Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

518951
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Asca (fojas 142 a 151 del Expediente N° J-2013-01491). Acto seguido, en la sesion extraordinaria (fojas 358 a 374 del Expediente N° J-2013-01491), de fecha 8 de noviembre de 2013, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran desaprobo la solicitud de vacancia presentada por Inderson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, Yaneth Cinthya MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA, al no haberse alcanzado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron cuatro votos en contra, uno a favor y una abstencion, respecto de cada vacancia). Dicha decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 025-2013 CM-MDSFC (fojas 379 a 381 del Expediente N° J-2013-01491), de fecha 15 de noviembre de 2013. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 20 de noviembre de 2013 (fojas 389 a 504 del Expediente N° J-2013-01491), Inderson MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 025-2013 CM-MDSFC, bajo similares argumentos a los consignados en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, Yaneth Cinthya MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA han incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA Asca, Nely MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por parte de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran. CONSIDERANDOS La causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM. 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identificar los siguientes elementos: - La existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario municipal y la persona contratada; - La existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y - La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion N° 615-2012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion N° 693-2011JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento

Descargo de MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA Con fecha 3 de MORDAZA de 2013 (fojas 102 a 106 del Expediente N° J-2013-00626), la regidora MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA presenta su escrito de descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando no tener vinculo de parentesco con los senores MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tratandose solo de similitud en los apellidos. Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran En la sesion extraordinaria (fojas 210 a 218 del Expediente N° J-2013-00626), de fecha 19 de MORDAZA de 2013, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran, declaro infundada, por mayoria (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron cinco votos en contra y ninguno a favor, advirtiendose que el MORDAZA no voto), la solicitud de vacancia presentada por Inderson MORDAZA MORDAZA Bueno. Dicha decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 012-2013 CM-MDSFC, de la misma fecha (fojas 219 a 220 del Expediente N° J-201300626). Respecto al recurso de apelacion Con fecha 13 de MORDAZA de 2013 (fojas 221 a 226 del Expediente N° J-2013-00626), Inderson MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 012-2013 CM-MDSFC, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, bajo similares argumentos a los consignados en su solicitud de vacancia. Resolucion N° 757-2013-JNE Mediante la Resolucion N° 757-2013-JNE (fojas 313 a 323 del Expediente N° J-2013-00626), de fecha 8 de agosto de 2013, recaida en el Expediente N° J2013-00626, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo el Acuerdo de Concejo N° 012-2013 CM-MDSFC y dispuso que el Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, debiendose acopiar la documentacion necesaria que permita dilucidar la existencia de relaciones de parentesco entre las autoridades cuestionadas y sus supuestos familiares, asi como los vinculos laborales o contractuales que unen a estos con la municipalidad distrital. Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran Mediante Resolucion de Alcaldia N° 020-2013-MDSFC (fojas 54 a 56 del Expediente N° J-2013-01491), de fecha 25 de octubre de 2013, se dispuso la incorporacion al procedimiento de vacancia en cuestion de, entre otros, los siguientes documentos: · Informe N° 009-2013-LFM, de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA Marte, jefe de contabilidad y presupuesto de dicha comuna (fojas 57 y 58 del Expediente N° J-2013-01491). · Informe N° 002-2013-AL-GCLT, de fecha 24 de octubre de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del area de logistica de la citada comuna (fojas 152 y 153 del Expediente N° J-2013-01491). · Informe N° 005-2013-SG-CLGC, de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cercedo, secretario general de la citada comuna (fojas 156 y 15157 del Expediente N° J-2013-01491). · MORDAZA otorgada por el registrador civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 24 de octubre de 2013, manifestando que en los archivos de la Oficina de Registro del Estado Civil de la citada comuna no se encuentran las actas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, MORDAZA MORDAZA Rubin de MORDAZA, MORDAZA Rubin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 141 del Expediente N° J-201301491). · Partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, Nely MORDAZA Pena MORDAZA, Janeth Cynthya MORDAZA Pena,

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