Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

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cuanto a los referidos regidores, en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 2. En tal sentido, si bien la solicitud de vacancia esta dirigida en contra del MORDAZA y dos regidores de la citada comuna, como se ha senalado en el punto precedente, el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 14 de agosto de 2013, conforme al criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, resolvio dicho pedido de vacancia en forma autonoma, emitiendo por cada autoridad MORDAZA cuestionada un acuerdo de concejo diferente. 3. Por ello, al haber resuelto el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA el mencionado pedido de vacancia a traves de tres acuerdos de concejo distintos, el solicitante interpuso en contra de cada uno de ellos el respectivo recurso de apelacion, generando, ante este Supremo Tribunal Electoral, igual numero de expedientes jurisdiccionales, signados con los Nº J-2013-01260, Nº J2013-01342 y Nº J-2013-01283. 4. Por consiguiente, el pronunciamiento que emita este Supremo Tribunal Electoral en el presente expediente, se circunscribira unicamente al recurso de apelacion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0052013-SE-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra la regidora MORDAZA del MORDAZA Alvan Lopez. Sobre la interpretacion conjunta de los articulos 11, 20, numeral 20, y 24 de la LOM 5. La causal que sustenta la vacancia en este caso es la contemplada en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha prevision y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos. 6. Asi, el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, establece lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de Regidor." 7. De otro lado, cabe senalar que el articulo 20, numeral 20, de la LOM, faculta al MORDAZA a delegar las atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente: "Articulo 20.- Atribuciones del MORDAZA Son atribuciones del alcalde: 20. Delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal." 8. En este sentido, tambien debe hacerse referencia al articulo 24 de la LOM, el cual establece previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA o de uno de los regidores del concejo municipal, en los siguientes terminos: "Articulo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al MORDAZA MORDAZA, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral." 9. Atendiendo a lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que una interpretacion conjunta de los alcances de los dispositivos legales citados lleva a concluir que en el supuesto en que el MORDAZA no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo

la faculte a firmar estas resoluciones, puesto que su encargatura era de fecha 15 de enero de 2013, por lo que procede su vacancia. g. De los hechos senalados, se advierte que se ha transgredido los articulos 24 y 25 de la LOM, en donde se preve que ante la ausencia del titular, lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, primer regidor, y que el otorgamiento de licencia es por acuerdo de concejo, y no puede senalarse como sustento de tal acto el articulo 20 de la LOM, dado que esta MORDAZA esta referida a las atribuciones del MORDAZA, en donde en ninguno de sus numerales menciona la atribucion de encargar la alcaldia por ausencia ante el uso de sus vacaciones, ni tampoco el numeral 20 del mencionado articulo, dado que dicho dispositivo esta referido a la delegacion de representacion, supuesto distinto a la encargatura de funciones, por lo que se reafirma que la citada resolucion de encargatura es nula de pleno derecho. h. Como medios probatorios de la solicitud de vacancia, se adjunta, en MORDAZA simple, la Resolucion de Alcaldia Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 14), el Oficio Nº 067-2013-SGRH-GAF-MDSJB, de fecha 7 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 15), la Resolucion de Alcaldia Nº 001-2013-A-MDSJB, de fecha 8 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 16 a 18), y las Resoluciones Nº 022013-A-MDSJB, de fecha 8 de enero de 2013, Nº 0032013-A-MDSJB, Nº 004-2013-A-MDSJB, Nº 005-2013A-MDSJB, Nº 006-2013-A-MDSJB, de fecha 10 de enero de 2013, Nº 008-2012-A-MDSJB, Nº 009-2012-A-MDSJB, de fecha 9 de enero de 2012, y Nº 010-2012-A-MDSJB, Nº 011-2012-A-MDSJB, Nº 012-2012-A-MDSJB, Nº 0132012-A-MDSJB, Nº 014-2012-A-MDSJB, Nº 015-2012-AMDSJB, de fecha 12 de enero de 2012, (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 19 a 20, 21, 22, 23, 24 a 25, 26 a 27, 28 a 29, 30 a 31, 32 a 33, 34 a 36, 37 a 38, 39 a 41, 42 a 43, respectivamente). Sobre la posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2013 (fojas 58 a 76), el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, al no haberse alcanzado los dos tercios del numero legal de miembros, con una votacion de cinco votos en contra del pedido de vacancia y siete votos a favor del mismo, acordo rechazar la referida solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora MORDAZA del MORDAZA Alvan Lopez. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDSJB, de la misma fecha. Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 28 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que rechazo el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, reafirmando los argumentos senalados en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa: Sobre la solicitud de vacancia que ha dado origen al presente expediente jurisdiccional de apelacion 1. Con fecha 24 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la vacancia de MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido, en cuanto al citado burgomaestre, en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, y en

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