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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518848 describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1060998-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Deja sin efecto designación de Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Oficina Zonal de Huacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 074-2014/SUNAT Lima, 12 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la atención administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 186-2013/SUNAT, rectifi cada con la Resolución de Superintendencia N.º 278-2013/SUNAT, se designó a diversos trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Ofi cina Zonal de Huacho; Que por necesidades del servicio se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Administrativos Titulares a que se refi ere el considerando precedente; En uso de la facultad conferida por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Ofi cina Zonal de Huacho de los trabajadores que a continuación se indican: - Myriam Benamu Panduro de Cúneo - Danitza Liliana Benavente Alanoca - Luis Fernando Berrocal Gamarra - Carlos Filomeno Cruz Tirado - Jorge Ernesto De la Cruz Ballarte - Espíritu Telma Duche Espinoza - Jorge Luis Huasasquiche Cáceres - Luis Andrés Martínez Gutiérrez - Zoila Victoria Masías Guardia - Hilton Giobanny Mejía Aguilar - Miguel Meza Pérez - Guido Enrique Morales Moral - María Narva Puris - Karem Julissa Obregón Bravo - Carmen Rosa Oregón Cabrera - Adriana Pilar Pacheco Ramírez - Manuel Augusto Pinto Catalao Vásquez - Sussan Rosario Quispe Aquino - Claudia Rosa Angélica Rojas Huerto - Lucy Sulca Luján Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1060971-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 0193-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, dieciocho de febrero del año dos mil catorce//. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CS-PJ, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Decreto Ley Nº 25476, de fecha 05 de mayo de 1992, se estableció la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, señalándose en su artículo 2º, que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fi n de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable. 2. El artículo 5º del mencionado Decreto Ley establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal. 3. Mediante Resolución Administrativa Nº 008- 2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 18 de marzo de 2011, se aprobó el “Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias”, por el cual se establecen las normas y procedimientos de las Audiencias Públicas Extraordinarias. El artículo 5º del citado Reglamento establece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad, aprobará un calendario trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para las Salas Penales y Mixtas en caso conozcan procesos penales. 4. Mediante Resolución Administrativa Nº 154-2013- CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el día 10 de agosto del 2013, se dispone la reubicación y conversión de distintos órganos jurisdiccionales, entre ellos la segunda Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima en Primera Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, y la Tercera Sala Contencioso Administrativa de Lima en Segunda Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, siendo que posteriormente mediante Resolución Administrativa Nº 162-2013-CE-PJ, de fecha 14 de agosto de 2013, difi eren su conversión y reubicación a partir del 01 de octubre del 2013. 5. En tal sentido, en la actualidad esta Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta con tres Salas Penales: Sala Penal Permanente, Primera Sala Penal Transitoria