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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518870 supuestos desarrollados en el considerando primero de la presente resolución. 7. Al respecto, corresponde acreditar que Ilario Abrán Pacheco Ramos haya actuado como prestador de servicios en su calidad de persona natural o a través de un tercero con quien el alcalde tuviera un interés propio o directo, a fi n de probar que los pagos realizados a Orlando Máximo Quispe Cerrato fueron derivados en benefi cio del alcalde. Sin embargo, estos supuestos quedan descartados, toda vez que en autos no obra documento alguno que pruebe, de manera fehaciente, que el aludido burgomaestre actuara en calidad de locador de servicios en alguno de los citados supuestos. 8. Sin perjuicio de lo antes expuesto, a pesar de que podría concluirse que existió colusión o connivencia entre el alcalde, sus sobrinos, quienes son participacionistas de la empresa RB & RD S.R.L., y Orlando Máximo Quispe Cerrato, para que dicha empresa le alquile el camión volquete a Quispe, a fi n de que este se presente como proveedor ante la Municipalidad de Carumas y evitar que sea detectado el parentesco de los sobrinos con el alcalde, y así estos y el alcalde se benefi cien con los contratos de locación celebrados con la municipalidad, debe considerarse lo siguiente: - Del examen de los medios probatorios (lectura de autos, valoración de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) se tiene que, el alcalde Ilario Abrán Pacheco Ramos y Orlando Máximo Quispe Cerrato no tienen vínculo de parentesco por consanguinidad o afi nidad; no tienen vínculo de amistad, de compadrazgo, de trabajo o de socios en una empresa. - Asimismo, tampoco se aprecia que tuvieran relaciones de crédito (acreencias) entre ellos, o que fueran donantes o donatarios, o empleadores uno del otro; o que intervinieran en algún proceso judicial como apoderado del otro. - En consecuencia, no se advierte la existencia de algún vínculo de parentesco, amistad, trabajo, societario, u otro, que nos permita concluir que Orlando Máximo Quispe Cerrato actuara como interpósita persona en los contratos de locación de servicios que celebró con la Municipalidad Distrital de Carumas, a fi n de benefi ciar indebidamente al alcalde Ilario Abrán Pacheco Ramos. Al no cumplirse con el segundo elemento, carece de objeto continuar con el análisis del tercero Cuestiones adicionales 9. En su escrito presentado el 13 de junio de 2013 (fojas 644 a 647 del Expediente Nº J-2013-00455), Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos manifestó que Orlando Máximo Quispe Cerrato adquirió un camión de marca JAC, con placa de rodaje Nº Z2V-830, pero el certifi cado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) fue adquirido a nombre de la empresa RB & RD S.R.L., persona jurídica de los sobrinos del alcalde, para lo cual ofrece diversos medios de prueba, tales como copias certifi cadas de una boleta informativa, de la tarjeta de propiedad vehicular, del SOAT y diversos partes diarios de trabajo que acreditan la existencia de un vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Carumas y Orlando Máximo Quispe Cerrato, dado que, con el vehículo en mención, prestó los servicios de transporte de personal y de material a obras municipales. Sin embargo, estos documentos no acreditan la existencia de un vínculo entre el alcalde y Orlando Máximo Quispe Cerrato, lo que nos exime de realizar mayor análisis al respecto. 10. En relación con la existencia de un pronunciamiento en sede judicial sobre los hechos materia del procedimiento de vacancia, en la copia certifi cada de la Disposición Nº 03, de fecha 7 de agosto de 2012, emitida por la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto, en la cual se dispuso que no procede formalizar denuncia y continuar con la investigación contra el burgomaestre, y en la Disposición Nº 218-2012-MP-1FSPA-MOQ, de fecha 11 de setiembre de 2012, emitida por la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua, que confi rmó dicho pronunciamiento (fojas 577 a 581 y 583 a 590 del Expediente Nº J-2013-00455), si bien ambas hacen referencia a la denuncia formulada contra el cuestionado alcalde por los presuntos delitos en contra de la Administración Pública en la modalidad de malversación de fondos y colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Carumas, se menciona a “RV y E.I.R.L.”, persona jurídica distinta de RB & RD S.R.L. En consecuencia, no existe un pronunciamiento en el fuero penal sobre el caso materia de autos, por lo tanto, las alegaciones del alcalde al respecto carecen de fundamento. 11. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Ilario Abrán Pacheco Ramos no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelación debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 041-2013-CM/MDC, que rechazó la solicitud de vacancia de Ilario Abrán Pacheco Ramos en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1061287-3 Revocan la Res. N° 005-2014-JEE- PISCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que dispuso la exclusión de candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 191-2014-JNE Expediente N° J-2014-00246 SAN JUAN - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE PISCO (Expediente N° 0010-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, doce de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Paúl Páucar Granda, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica, en contra de la Resolución N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE, del 21 de febrero de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que dispuso la exclusión de Fermín Huayta Quispe, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 15 de diciembre de 2013, Edwin Paúl Páucar Granda, personero legal titular de la organización política