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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519236 Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, mediante su informe de Vistos, recomendando algunas adiciones a determinados artículos opina por la aprobación al Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, así como al Reglamento de Organización y Funciones de la Asamblea Nacional de Rectores; Que mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones”, de aplicación en las Entidades de la Administración Pública, razón por la cual resulta necesario adecuar los documentos de gestión de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de fecha 18 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Asamblea Nacional de Rectores; que juntos formarán parte integrante de la presente resolución: Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, el mismo que consta de siete (7) Títulos, ocho (8) Capítulos, cincuenta y ocho (58) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias; (contenido en veintiséis (26) fojas) que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Asamblea Nacional de Rectores, el mismo que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) Capítulos, cincuenta y nueve (59) Artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias y Transitoria y una (1) Disposición Final; (contenido en treinta y cuatro (34) fojas) que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que los reglamentos aprobados en el artículo primero y segundo de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Disponer que la publicación de la presente resolución y su respectivo anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la institución, para el cumplimiento de los fi nes de publicidad y transparencia respectivo. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a todas las Direcciones de la Asamblea Nacional de Rectores, así como al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de las Universidades – CONAFU y al Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1063136-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 057-2014-CNM Lima, 14 de marzo de 2014 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 13 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como función extender a los jueces y fi scales de todos los niveles el título ofi cial que los acredita como tales, fi rmado por el Presidente y cancelar los títulos cuando corresponda, de conformidad con lo prescrito por el artículo 21° inciso d) de su Ley Orgánica, Ley N° 26397; Que, el ejercicio de las funciones de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público se sustentan en el compromiso que asumen a través del servicio público en las plazas que son convocadas para su cobertura mediante los procesos de selección y nombramiento a cargo de este Consejo, las que son solicitadas por los propios postulantes de manera libre y expresa; Que, si bien los magistrados que están incorporados tanto en la Carrera Judicial como Fiscal, pueden acceder a los diversos cargos funcionales que ofrecen dichas instituciones a través de traslados en sus distintas modalidades, lo que incluye a las permutas; no puede perderse el sentido de servicio público que subyace al ejercicio de las funciones judicial y fi scal, que exige que estos mecanismos sean empleados en base a situaciones que justifi quen en forma adecuada tales traslados; Que, en tal sentido resulta necesario establecer criterios temporales en el extremo referido a las permutas, tanto para el caso de magistrados recién nombrados, como para los supuestos en los que una de las partes está cerca al límite de edad para cesar en el cargo; Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006- CNM, en su artículo 6° establece la remisión de actuados a la institución de origen en determinados casos, siendo necesario modifi car e incorporar aquellas situaciones en las que será posible la expedición de títulos por permuta entre magistrados; Estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 14 de marzo de 2014; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso d), y 37° inciso b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Modifi car el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM del 31 de julio de 2006, en los términos siguientes: “Artículo 6º.- Remisión de actuados a la institución de origen En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4º, se extenderá el título correspondiente siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda; de advertirse su omisión se remitirá lo actuado a la institución de procedencia, exhortando su revisión. Tratándose de la permuta, sólo se expedirá nuevo título si a la fecha de su solicitud el juez o fi scal ha cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que se permuta, y no podrá efectuarse permuta con juez o fi scal que dentro de los dos años siguientes va a cesar por límite de edad. El magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia en la plaza respectiva, bajo responsabilidad.” Segundo.- Esta modifi cación rige para las solicitudes de permuta que se presenten ante el Poder Judicial y Ministerio Público, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la