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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2014 (16/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519012 c. El Concejo Distrital de Santa Cruz omitió solicitar al órgano competente del registro civil copia certifi cada del acta de nacimiento de Juan Leyva Cubas. No obstante de que dicha información y documentos antes señalados resultaban no solo útiles, sino necesarios para la dilucidación de la controversia jurídica planteada en el presente caso, el Concejo Distrital de Santa Cruz omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 4. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral. 5. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que por lo menos dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en el tercer considerando, el Concejo Distrital de Santa Cruz no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material; por lo que, corresponde declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de setiembre de 2013. Efectivamente, en lo que respecta a procedimientos de declaratoria de vacancia conocidos por este órgano colegiado durante el presente año que se sustentaban en la causal de nepotismo, se ha declarado la nulidad de los acuerdos de concejo municipal, en base a argumentos como los señalados en los considerandos anteriores (la inobservancia de los principios de impulso de ofi cio y verdad material), entre otros, en las Resoluciones i) Resolución N° 038-2013-JNE, ii) Resolución N° 0045- 2013-JNE, iii) Resolución N° 161-2013-JNE, iv) Resolución N° 223-2013-JNE, v) Resolución N° 380-2013-JNE, vi) Resolución N° 423-2013-JNE, vii) Resolución N° 479- 2013-JNE, y viii) Resolución N° 487-2013-JNE, las cuales se constituyen en doctrina jurisprudencial de este órgano colegiado que no puede ser obviada, salvo que se motive adecuadamente que el supuesto de hecho difi ere de los propuestos en el caso concreto, lo que no ocurre en el presente caso. 6. Si bien en el expediente obran copias certifi cadas de los documentos a los que se ha hecho referencia en el tercer considerando de la presente resolución, y tomando en consideración que existen también en el expediente documentos destinados a dilucidar o acreditar la existencia de una relación laboral o contractual, entre el alcalde José Cesario Leyva Cubas y Juan Aderlyn Leyva Sánchez, este órgano colegiado considera que, en la medida en que las actas de nacimiento de este último, así como de Juan Leyva Cubas, fueron recién incorporados con el recurso de apelación, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, corresponde devolver los actuados al Concejo Distrital de Santa Cruz, para que analice la existencia de la relación de parentesco entre el alcalde y Juan Aderlyn Leyva Sánchez, la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad edil y el citado ciudadano, y la injerencia del alcalde en la contratación de su pariente, todo ello a la luz de la documentación que obra en el expediente, incluida aquella proporcionada con el recurso de apelación presentado por Wílmer Dávila Ramos y, en sesión extraordinaria, emita nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro del plazo y formalidades establecidas en la LOM. 7. Asimismo, el Concejo Distrital de Santa Cruz, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, en forma previa a la sesión extraordinaria a realizarse para resolver la solicitud de declaratoria de vacancia, procederá de la siguiente manera: a. Requerir al órgano o funcionario competente de la municipalidad, que informe sobre los antecedentes y sustento de la contratación de Juan Aderlyn Leyva Sánchez, tales como los requerimientos de personal, el perfi l de la persona a ser contratada, las propuestas y candidatos que se presentaron, los informes de aprobación de la contratación de las áreas correspondientes de la entidad edil. Dicho informe deberá estar acompañado de los documentos respectivos. b. Requerir al órgano competente, que informe sobre el sustento del acta de rectifi cación administrativa, relativa a la partida de nacimiento de José Cesario Leyva Cubas (fojas 0127 al 0127 vuelta), para lo cual deberá acompañarse, entre otros documentos pertinentes, copia certifi cada de la Resolución Registral N° 08-2011-OREC-SANTA CRUZ, de fecha 12 de diciembre de 2011. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de setiembre de 2013, emitido en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de José Cesario Leyva Cubas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Santa Cruz, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en los términos fi jados por la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lambayeque, a efectos de que los remita al fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibidas las copias del presente expediente. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos