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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519661 la faculte a fi rmar estas resoluciones, puesto que su encargatura era de fecha 15 de enero de 2013, por lo que procede su vacancia. g. De los hechos señalados, se advierte que se ha transgredido los artículos 24 y 25 de la LOM, en donde se prevé que ante la ausencia del titular, lo reemplaza el teniente alcalde, primer regidor, y que el otorgamiento de licencia es por acuerdo de concejo, y no puede señalarse como sustento de tal acto el artículo 20 de la LOM, dado que esta norma está referida a las atribuciones del alcalde, en donde en ninguno de sus numerales menciona la atribución de encargar la alcaldía por ausencia ante el uso de sus vacaciones, ni tampoco el numeral 20 del mencionado artículo, dado que dicho dispositivo está referido a la delegación de representación, supuesto distinto a la encargatura de funciones, por lo que se reafi rma que la citada resolución de encargatura es nula de pleno derecho. h. Como medios probatorios de la solicitud de vacancia, se adjunta, en copia simple, la Resolución de Alcaldía Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 14), el Ofi cio Nº 067-2013-SGRH-GAF-MDSJB, de fecha 7 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 15), la Resolución de Alcaldía Nº 001-2013-A-MDSJB, de fecha 8 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 16 a 18), y las Resoluciones Nº 02- 2013-A-MDSJB, de fecha 8 de enero de 2013, Nº 003- 2013-A-MDSJB, Nº 004-2013-A-MDSJB, Nº 005-2013- A-MDSJB, Nº 006-2013-A-MDSJB, de fecha 10 de enero de 2013, Nº 008-2012-A-MDSJB, Nº 009-2012-A-MDSJB, de fecha 9 de enero de 2012, y Nº 010-2012-A-MDSJB, Nº 011-2012-A-MDSJB, Nº 012-2012-A-MDSJB, Nº 013- 2012-A-MDSJB, Nº 014-2012-A-MDSJB, Nº 015-2012-A- MDSJB, de fecha 12 de enero de 2012, (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 19 a 20, 21, 22, 23, 24 a 25, 26 a 27, 28 a 29, 30 a 31, 32 a 33, 34 a 36, 37 a 38, 39 a 41, 42 a 43, respectivamente). Sobre la posición del Concejo Distrital de San Juan Bautista En sesión extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2013 (fojas 58 a 76), el Concejo Distrital de San Juan Bautista, al no haberse alcanzado los dos tercios del número legal de miembros, con una votación de cinco votos en contra del pedido de vacancia y siete votos a favor del mismo, acordó rechazar la referida solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Pilar del Rocío Alván López. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDSJB, de la misma fecha. Sobre el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey Con fecha 28 de agosto de 2013, Adolfo Flores Morey interpone recurso de apelación en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora Pilar del Rocío Alván López, reafi rmando los argumentos señalados en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Pilar del Rocío Alván López, regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Sobre la solicitud de vacancia que ha dado origen al presente expediente jurisdiccional de apelación 1. Con fecha 24 de mayo de 2013, Adolfo Flores Morey solicita la vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila, Segundo Hermógenes Vargas Sánchez y Pilar del Rocío Alván López, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por haber incurrido, en cuanto al citado burgomaestre, en la causal de infracción de las restricciones a la contratación, y en cuanto a los referidos regidores, en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 2. En tal sentido, si bien la solicitud de vacancia está dirigida en contra del alcalde y dos regidores de la citada comuna, como se ha señalado en el punto precedente, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 14 de agosto de 2013, conforme al criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, resolvió dicho pedido de vacancia en forma autónoma, emitiendo por cada autoridad edil cuestionada un acuerdo de concejo diferente. 3. Por ello, al haber resuelto el Concejo Distrital de San Juan Bautista el mencionado pedido de vacancia a través de tres acuerdos de concejo distintos, el solicitante interpuso en contra de cada uno de ellos el respectivo recurso de apelación, generando, ante este Supremo Tribunal Electoral, igual número de expedientes jurisdiccionales, signados con los Nº J-2013-01260, Nº J- 2013-01342 y Nº J-2013-01283. 4. Por consiguiente, el pronunciamiento que emita este Supremo Tribunal Electoral en el presente expediente, se circunscribirá únicamente al recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005- 2013-SE-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra la regidora Pilar del Rocío Alván López. Sobre la interpretación conjunta de los artículos 11, 20, numeral 20, y 24 de la LOM 5. La causal que sustenta la vacancia en este caso es la contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha previsión y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos. 6. Así, el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: “Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor.” 7. De otro lado, cabe señalar que el artículo 20, numeral 20, de la LOM, faculta al alcalde a delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente: “Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde: 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.” 8. En este sentido, también debe hacerse referencia al artículo 24 de la LOM, el cual establece previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de vacancia o ausencia del alcalde o de uno de los regidores del concejo municipal, en los siguientes términos: “Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.” 9. Atendiendo a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que una interpretación conjunta de los alcances de los dispositivos legales citados lleva a concluir que en el supuesto en que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo