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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519559 multilingüe de la nación peruana. ((3.2)) El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica promoviendo la inclusión social, la intercultural y del diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, la Ley 26260 Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, modifi cada por la Ley 26763 en el Artículo 2°, señala que: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, quienes hayan procreado hijos, en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia”. Según el artículo 3 defi ne que: “Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones: a) Fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales ratifi cados por el Perú. b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar. c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección. d) Establecer procesos legales efi caces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial. e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y ejecución de medidas cautelares, así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores”; Que, la ONG DEMUS - Estudios para la Defensa de los derechos de la Mujer, institución que viene dando seguimiento a los presupuestos asignados al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) y al Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer (PNCVHM), dependientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), reveló que el presupuesto 2014 para la Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual llega solo al 0.09% del monto total destinado a los gastos del gobierno nacional, registrando una ligera variación respecto al 0.07% del 2013. Según dicha institución, el presupuesto del MINP para el tema de Violencia es de 71,867,949 nuevos soles, orientados a la lucha contra la violencia familiar, observando que el 70% del presupuesto se orienta a la atención de la violencia y solo el 2% a la prevención, con lo que no es posible garantizar cambios sustanciales en la sociedad para remover las ideas sexistas como el afán de control del cuerpo y la sexualidad de las mujeres que en grado extremo llega al feminicidio. Igualmente, el Ministerio de Salud otorga el 0.03% de su presupuesto a la “Acción Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual” y el Ministerio del Interior el 0.005% al rubro “Apoyo al Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer”; Que, el MIMP ha señalado que la impunidad frente al feminicidio se da por un inadecuado tratamiento de parte de operadores de justicia -en el 58% de los casos los victimarios están prófugos y no se aplica la fi gura de tentativa de feminicidio- sin embargo ejerce una débil rectoría de la política de igualdad de género y contra la violencia hacia las mujeres, teniendo en cuenta que las funciones del MINP a través de la dirección de Políticas para una vida libre de Violencia, son efectuar el análisis consolidado de la ejecución de políticas nacionales, sectoriales y en los gobiernos regionales y locales para la atención y prevención de la violencia de género; por tanto requiere una intervención más directa de este Ministerio en las regiones, siendo necesario que descentralice su sistema administrativo para cumplir sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PROMUDEH, se crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual al interior del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (hoy MINP) como órgano dependiente del Despacho Ministerial” y mediante Decreto Supremo Nº 044-99-PCM se dispuso que el Ministerio de Promoción de la Mujer y de Desarrollo Humano, debía coordinar con los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y Salud, a fi n de establecer medidas y acciones destinadas a prevenir y sancionar la violencia familiar; Que, el DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM, sobre Políticas de Obligatorio cumplimiento del Estado, señala en el en el Artículo 2º.- De las Políticas Nacionales, que, además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las siguientes: en el acápite 2, en materia de igualdad de hombres y mujeres: (2.1) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos (2.2) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. 2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres…; Que, la Resolución Ministerial No 110- 2009 – MIMDES en su artículo 1° señala “Crear el registro de Víctimas de feminicidio entendiendo éste al homicidio de mujeres cometido presuntamente por la pareja o ex pareja de la víctima, cualquiera de las personas comprendidas en la Ley de Protección frente a la Violencia familiar, alguna persona desconocida por la víctima, siempre que el homicidio revele discriminación contra la mujer”; Que, en el Perú, la violencia afecta al 37.2% de mujeres de entre 15 y 49 años, que ha sido alguna vez víctima de violencia física y/o sexual por parte de su esposo o pareja, y en Arequipa el 38.3%, asimismo, Arequipa es la Región en la cual las mujeres violentadas buscan menos ayuda, de una persona cercana el 23.9% y el 27% de una institución, en la región que más lo hace es en Huánuco, registrando un 55% de mujeres que buscan ayuda (ENDES 2012 – INEI). Del mismo modo, el INEI da cuenta que el 8.7% de mujeres en edad reproductiva ha sido víctima de violencia sexual por parte de sus parejas o ex parejas alguna vez en su vida. Entre los años 2008 y 2010, el Ministerio Público recibió 71,225 denuncias por delitos contra la libertad sexual a nivel nacional. Se reciben 67 denuncias diarias en todo el país, 23 de ellas son en Lima (ENDES 2012), 9 de cada 10 personas denunciadas por cometer delitos de violación de la libertad sexual, son hombres (Observatorio de criminalidad) y el 95% de víctimas son mujeres, de ellas, el 76% son niñas menores de edad (PROMSEX); Que, la institución PROMSEX, señala que el Perú tiene la tasa más alta de violaciones sexuales por 100 mil habitantes en América Latina: 22,4; Chile: 20,0; Bolivia: 20,8; Ecuador: 11,2; Argentina: 8,4; Uruguay: 6,2 Brasil: 7,6, Paraguay: 4,0. Del 90% de delitos contra la libertad sexual se realizan a mujeres y adolescentes de 14 a 17 años, 42%, sólo el 16% de mujeres, denuncian el hecho ante alguna autoridad. El 76% de la violencia sexual fue ejercida contra niñas y adolescentes menores de 11 años de edad. El 2011 se realizaron 3,168 detenidos por violencia sexual, de ellos 1,711 fueron procesados y sólo 163 fueron sentenciados y que Arequipa, después de Lima es una de las regiones con la mayor cantidad de violaciones sexuales registrando 4,150 violaciones, Ucayali 3,015, La Libertad 3,273, Cusco, 2,975, Lambayeque, 2,797; Que, respecto a la incidencia del feminicidio, la Fiscalía de la Nación, reveló que 573 mujeres fueron asesinadas