Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Que, la Direccion General de Asesoria Juridica, mediante su informe de Vistos, recomendando algunas adiciones a determinados articulos opina por la aprobacion al Reglamento de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria, asi como al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Asamblea Nacional de Rectores; Que mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se aprobaron los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones", de aplicacion en las Entidades de la Administracion Publica, razon por la cual resulta necesario adecuar los documentos de gestion de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante acuerdo adoptado en la sesion ordinaria de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria de fecha 18 de noviembre de 2013, se aprobo el Reglamento de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Asamblea Nacional de Rectores; que juntos formaran parte integrante de la presente resolucion: Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria, el mismo que consta de siete (7) Titulos, ocho (8) Capitulos, cincuenta y ocho (58) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias; (contenido en veintiseis (26) fojas) que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Asamblea Nacional de Rectores, el mismo que consta de tres (3) Titulos, ocho (8) Capitulos, cincuenta y nueve (59) Articulos, diez (10) Disposiciones Complementarias y Transitoria y una (1) Disposicion Final; (contenido en treinta y cuatro (34) fojas) que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer que los reglamentos aprobados en el articulo primero y MORDAZA de la presente resolucion entraran en vigencia a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4º.- Disponer que la publicacion de la presente resolucion y su respectivo anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la institucion, para el cumplimiento de los fines de publicidad y transparencia respectivo. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a todas las Direcciones de la Asamblea Nacional de Rectores, asi como al Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de las Universidades ­ CONAFU y al Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios ­ CODACUN, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1063136-1 VISTO:

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesion del 13 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como funcion extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el titulo oficial que los acredita como tales, firmado por el Presidente y cancelar los titulos cuando corresponda, de conformidad con lo prescrito por el articulo 21° inciso d) de su Ley Organica, Ley N° 26397; Que, el ejercicio de las funciones de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico se sustentan en el compromiso que asumen a traves del servicio publico en las plazas que son convocadas para su cobertura mediante los procesos de seleccion y nombramiento a cargo de este Consejo, las que son solicitadas por los propios postulantes de manera libre y expresa; Que, si bien los magistrados que estan incorporados tanto en la MORDAZA Judicial como Fiscal, pueden acceder a los diversos cargos funcionales que ofrecen dichas instituciones a traves de traslados en sus distintas modalidades, lo que incluye a las permutas; no puede perderse el sentido de servicio publico que subyace al ejercicio de las funciones judicial y fiscal, que exige que estos mecanismos MORDAZA empleados en base a situaciones que justifiquen en forma adecuada tales traslados; Que, en tal sentido resulta necesario establecer criterios temporales en el extremo referido a las permutas, tanto para el caso de magistrados recien nombrados, como para los supuestos en los que una de las partes esta cerca al limite de edad para MORDAZA en el cargo; Que, el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion N° 238-2006CNM, en su articulo 6° establece la remision de actuados a la institucion de origen en determinados casos, siendo necesario modificar e incorporar aquellas situaciones en las que sera posible la expedicion de titulos por permuta entre magistrados; Estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion del 14 de marzo de 2014; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 21º inciso d), y 37° inciso b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Modificar el articulo 6° del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion N° 238-2006-CNM del 31 de MORDAZA de 2006, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- Remision de actuados a la institucion de origen En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del articulo 4º, se extendera el titulo correspondiente siempre que el traslado o permuta se MORDAZA aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Publico, segun corresponda; de advertirse su omision se remitira lo actuado a la institucion de procedencia, exhortando su revision. Tratandose de la permuta, solo se expedira MORDAZA titulo si a la fecha de su solicitud el juez o fiscal ha cumplido mas de dos anos desde su nombramiento titular en el cargo que se permuta, y no podra efectuarse permuta con juez o fiscal que dentro de los dos anos siguientes va a MORDAZA por limite de edad. El magistrado trasladado no podra incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el MORDAZA titulo que lo nombra en plaza de destino y por consiguiente le otorga MORDAZA estatus juridico en la jurisdiccion y competencia en la plaza respectiva, bajo responsabilidad." Segundo.- Esta modificacion rige para las solicitudes de permuta que se presenten ante el Poder Judicial y Ministerio Publico, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 057-2014-CNM MORDAZA, 14 de marzo de 2014

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