Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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supuestos desarrollados en el considerando primero de la presente resolucion. 7. Al respecto, corresponde acreditar que Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuado como prestador de servicios en su calidad de persona natural o a traves de un tercero con quien el MORDAZA tuviera un interes propio o directo, a fin de probar que los pagos realizados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron derivados en beneficio del alcalde. Sin embargo, estos supuestos quedan descartados, toda vez que en autos no obra documento alguno que pruebe, de manera fehaciente, que el aludido burgomaestre actuara en calidad de locador de servicios en alguno de los citados supuestos. 8. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, a pesar de que podria concluirse que existio colusion o connivencia entre el MORDAZA, sus sobrinos, quienes son participacionistas de la empresa RB & RD S.R.L., y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que dicha empresa le alquile el camion volquete a MORDAZA, a fin de que este se presente como proveedor ante la Municipalidad de Carumas y evitar que sea detectado el parentesco de los sobrinos con el MORDAZA, y asi estos y el MORDAZA se beneficien con los contratos de locacion celebrados con la municipalidad, debe considerarse lo siguiente: - Del examen de los medios probatorios (lectura de autos, valoracion de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) se tiene que, el MORDAZA Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tienen vinculo de parentesco por consanguinidad o afinidad; no tienen vinculo de amistad, de compadrazgo, de trabajo o de socios en una empresa. - Asimismo, tampoco se aprecia que tuvieran relaciones de credito (acreencias) entre ellos, o que fueran donantes o donatarios, o empleadores uno del otro; o que intervinieran en algun MORDAZA judicial como apoderado del otro. - En consecuencia, no se advierte la existencia de algun vinculo de parentesco, amistad, trabajo, societario, u otro, que nos permita concluir que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuara como interposita persona en los contratos de locacion de servicios que celebro con la Municipalidad Distrital de Carumas, a fin de beneficiar indebidamente al MORDAZA Ilario MORDAZA MORDAZA Ramos. Al no cumplirse con el MORDAZA elemento, carece de objeto continuar con el analisis del tercero Cuestiones adicionales 9. En su escrito presentado el 13 de junio de 2013 (fojas 644 a 647 del Expediente Nº J-2013-00455), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquirio un camion de MORDAZA JAC, con placa de rodaje Nº Z2V-830, pero el certificado de seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA (SOAT) fue adquirido a nombre de la empresa RB & RD S.R.L., persona juridica de los sobrinos del MORDAZA, para lo cual ofrece diversos medios de prueba, tales como copias certificadas de una boleta informativa, de la tarjeta de propiedad vehicular, del SOAT y diversos partes diarios de trabajo que acreditan la existencia de un vinculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Carumas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que, con el vehiculo en mencion, presto los servicios de transporte de personal y de material a obras municipales. Sin embargo, estos documentos no acreditan la existencia de un vinculo entre el MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que nos exime de realizar mayor analisis al respecto. 10. En relacion con la existencia de un pronunciamiento en sede judicial sobre los hechos materia del procedimiento de vacancia, en la MORDAZA certificada de la Disposicion Nº 03, de fecha 7 de agosto de 2012, emitida por la Fiscalia Penal Corporativa de Mariscal MORDAZA, en la cual se dispuso que no procede formalizar denuncia y continuar con la investigacion contra el burgomaestre, y en la Disposicion Nº 218-2012-MP-1FSPA-MOQ, de fecha 11 de setiembre de 2012, emitida por la Primera Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, que confirmo dicho pronunciamiento (fojas 577 a 581 y 583 a 590 del Expediente Nº J-2013-00455), si bien MORDAZA hacen referencia a la denuncia formulada contra el cuestionado MORDAZA por los presuntos delitos en contra de la Administracion Publica en la modalidad de malversacion de fondos y colusion en agravio de la Municipalidad Distrital de Carumas, se menciona a "RV y E.I.R.L.", persona juridica distinta de RB & RD S.R.L.

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

En consecuencia, no existe un pronunciamiento en el fuero penal sobre el caso materia de autos, por lo tanto, las alegaciones del MORDAZA al respecto carecen de fundamento. 11. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelacion debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 041-2013-CM/MDC, que rechazo la solicitud de vacancia de Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Revocan la Res. N° 005-2014-JEEPISCO/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que dispuso la exclusion de candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica
RESOLUCION N° 191-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00246 SAN MORDAZA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE MORDAZA (Expediente N° 0010-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, doce de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Politico Fuerza Huancavelica, en contra de la Resolucion N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE, del 21 de febrero de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que dispuso la exclusion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organizacion politica Movimiento Politico Fuerza Huancavelica, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 15 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, personero legal titular de la organizacion politica

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