respecto de los inmuebles, se indicara el codigo de inmueble que la empresa asigna al inmueble de acuerdo a lo establecido en el Anexo ES-24, Medicion del Riesgo Inmobiliario, del Reglamento de Gestion del Riesgo Inmobiliario. Para el caso de que un grupo de inmuebles sea considerado como "unico inmueble" de acuerdo a lo dispuesto en articulo 7º se debera listar en una celda todos los codigos de los inmuebles involucrados. 2. En la columna "Exposicion en renta ja", se indicara el monto total que se posea en instrumentos de renta ja del emisor registrado en la seccion "Contraparte involucrada en el calculo del riesgo de concentracion". 3. En la columna "Exposicion en renta variable", se indicara el monto total que se posea en instrumentos de renta variable del emisor registrado en la seccion "Contraparte involucrada en el calculo del riesgo de concentracion". 4. En la columna "Exposicion en depositos" se indicara el monto total que se posea en depositos con el emisor registrado en la seccion "Contraparte involucrada en el calculo del riesgo de concentracion". 5. En la columna "Exposicion en otros instrumentos" se indicara el monto total que se posea en otros instrumentos no incluidos en las casillas anteriores con el emisor registrado en la seccion "Contraparte involucrada en el calculo del riesgo de concentracion". 6. En la columna "Total exposicion o Valor del Inmueble", se registrara la exposicion MORDAZA de la contraparte "i". Se reportara el valor total del inmueble o los inmuebles considerados como "unico inmueble" de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º. 7. En la columna "Total activos afectos a riesgo de concentracion" se registrara el monto total de activos a ser incluidos (Activosxl), segun lo indicado en el articulo 5º. 8. En la columna "Grado de Calidad de Credito (Rating)" se indicara la clasi cacion de riesgo promedio ponderado de todos los instrumentos que posee el emisor, de acuerdo con el procedimiento indicado en el articulo 5º y expresada en decimales a dos digitos (0.00). Para determinar el umbral de concentracion y el shock de concentracion (gi), el valor obtenido se redondea al numero entero correspondiente. 9. En la columna "Umbral de concentracion aplicable", se registrara el umbral de concentracion para el emisor segun su clasi cacion de riesgo ponderada, de acuerdo con lo indicado en el articulo 5º. En el caso de inmuebles, se incluira el umbral de concentracion de 10%, segun lo indicado en el articulo 7º. 10. La columna "Participacion del emisor o del inmueble" se calculara como la division de la columna "Total exposicion o Valor del Inmueble" entre la columna "Total activos afectos a riesgo de concentracion". 11. La columna "Exceso de exposicion" se calculara como el valor MORDAZA de la diferencia entre la columna "Participacion del emisor" y la columna "Umbral de concentracion aplicable", o cero. Con relacion a los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru en moneda nacional, registrara un valor de cero en esta columna.

Actualizan monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre marzo MORDAZA 2014
CIRCULAR Nº B- 2219 - 2014 F- 559 - 2014 CM- 407 - 2014 CR- 275 - 2014 MORDAZA, 10 de marzo de 2014 -------------------------------------------------------------Ref.: Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre marzo ­ MORDAZA 2014 -------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi catorias, asi

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